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El difuso personalismo
Fecha
2010-03Registro en:
Segovia, Juan Fernando; El difuso personalismo; Speiro; Verbo; 483-484; 3-2010; 217-244
0210-4784
CONICET Digital
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Autor
Segovia, Juan Fernando
Resumen
Si el concepto de persona está disputado en filosofía, el personalismo –la doctrina que hace de la persona su concepto central- no puede menos que padecer de similar dificultad: la equivocidad. No obstante, creo correcto sostener que el personalismo es la ideología de base de los derechos consagrados por el constitucionalismo, llámensele como se les llamen; que su carácter ideológico es difuso, quiero decir, vago e impreciso, por definición, pues pueden afirmarse más de una idea de lo que llama persona, aunque los derechos que se le atribuyen marchan siempre por la senda del individualismo; y que en sus cambios, los caracteres ontológicos de la persona se van oscureciendo.
Es cierto que como corriente filosófica el personalismo aparece en el siglo XX, pero sus cimientos estaban ya en la modernidad ilustrada. La contemporaneidad[ Mientras que el concepto de persona se remonta al cristianismo y el medioevo, el personalismo aparece recién en el siglo XX. M. Ayuso, El ágora y la pirámide, Madrid, 2000, pp. 96 y ss.] de la doctrina no alcanza a encubrir, empero, su pertenencia al ciclo ideológico de las libertades liberales, negativas, que en los días que corren dicen más bien de la ausencia de condicionamientos y obstáculos al propio desarrollo de la personalidad individual o colectiva. Aunque se le presente como superador del individualismo liberal, lo cierto es que el personalismo impregna las diversas instancias históricas del constitucionalismo, incluso hoy, en su crisis, cuando parece un collage posmoderno de identidades revueltas. Conviene precisar, pues, qué es esto de personalismo.