Tesis
La modificación convencional de los tipos en los derechos reales.
Autor
Flores Ulloa, Francisco Javier
Institución
Resumen
La posibilidad de que una convención modifique un derecho real, es atribuirle a la misma (en buena parte) los caracteres que pasaremos a estudiar, y que en general se dice que existen pues es la ley la que crea y regula en su contenido a los derechos reales (lo que no corresponde a las partes, pues los contratos tienen efectos relativos). La definición del derecho real y sus características es por tanto, una cuestión que estimamos relevante en primer lugar por nuestra propia discusión (si una convención puede modificar su estatuto típico) y en segundo lugar porque es un tópico siempre presente cuando un sujeto asevera que su derecho subjetivo tiene la fisionomía de un derecho real. Nuestro Código Civil define Derecho Real en el art. 577 expresando: “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos nacen las acciones reales”. Adelantando ideas, de las características de los derechos reales la única que aborda nuestro código en su definición es la inmediatez.