Faltas disciplinarias del defensor de familia en el proceso de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes
Registro en:
instname:Universidad Libre
reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
Autor
Orozco Becerra, Tania Victoria
Sánchez García, Alba Marina
Institución
Resumen
La Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un Estado Social de Derecho. Para ello, cuenta con una estructura establecida a fin de cumplir con sus objetivos constitucionales, así como un equipo de servidores públicos y colaboradores que garantizan tanto los derechos como las obligaciones constitucionales de los gobernados. El rol que cumple el Estado ha de concretarse en este caso, en lo concerniente a los Defensores de Familia, a las disposiciones contenidas en la Carta Política de 1991, especialmente los postulados de los artículos 44 y 209 y al desarrollo que de ellos hace el Código de la Infancia y Adolescencia, ley 1098 de 2006 y los reglamentos internos del I.C.B.F., concordantes con el bloque de constitucionalidad. El Defensor de Familia es el funcionario por excelencia garante de los derechos de los menores de edad y la familia, se encuentra investido de facultades que le permiten abordar la problemática que se expone en el presente documento y es quien está en la obligación de adoptar las soluciones que emergen del entorno familiar, la sociedad y el Estado, donde se encuentran involucrados los infantes y adolescentes, sin desconocer a otros servidores públicos a quienes el Código de Infancia y Adolescencia otorga roles y funciones de protección a los menores de edad y su entorno familiar. The Political Constitution of 1991 establishes that Colombia is a Social State of Law. For this, it has a structure established in order to comply with its constitutional objectives, as well as a team of public servants and collaborators that guarantee both the rights and the constitutional obligations of the governed. The role played by the State must be concretized in this case, as regards the Family Defenders, to the provisions contained in the 1991 Political Charter, especially the postulates of articles 44 and 209 and the development that they make of it. Code of Childhood and Adolescence, law 1098 of 2006 and the internal regulations of the ICBF, concordant with the constitutionality block. The Family Ombudsman is the official par excellence guaranteeing the rights of minors and the family, is vested with faculties that allow him to address the problems that are exposed in this document and who is in the obligation to adopt the solutions that emerge from the family environment, society and the State, where infants and adolescents are involved, without ignoring other public servants to whom the Code of Childhood and Adolescence grants roles and protective functions to minors and their environment family.