dc.contributor-, -
dc.creatorAlzate Palacio, Andrés Felipe
dc.creatorMorcillo Ortiz, Tatiana
dc.date.accessioned2022-05-11T17:51:41Z
dc.date.available2022-05-11T17:51:41Z
dc.date.created2022-05-11T17:51:41Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/22423
dc.description.abstractLa suspensión del servicio de acueducto a sujetos de especial protección constitucional, tendría fundamento principalmente en la Constitución Política de Colombia; al considerar que niños o niñas, personas de la tercera edad, discapacitados o personas gravemente enfermas, mujeres en estado de embarazo o debilidad manifiesta; también en situaciones cuando se trate de hospitales, establecimientos carcelarios o educativos, tienen una connotación especial ante la ley; así mismo, la postura de la Corte Constitucional fue muy clara en evidenciar en qué casos y bajo qué circunstancias podría realizarse la suspensión del servicio por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios sin vulnerar sus derechos fundamentales.
dc.relationAsamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia de 1991.
dc.relationCarlos Alberto Atehortua Ríos, Servicios Públicos Domiciliarios Legislación y Jurisprudencia, Editorial Biblioteca Jurídica.
dc.relationCarlos Arturo Andrade Fajardo, Yezenia Margaret Churio Patiño, análisis del estado del mínimo vital de agua potable como derecho fundamental. Una discusión socio jurídica en Colombia, Universidad Libre de Colombia, facultad de Derecho – San José de Cúcuta, 2019.
dc.relationCongreso de la República de Colombia, Ley 142 de 1994.
dc.relationPor la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
dc.relationCongreso de la República de Colombia, Ley 689 de 2001.
dc.relationPor la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994
dc.relationContrato de Condiciones Uniformes, Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios S.A ESP, Dosquebradas – 2012.
dc.relationCorte Constitucional de Colombia. Sentencia T – 578 de 1992, Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-578-92.htm
dc.relationCorte Constitucional de Colombia. Sentencia T – 140 de 1994, Magistrado Ponente, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/T-140-94.htm
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectAcueducto
dc.subjectUsuario
dc.subjectEmpresa
dc.subjectSuspensión
dc.titleSuspensión del servicio de acueducto a sujetos de especial protección constitucional en Risaralda 2015 – 2018


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