Suspensión del servicio de acueducto a sujetos de especial protección constitucional en Risaralda 2015 – 2018
Registro en:
Autor
Alzate Palacio, Andrés Felipe
Morcillo Ortiz, Tatiana
Institución
Resumen
La suspensión del servicio de acueducto a sujetos de especial protección constitucional,
tendría fundamento principalmente en la Constitución Política de Colombia; al considerar que
niños o niñas, personas de la tercera edad, discapacitados o personas gravemente enfermas, mujeres
en estado de embarazo o debilidad manifiesta; también en situaciones cuando se trate de hospitales,
establecimientos carcelarios o educativos, tienen una connotación especial ante la ley; así mismo,
la postura de la Corte Constitucional fue muy clara en evidenciar en qué casos y bajo qué
circunstancias podría realizarse la suspensión del servicio por parte de las empresas prestadoras de
los servicios públicos domiciliarios sin vulnerar sus derechos fundamentales.