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Ficha de la postura de LaFave sobre "Conspiracy"
Registro en:
CONICET Digital
CONICET
Resumen
Al igual que ocurre con otros delitos, la conspiración requiere ciertos actos y, además, un determinado estado mental. En el caso de la conspiración, debe haber: (1) un acuerdo entre dos o más personas, que constituye el acto; y (2) la intención de lograr un determinado objetivo, que, según la definición del derecho común, es la realización de un acto ilícito o de un acto lícito por medios ilícitos. Muchas jurisdicciones exigen también un acto manifiesto en apoyo de la conspiración, pero esto se considera en realidad un requisito probatorio más que otro elemento del delito (p. 657).
Diferencia de la conspiracy con otros delitos preparatorios (inchoate crimes).
Asumamos que A desea matar a su enemigo B – quizás carece del valor para hacerlo por sí mismo – A pide a C que mate a B. Si C actúa conforme al pedido de A y dispara fatalmente sobre B, luego A y C son ambos culpables de homicidio. Si, de nuevo, C procede con el plan de matar a B, pero no lo logra, ambos A y C son culpables por tentativa de homicidio (attempted murder). Si C acuerda con A matar a B, pero la muerte no es ejecutado o incluso no intentada, A y C son, no obstante, culpables por el delito de conspiracy. Pero si C, rechaza inmediatamente el plan homicida de A, de manera que nunca hubo un acuerdo entre A y C en lo que refiere al delito deseado/pretendido. Obviamente C no ha cometido delito alguno. A, sin embargo, dado que su intención ha sido matar a B y su conducta reprochable al importunar a C para que ejecute el homicidio, es responsable del delito de solicitación (solicitation). Para que se perfeccione el delito de solicitation, sólo es necesario que el autor con la intención que otra persona cometa un delito, haya incitado (enticed), aconsejado, ordenado o alentado de otra manera a esta persona a cometer un delito. El delito solicitado no necesita ser cometido. (601-602)