La interculturalidad: como alternativa para la protección de la diversidad étnica en Colombia. Retos jurídicos y epistémicos ante la mercantilización de los saberes.
Registro en:
Universidad Libre
reponame: Repositorio Institucional Universidad Libre
Autor
Méndez Solano, Laura Cristal
Institución
Resumen
Esta monografía se concentra en determinar si el principio de reconocimiento y protección de la
diversidad étnica y cultural está siendo observado y aplicado de manera eficiente, dadas las
continuas vulneraciones que los pueblos indígenas, en sus diferentes esferas han denunciado. Lo
anterior en contradicción a lo dispuesto en la Constitución Política de 1991, la cual consagró a
estas comunidades, como sujetos de especial protección.
De acuerdo al Informe Anual de Derechos Humanos de la ONIC de 2014 (Organización
Nacional Indígena de Colombia, 2014) y al Informe Situación de los Pueblos Indígenas en
Peligro de Extinción en Colombia, (Organización de Naciones Unidas, 2001), los derechos de las
comunidades indígenas de Colombia están en un estado misérrimo, a tal punto que se sigue
perpetuando el proceso de exterminio tanto a nivel físico como cultural de los pueblos que
habitan el territorio nacional. Factores como el conflicto armado, el neoliberalismo globalizado,
la industrialización de la tierra y la mercantilización de todo aspecto humano han configurado un
estado de cosas que desemboca en la amenaza a la existencia de las expresiones autóctonas
indígenas que conforman el patrimonio inmaterial.
En consecuencia, la presente monografía trata de determinar si la incorporación de un enfoque
intercultural en la política de patrimonio cultural inmaterial, optimizaría el papel garante que
reviste al Estado colombiano frente al principio de reconocimiento y protección de la diversidad
étnica y cultural.
El planteamiento de la incorporación de un enfoque intercultural adquiere trascendencia a nivel
jurídico, pero sobre todo en la esfera social, ya que busca la visibilización de procesos y luchas
políticas, epistémicas y éticas que se entretejen conceptual y pedagógicamente y que hasta el
momento han sido tenidas en cuenta de manera limitada o enmarcadas bajo lógicas de
pensamiento tendientes a la subordinación, en ese sentido: la interculturalidad supone para los
pueblos indígenas una nueva mirada de lo que ya está declarado legalmente en cuestión de
derechos que tiende a la materialización de lo escrito a través de la alteridad y la integración. Se
trata de una propuesta que excede el horizonte de la multiculturalidad hasta ahora prevalente en
el ordenamiento jurídico.
Los aportes teóricos de esta monografía configuran una caracterización de las tensiones
existentes entre el ordenamiento jurídico y la protección efectiva de la identidad cultural, estudiar
las dinámicas sociales de los grupos étnicos desde el campo jurídico es indispensable para pensar
desde la academia horizontes políticos más plurales y respetuosos de la diferencia.
Esta investigación constituye un análisis crítico y transversal de la matriz del poder colonial que
se ha prolongado a través de formas globales y locales que refuerzan las relaciones de
dominación. Transgredir el lugar cómodo desde donde se piensan las instituciones significa
acudir a aquellas subjetividades y espacios políticos subalternizados.
Repensar la noción clásica del Derecho es dejar la puerta abierta a formas de relación social que
escapan a la representación eurocentrista y existen en sí mismas, al margen del reconocimiento
del derecho positivo hegemónico y la doctrina jurídica moderna, que se ha limitado a la
comprensión del derecho interno de los estados y al derecho internacional público (el dúo de
Westfalia) relegando formas de derecho no estatal: indígena, consuetudinario u órdenes
emergentes (Twining, 2010).
Por muchos años el centro de la doctrina jurídica ha sido el carácter vinculante del derecho
estatal y el fortalecimiento de sus instituciones, el debate de hoy aborda la necesidad de adoptar
una concepción de derecho suficientemente amplia como para acoger formas de regulación
social peculiares y legítimas. Esto lleva a cuestionar si el Estado burocrático moderno tal y como
lo conocemos hoy encontraría una alternativa para mantener su vigencia al desplazar sus límites
ideológicos hacia un proyecto más diverso, que contemple el derecho blando dentro del concepto
de nación.
El trato diferencial hacia pueblos nativos y minorías es indispensable en el entendimiento de
Colombia como un todo y eso tiene que ver con la forma en la que se reconoce -o no- la
coexistencia de ordenamientos jurídicos paralelos al estatal dentro del mismo contexto tanto
espacial como temporal.
Considerar el constitucionalismo bajo el cristal de lo decolonial, implica sobre todo poner las
herramientas jurídicas al servicio de los grupos y movimientos sociales relegados, de allí el
esfuerzo por analizar la pertinencia de la incorporación de la interculturalidad dentro de los
parámetros establecidos por el ordenamiento colombiano como garantía efectiva de protección
del Patrimonio Cultural Inmaterial, respecto del sistema convencional de salvaguardia actual.
Anticipadamente se enuncian los bloques temáticos abordados en tres capítulos en atención a la
reflexión que suscita la defensa eficaz del patrimonio:
En un primer momento se enuncia la definición del patrimonio, su configuración histórica, la
influencia de los derroteros occidentales de progreso en la apropiación de un modelo jurídico que
no atiende a las particularidades étnicas de los pueblos, en una lectura lineal de la historia que
invisibiliza otras formas de vida y la pluralidad de manifestaciones culturales.
El segundo capítulo expone los alcances normativos en Colombia en materia de derechos
económicos, sociales y colectivos en relación al patrimonio hasta el día de hoy y sus
inconsistencias frente su aplicación en la praxis. La estrategia metodológica abordada se centra
en el método de estudio de casos, se expondrán tres escenarios coyunturales de pueblos
indígenas, en los cuales se develan continuas afectaciones. El contraste entre lo escrito y la
materialidad deja entrever la incapacidad del Estado para corregir desequilibrios estructurales a
través de las normas y políticas públicas.
El tercer capítulo se enfoca en plantear la interculturalidad como una respuesta desde la
institucionalidad en contra de la apropiación de los saberes tradicionales y del deterioro del
entorno derivado de los intereses económicos que orbitan en los territorios. El análisis demuestra
la urgencia del debate público frente a los retos del proyecto descolonizador
El estudio de las luchas nonuya, Cofán y Embera conduce a reconocer la importancia de un
dialogo intercultural que va más allá de la tolerancia y encuentra sus cimientos en la acogida del
otro. La interculturalidad es entonces, entre otras cosas, un proyecto ético que debe ser
impulsado por el Derecho en la medida en que es la herramienta para concretar las garantías de
libertad para todos con la participación de los pueblos que encarnan las múltiples y complejas
cosmovisiones del pluriverso, que son reconocidas en la Constitución a través de una retórica
hasta hora- ornamental.