dc.contributorDonoso Abarca, Lorena
dc.creatorRoco Lehyt, Cecilia
dc.date.accessioned2022-08-02T01:06:38Z
dc.date.available2022-08-02T01:06:38Z
dc.date.created2022-08-02T01:06:38Z
dc.date.issued2022
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/187123
dc.description.abstractEl presente trabajo contiene los resultados de nuestra investigación sobre la admisibilidad de la prueba consistente en comunicaciones electrónicas, en el procedimiento administrativo disciplinario, regido por la Ley N°18.834, que “Aprueba Estatuto Administrativo”1 (en adelante, “Estatuto Administrativo”). En la primera parte analizamos la regulación de la prueba en el sumario e investigaciones sumarias que dicha Ley ha regulado, y los aspectos que no aborda, debiéndose acudir supletoriamente a la Ley N°19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado” (en adelante “Ley N°19.880”). A continuación, describimos la institución de la prueba ilícita y su aplicación en el procedimiento administrativo disciplinario. Luego analizamos el principio de ponderación de derechos, el que proveerá de una mirada más amplia respecto al problema de la admisibilidad de la prueba. Con estos antecedentes a la vista, se define los conceptos de “comunicación electrónica” y “comunicación privada”, y su aplicación al contenido de la garantía establecida en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política de la República vigente, identificando en qué consiste el núcleo de dicho derecho y cómo la jurisprudencia nacional y extranjera lo ha desarrollado. Asimismo, analizamos el contenido de la garantía reconocida en el numeral 19 N°4 de la Carta Fundamental (“El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo la protección de sus datos personales”). Esto nos permite luego realizar un análisis sobre la prueba ilícita en cada caso concreto. A partir de este marco conceptual abordaremos las preguntas de admisibilidad de la prueba presentada tanto por una de las partes del proceso disciplinario como aquella presentada por el Fiscal administrativo. En este sentido, respondemos la interrogante acerca de distintos casos prácticos, como la prueba presentada por un tercero a la comunicación, la prueba consistente en publicaciones en redes sociales y la admisibilidad de la prueba obtenida subrepticiamente por uno de los interlocutores. A este respecto, advertimos la falta de jurisprudencia uniforme a nivel nacional y proponemos una solución acorde a nuestras garantías fundamentales y los principios del debido proceso. En el último capítulo, reflexionamos sobre la facultad de los Fiscales administrativos respecto a acceder intrusivamente a las comunicaciones privadas de los funcionarios, poniendo especial énfasis respecto a los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional en relación a las medidas intrusivas de investigación y respecto a la posibilidad de considerar que los correos electrónicos emanados desde una casilla de un servicio público constituyen información pública. En las conclusiones logramos dar respuesta a todas aquellas preguntas desarrolladas a lo largo de este trabajo, pudiendo determinar claramente cómo se aplica el principio de la prueba ilícita en el procedimiento administrativo disciplinario y los casos en que la prueba debe ser declarada admisible, atendiendo a quién la presenta dentro del proceso y a la naturaleza de la comunicación
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States
dc.subjectProcedimiento administrativo
dc.subjectPrueba electrónica
dc.subjectPrueba ilícita
dc.titleLa prueba de las comunicaciones electrónicas en los procedimientos administrativos disciplinarios regidos por la ley 18.834
dc.typeTesis


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