Las víctimas y las normas de procedimiento de la JEP
Autor
Mosquera Palacios, Orfelina
Institución
Resumen
En este trabajo se sistematizaron las normas de procedimiento de las víctimas en la JEP, para lograrlo, se identificaron con la palabra clave “víctima”, se analizaron parafraseándolas o citándolas. Las normas que fueron identificadas son: 1. El Acuerdo Final de 2016; 2. La Ley 1820 de 2016; 3. El Acto Legislativo 1 de 2017; 4. La Ley 1957 de 2019; 5. El Acuerdo 001 de 2018 y 6. La Ley 1922 de 2018; misma normatividad que sirvió para desarrollar la investigación. Se tomaron las normas de procedimiento relacionadas con las víctimas del Acuerdo Final de 2016, que trata de los órganos de la JEP y sus procedimientos; la Ley 1820 de 2016, sobre la amnistía e indulto y el compromiso de los comparecientes con las víctimas; el Acto Legislativo 1 de 2017, que incorpora las normas constitucionales transitorias, la participación de las víctimas y cómo pueden obtener verdad, justicia, reparación integral y no repetición. La Ley 1957 de 2019, en relación con el derecho de las víctimas a la gratuidad, el enfoque étnico y cultural, acompañamiento psicológico y jurídico. El Acuerdo 001, en referencia al principio de centralidad de las víctimas, su participación efectiva, la justicia de los pueblos étnicos; la justicia prospectiva y, finalmente, la Ley 1922 de 2018, por la cual se reglamenta la participación de las víctimas, de los sujetos procesales y de los intervinientes especiales. Asimismo, también se regulan los informes, las medidas cautelares, el procedimiento dialógico, el enfoque étnico racial entre otros temas. En conclusión, la JEP es un tribunal que propugna por garantizar el derecho a la verdad, justicia, reparación inmaterial y las garantías de no repetición a las víctimas.