dc.contributorFaúndez Ugalde, Antonio
dc.creatorBugueño Munizaga, Yuvixa
dc.creatorAstudillo Acevedo, Erich
dc.date.accessioned2020-06-25T22:22:23Z
dc.date.available2020-06-25T22:22:23Z
dc.date.created2020-06-25T22:22:23Z
dc.date.issued2019-03-29
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/175681
dc.description.abstractLa primera parte de este trabajo se enfoca en el ALP desde una perspectiva histórica previa a BEPS. El objetivo de esta parte es dilucidar si el artículo 64 CT actual obedece a una importación en la normativa interna de la teoría y práctica internacional en materia de tasación bajo el ALP previo a BEPS. Para ello se explora la evolución a nivel internacional del concepto de ALP desde 1917 hasta 1995, para luego pasar a examinar la normativa interna en materia tributaria en su contexto normativo general. De la discusión logra establecerse que la Normativa Chilena en temas de tasación sigue patrones internacionales. Sus antecedentes demuestran que en gran medida se han recogido las recomendaciones formuladas por entidades Internacionales, como en el caso del “Informe de la misión económica de las Naciones Unidas, en Chile, 1949-1950”, que sugirió la necesidad de crear un Código Tributario y normas de tasación con lineamientos muy similares a los que se encuentran en el artículo 64 de 1974 y su antecesor más antiguo y restringido de 1956. Este antecesor (artículo 55 de la ley 12.120 sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones) posee marcadas coincidencias con las recomendaciones del informe de la ONU. La comparación entre el marco internacional y local demuestra que la visión restrictiva del artículo 64 CT (solo objetando el menor valor) lo que es una norma claramente con un alcance menor en comparación a la § 482 US IRC que busca “evitar la evasión de impuestos o…reflejar claramente el ingreso de cualquiera de tales organizaciones, comercios, o negocios” sin que las desviaciones se califiquen como solo positivas o negativas. En este sentido, el artículo 64 está más apegado al informe de la ONU ya referido. Sin embargo, se aprecia una evolución en el cambio de 1974, frente a la norma restringida de 1956, al haber eliminado las referencias a un procedimiento específico para tasación de la norma anterior, creando libertad en la elección de métodos de tasación basado en el mercado y la racional comercial. La segunda parte del presente trabajo se enfoca en lo que es y será el principio de ALP del proyecto BEPS y su impacto a nivel de la normativa local. Al revisar las opiniones académicas del proyecto, se logra establecer que dicha iniciativa cambia de manera relevante el principio ya mencionado, al introducir una norma de substancia sobre forma, que se manifiesta en la forma de aplicar ALP, con múltiples manifestaciones en el tratamiento de activos (con énfasis en aquellos de difícil valoración) y formas de trabajo (acuerdos de contribución de costo). Al revisar las nuevas estipulaciones se da cuenta de la falta de un concepto, por lo que el autor de la segunda sección propone que el ALP, en el nuevo modelo, podría entenderse como el resultado al que dos entidades de un grupo empresarial llegarían si sus aportes individuales se dieran en un contexto de negociación entre entidades independientes. Luego de discutir las implicancias actuales y futuras de dicho planteamiento se pasa a examinar las diversas manifestaciones de ALP y cómo encajan dentro de la definición propuesta. El autor da cuenta que la forma actual de las OCDE TPG, con BEPS son una etapa inicial de un modelo en transición hacia FA, por lo que una segunda sección de esta etapa aborda las implicancias de tal cambio en la manera de entender la tributación de las empresas. A este respecto destaca la iniciativa europea de CCCBT, a la que se dedica atención en cuanto a un modelo que puede gatillar adopción mundial. Una vez logrado el marco teórico de tasación internacional, en una tercera sección, se pasa a testear la hipótesis de esta etapa, que busca probar que la aplicación de prácticas de tasación comunes en materia local e internacional tendría justificación firme en el derecho, permitiendo cumplir con los compromisos de Chile en materia de derecho tributario, sin que esto suponga una vulneración al principio de legalidad. Esto se realiza tanto respecto al artículo 64 en su texto actual y el propuesto en el proyecto de modernización tributaria, dilucidando además si el desarrollo futuro presentado en el trabajo estaría amparado por el texto propuesto del artículo 64 del Código Tributario. Para realizar esto se examinan tres preguntas. En primer lugar, ante la pregunta ¿lo permiten las obligaciones asumidas en virtud de convenios internacionales? Se examina la naturaleza de estas obligaciones, en cuanto relevantes para la norma del artículo 64 del Código Tributario, junto con las obligaciones conexas asumidas ante la OMC, determinando que son plenamente compatibles. A continuación, se plantea ¿Dicha aplicación cumple con el principio de legalidad? Para responder dicha pregunta se desarrolla el concepto, en cuanto aplicable al artículo 64 del Código Tributario, y se concluye que la aplicación sí cumple con el principio, vislumbrando que la no aplicación podría tener rasgos inconstitucionales. Por último, se responde la pregunta ¿La redacción de las dos versiones del artículo 64 lo permite? Tras un análisis del texto legal se concluye que es posible, siendo el texto actual más limitado, tanto para el proyecto actual como para la evolución futura.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile
dc.subjectTributación
dc.subjectTributación - Chile
dc.subjectCódigo tributario
dc.subjectArms length principle
dc.titleEl arms length principle en el artículo 64 del código tributario
dc.typeTesis


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