Elementos para la configuración de la responsabilidad disciplinaria de los miembros del congreso en Colombia
Registro en:
instname:Universidad Libre
reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
Autor
Bolívar Fonseca, Jazmyn Natalia
Institución
Resumen
El ordenamiento jurídico colombiano se caracteriza por la proliferación de leyes, que genera consecuencias e impacto en la vida cotidiana de los particulares, ya sea de carácter benéfico o perjudicial, caso último en el que el Consejo de Estado, juez, especializado en el reconocimiento de responsabilidad estatal, entendida esta como la capacidad de atender los actos propios y su ejecutar la reparación. Define en su jurisprudencia que mediante la acción de reparación directa,1 con fundamento en los artículos 2, 6 y 90 de la Constitución, el Estado tiene la obligación de reparar los daños antijurídicos producidos por este. Sin embargo, el pago de la indemnización o reparación por el reconocimiento de la responsabilidad del Estado, se realiza del presupuesto público, integrado por el dinero de los contribuyentes2 que son los mismos ciudadanos, por lo tanto no es la institución (congreso) que indemniza los daños causados por el ejercicio del poder legislativo o por su omisión, es el Estado en general y por lo tanto el reconocimiento de la responsabilidad solo se queda en el ámbito de la indemnización o reparación, más no tiene consecuencias directas en el ejercicio funcional de los congresistas, que hasta la actualidad expiden leyes o en caso contrario omiten hacerlas, desconociendo la responsabilidad y exigencia que es tener la calidad de Servidores Públicos y el mandato constitucional. Actuaciones que se pueden enmarcar en el ámbito de lo disciplinario como faltas, ya que la producción de leyes afecta la vida económica, política y social del país. The Colombian legal system is characterized by the proliferation of laws, which generates consequences and impact on the daily life of individuals, whether beneficial or harmful, a case in which the State Council, a judge, specialized in the recognition of State responsibility, understood as the ability to attend to their own acts and to execute the repair. In its jurisprudence, it establishes that, through direct reparation action, 1 based on articles 2, 6 and 90 of the Constitution, the State has an obligation to repair the unlawful damages caused by it. However, the payment of compensation or reparation for the recognition of the responsibility of the State, is made from the public budget, made up of the money of the taxpayers2 who are the same citizens, therefore it is not the institution (congress) that indemnifies The damage caused by the exercise of legislative power or by its omission is the State in general and therefore the recognition of responsibility only remains in the area of compensation or reparation, but has no direct consequences in the functional exercise of The congressmen, who until now issue laws or otherwise fail to do them, disregarding the responsibility and demand that is to have the quality of Public Servants and the constitutional mandate. Actions that can be framed in the scope of disciplinary as faults, since the production of laws affects the economic, political and social life of the country.