Delito de maltrato animal en Colombia. Criterios para la valoración de la gravedad de las lesiones físicas emocionales de los animales no humanos en la práctica forense.
Registro en:
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Autor
Muñoz Moreno, Adán Antonio
Institución
Resumen
Los criterios que usa la Fiscalía General de la Nación de Colombia para valorar la gravedad de los daños físicos y emocionales de un animal violentado e iniciar la persecución penal del delito de maltrato animal son: primero, que se le haya causado la muerte al animal no humano, y segundo, que necesite más de dos citas médico veterinarias para poder reparar el daño físico o emocional al que fue sometido “desde criterios de incapacidad y secuelas”1. En la práctica judicial la valoración que se apoya en el criterio médico veterinario puede resultar poco fiable en el debate probatorio, por la variabilidad de criterios médicos veterinarios, el desconocimiento del uso del lenguaje jurídico por parte de los peritos veterinarios y la estructura jurídica compleja del tipo penal 339A .Entonces, la valoración de la gravedad de los daños debe determinarse por un lenguaje técnico al cual tengan acceso los operadores jurídicos, que en su mayoría son abogados. La valoración objetiva, utilizada por los abogados penalistas colombianos, sobre daños corporales y psicológicos la encontramos en la investigación y judicialización del tipo penal de lesiones personales2. En el proceso de investigación y juzgamiento se realiza una valoración objetiva de las lesiones físicas y emocionales de los humanos víctimas del delito que afecta la integridad personal. ¿Podrían las herramientas forenses empleadas en la valoración del tipo penal de lesiones personales utilizarse en el delito de maltrato animal? Esta sería una medida más objetiva de los daños y unificaría el uso del lenguaje en los operadores jurídicos en favor de la judicialización de los delitos que afectan a los animales no humanos.