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El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderables
Fecha
2019Registro en:
Aldao, Martin Maria; Clérico, María Laura; El derecho social autónomo a la salud y sus contenidos. El caso Poblete Vilches (Corte IDH, 2018) y el examen de (in)cumplimiento de las obligaciones impostergables y no ponderables; Instituto de Estudios Constitucionales; 1; 2019; 335-362
978-607-7822-48-6
CONICET Digital
CONICET
Autor
Aldao, Martin Maria
Clérico, María Laura
Resumen
La Corte Interamericana (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado chileno por no haber garantizado al Sr. Poblete Vilches su derecho a la salud sin discriminación, ?mediante servicios necesarios básicos y urgentes en atención a su situación especial de vulnerabilidad como persona adulta mayor, lo cual derivó en su muerte? (artículos 26, 1.1 y 4 de la CADH), ?así como por los sufrimientos derivados de la desatención del paciente? (artículo 5 de la CADH); vulneró ?el derecho a obtener el consentimiento informado por sustitución y al acceso a la información en materia de salud?, en perjuicio de Poblete y de sus familiares (artículos 26, 13, 7 y 11, en relación con el artículo 1.1 de la CADH), así como el derecho al acceso a la justicia (artículos 8 y 25 de la CADH) e integridad personal de los familiares del Sr. Poblete (artículo 5.1 de la CADH). Poblete Vilches es un caso paradigmático. Dos puntos quedan aclarados y consolidados en cuanto al derecho a la salud y respecto de su protección reforzada teniendo en cuenta el sujeto afectado. Así se consolida la tesis de que i)el derecho a la salud es un derecho social autónomo protegido por el art. 26 CADH, y ii)las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección para el goce efectivo de los derechos. En este trabajo nos interesa el día después: la pregunta acerca de la determinación de los contenidos y de la metodología de aplicación del derecho a la salud como derecho autónomo. En este sentido, esta línea debería empalmar con las investigaciones que se desarrollan acerca de este punto en el orden interno y, a su vez, en los estudios de derecho comparado e internacional comparado. Así, reconstruimos la argumentación de la Corte que sostiene:a)la posibilidad de determinar el contenido de partida o mínimo de ese derecho en abstracto. b)la utilización de ese prisma para determinar si el derecho se violó en concreto. A su vez, la reconstrucción de la argumentación desde una perspectiva crítica nos permite marcar que:c)el examen desatiende el contexto del sistema de salud en el que se produce la violación. La Corte IDH olvida realizar un análisis de contexto comprensivo. Esto la lleva a trabajar el caso como si fuera un caso aislado. El énfasis en el árbol no le permite ver el bosque. O dicho de otra manera: que el caso no es un único, sino expresión de los déficits estructurales de los sistemas de salud.