dc.creatorIthurria Benavente, María Jesús
dc.creatorRodríguez Diez, Javier Esteban
dc.date.accessioned2021-08-11T16:50:47Z
dc.date.available2021-08-11T16:50:47Z
dc.date.created2021-08-11T16:50:47Z
dc.date.issued2021
dc.identifierhttps://repositorio.uc.cl/handle/11534/61832
dc.description.abstractEste comentario analiza una reciente sentencia que declara la responsabilidad de un vendedor de un producto de alta complejidad cuyos defectos no fueron detectados a tiempo, para lo cual destaca el carácter autónomo de la acción indemnizatoria del art. 1861 respecto de las acciones edilicias y la imposibilidad de excluir el régimen de vicios redhibitorios sobre la base de la doctrina del aliud pro alio. Por otra parte, el comentario examina críticamente la determinación de la culpa del vendedor en razón de su profesión u oficio.
dc.languagees
dc.rightsacceso abierto
dc.subjectVicios redhibitorios
dc.subjectCompraventa
dc.subjectAliud pro alio
dc.subjectImpericia profesional
dc.subjectLatent defects
dc.subjectSale
dc.subjectAliud
dc.subjectProfessional negligence
dc.titleVicios redhibitorios y la acción indemnizatoria por impericia profesional del artículo 1861; Corte Suprema, 24 de marzo de 2021, Rol N° 9.737-2019
dc.typeartículo


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