El concepto de justicia de Homero a Aristóteles - fundamento del realismo jurídico clásico
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Autor
Rojas González, Gregorio
Institución
Resumen
Sin duda el título del presente estudio puede sonar presuntuoso, y a fe que lo es, pues parece asumir la existencia de algo así como un concepto griego de justicia (unificado), lo que es desatinado afirmar, además de ser impreciso histórica y filosóficamente. De hecho, en el devenir de la cultura griega se presentó tal polisemia de posiciones al respecto del tema de la justicia que resulta también difícil hablar de un desarrollo o una evolución en el tema, como si un estadio particular de pensamiento, históricamente hablando, hubiese sido remplazado por otro posterior, lo que es claramente falso. Pues, en la plenitud de la Atenas clásica se encontraban, por igual, tanto iniciados en los mitos órfico-pitagóricos, como seguidores de la Academia o el Liceo sin que ello hubiese hecho mella en el credo popular en la tradición homérico-hesiódica o en la pervivencia de la lírica tardía en la tragedia. Pero, entonces, ¿por qué hablar de un concepto griego de Justicia y, más aun, de vincular aquél con una tendencia iusteórica como el Realismo Jurídico Clásico? La razón descansa en que, a pesar de las disparidades, en la médula del pensamiento griego la búsqueda del kallosagathós (el bueno, bello, virtuoso, en otro contexto, el phronimos) fue siempre una constante. Desde las rapsodias homéricas a los tratados aristotélicos la preocupación por el hombre y su areté plantaron la singularidad de la civilización griega frente a otras civilizaciones orientales. Por lo mismo, el lugar de reflexión frente al particular de la justicia, a quienes los griegos denominaron de tantas formas en un oficio de depuración lingüística que envidiarían los filósofos del lenguaje, es un lugar común al que Aristóteles dio la forma más filosóficamente depuraba, pero que no riñe con otras partes de la misma tradición griega. En lo que hace al Realismo Jurídico Clásico, en cuanto vinculado con el concepto griego de justicia, hay que enfatizar el hecho que éste modelo liga categóricamente como no lo hace ninguna otro modelo iusteórico como tendremos oportunidad de analizar en el capítulo tercero- los conceptos de Derecho y de Justicia apuntalándoles con el meta-concepto de virtud a la manera de la civilización griega. Por ello, tal vez, se la ha encasillado, quizás con demasiada ligereza, como una manifestación del 3 renacimiento del derecho natural frente a la debacle de los positivismos y el ocaso de la filosofía del Derecho1. Debacle y ocaso que tendremos oportunidad de desmentir más adelante, al tiempo, que consideraremos las nuevas formas que han tomado los relativismos y los formalismos que no han logrado superar las aporías a que conllevan sus tesis, en contraste, con la pujanza y renovada vitalidad que el Realismo Jurídico, sin abandonar su simiente griega, le imprime a la filosofía del Derecho.