dc.description | "El Poder de Previsión para la Propia Incapacidad", es una institución que habilita a quien prevé su incapacidad futura, estipular con el agente instrucciones que cobrarán vigencia cuando cayere en incapacidad, física o mental, total o parcial.
Nuestra legislación constitucional, civil y penal, no la considera; sin embargo, tiene cabida en los derechos patrirrioniales, y no en los sujetivos debido a la problemática moral que implica y por tipificar conductas delictuosas, como la eutanasia y el auxilio al suicidio.
Por lo anteriormente expuesto, el memorista ve lejana la posibilidad que se legisle en Chile sobre ésta materia, y si ocurriese, sería imprescindible un adecuado control judicial, y el efectivo cumplimiento de las solemnidades propias de la escritura pública celebrada ante el competente Notario Público, a fin de asegurar la correcta ejecución de las instrucciones otorgadas. | |