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Derechos de la mujer en Argentina. Diferencias según variables psicosociales
Fecha
2019Registro en:
Etchezahar, Edgardo Daniel; Ungaretti, Joaquín; Albalá, Miguel; Maldonado, Antonio; Derechos de la mujer en Argentina. Diferencias según variables psicosociales; Universidad de Almería; 2019; 410-419
978-84-17261-60-3
CONICET Digital
CONICET
Autor
Etchezahar, Edgardo Daniel
Ungaretti, Joaquín
Albalá, Miguel
Maldonado, Antonio
Resumen
A lo largo del siglo XX los estudios sociales en torno al género cobraron fuerza a partir de los trabajos sobre las influencias culturales, los procesos de socialización y otros factores psicosociales clave que han influido en su desarrollo como los estereotipos y el prejuicio (Pilcher & Whelehan, 2016). Es a partir de estos desarrollos que existe cierto consenso en definir al género como el conjunto de prácticas, creencias y representaciones construidas socialmente en un determinado contexto, a partir de la interpretación de las diferencias anatómicas entre hombres y mujeres (Rocha-Sánchez, 2009). Además, resulta fundamental cómo, a través de supuestos y juicios, cada cultura entrelaza sus creencias relacionadas con los roles que los hombres y las mujeres deben desempeñar en la sociedad de forma prescriptiva (Arnold, 2010). Estas creencias se han mantenido a lo largo del tiempo, dando lugar al fenómeno del sexismo, definido como una actitud prejuiciosa o un comportamiento discriminatorio basado en la inferioridad de las mujeres como grupo social (Glick & Fiske, 2001). En consecuencia, los roles masculinos han sido generalmente evaluados de manera más positiva que los femeninos, alentando el surgimiento de diferentes movimientos sociales a lo largo de la historia que abogaron por la igualdad de género (por ejemplo, reclamos por el derecho de las mujeres a votar) durante el siglo xix y XX. Sin embargo, desde la segunda mitad del siglo pasado, este horizonte se amplió y la lucha de las mujeres por un trato social igualitario penetró en muchas otras áreas, lo que refleja un claro paso hacia el reconocimiento social de los derechos de las mujeres (Cornwall, 2016).