Límites al preacuerdo en el sistema penal acusatorio colombiano: estudio del artículo 157 del código de infancia y adolescencia.
Registro en:
instname:Universidad Libre
reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
Autor
Hernández Carrillo, Nataly Estefanny
Institución
Resumen
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – o por las siglas
SRPA– tiene su génesis con la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la
adolescencia. En este se enmarca un cuerpo normativo tendiente a crear
garantías de prevención y protección para todos las niñas, niños y adolescentes,
dentro del Estado colombiano, de manera que su carácter no solo es coercitivo de
regular los aspectos de ilicitud e ilegalidad frente a las sanciones de los implicados
en un punible, sino que crea un escenario para darles la mayor de las garantías
cuando en un caso dado se configuró y tipifique una conducta punible, lesionando
consigo el esquema normal de una sociedad.
En tal sentido, se dispone que el contenido o naturaleza jurídica de la Ley
1098 de 2006, permite establecer el margen temporal de los sujetos sobre los
cuales ejerce su operatividad de manera que se efectuará sobre todo sujeto de
entre 14 y 18 años que al momento de la ocurrencia del acto delictivo tuviese
dicha edad. Sobre esto la norma crea un estándar o margen de seguridad jurídica
pues les da prevalencia a las garantías de los niños, niñas y adolescentes, en la
medida que el SRPA se fundó bajo los esquemas del Estado Social y Democrático
de Derecho. Lo anterior significa que por tal característica las principales
sanciones que se aplicarán a un menor que hubiese cometido una infracción serán
de carácter de resocialización y de rehabilitación, bajo la figura de los centros
especializados para menores.
A razón de esto el alto tribunal constitucional mediante sentencia de C-203
de 2005, abordó el tema del sujeto de especial protección que es el menor de edad, por lo tanto los aspectos que permiten derivar la responsabilidad penal
sobre estos obedecen a criterios de especificidad, los cuales según reglas
jurisprudenciales, orientan a la efectiva tutela jurídica de los derechos, las
garantías de igualdad y la protección del bienestar del menor de manera que se
busque un equilibrio entre el hecho que se cometió y la función del Estado
sancionador.