dc.description.abstract | El presente trabajo tiene por objetivo realizar un análisis de legitimidad del artículo 494 bis del Código
Penal chileno, que tipifica el denominado hurto falta, para comprobar la hipótesis propuesta, referida a
que detrás de la punibilidad del hurto falta se podría vislumbrar una doble injusticia distributiva. Para
ello, se utilizará una comprensión estructuralista de la tarea dogmático jurídico penal, que hace suya la
distinción realizada por primera vez por Karl Binding entre delito y hecho punible, que, a su vez, se
corresponde con la distinción analítica entre normas de comportamiento y normas de sanción.1
De tal forma, primeramente, se analizará la legitimidad de las normas de comportamiento para
luego revisar la legitimidad de la norma de sanción y poder concluir, que bajo una visión retribucionista
expresiva de la justificación del poder punitivo del Estado, dicha falta presenta problemas de legitimidad
en ambos niveles. A aquella conclusión se llegará mediante el estudio del bien jurídico protegido por la
norma de comportamiento en cuestión y utilizando como marco teórico una teoría de fundamentación
de la pena retribucionista comunicativa como la elaborada por Antony Duff, Michael Moore y Juan
Pablo Mañalich.
A su vez, para el análisis de la norma de sanción se utilizará el principio de proporcionalidad
entendido en clave retribucionista, en particular, se utilizará la metodología propuesta por Andrew Von
Hirsch junto a Niels Jareborg respecto a la determinación de la gravedad de un delito y su equivalencia
con la severidad de la sanción.
Por último, se pretende demostrar, que debido a la teoría de fundamentación de la pena a la que
se adscribe, los problemas de legitimidad de la norma de comportamiento necesariamente tienen
consecuencias en la legitimidad de la norma de sanción | |