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Restricciones a la Capacidad
Fecha
2013Registro en:
978-987-551-242-9
Autor
Krede, Maria Beatriz
Institución
Resumen
Se debe distinguir entre dos clases de capacidad: la capacidad de derecho que es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio, que es la aptitud de las personas de existencia visible para otorgar por sí mismas actos jurídicos válidos; siendo el principio general la capacidad, y la excepción la incapacidad. Esto significa que todas las personas son capaces de derecho y de ejercicio en tanto la ley no establezca expresamente una incapacidad, conforme lo dispuesto por los arts. 52 y 53 del C.C. La incapacidad de derecho consiste en la falta de aptitud de ciertas personas para ser titulares de un derecho u obligación, o para realizar por sí o por otras personas, ciertos actos jurídicos. Esta incapacidad se presenta como una prohibición legal para realizar un acto jurídico o para adquirir algún derecho en particular, fuera de los cuales se mantiene el principio general de capacidad. El concepto de incapacidad de ejercicio ha ido variando en nuestro derecho por la influencia del Derecho Constitucional y los Tratados Internacionales, que tienen jerarquía constitucional ( art. 75 inc.22 C.N.); ello exige la adecuación del derecho interno a los postulados constitucionales. Así en relación a los menores, en consonancia con los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, se deben superar las fronteras rígidas y estáticas que caracterizaban el antiguo sistema, que clasifica a los menores en menores impúberes y menores adultos; o incapaces-capaces, por un régimen más flexible y dinámico.