Colombia
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La intervención forzosa administrativa para administrar, heredada del sistema financiero y su desarrollo en el aseguramiento en salud
Registro en:
instname:Pontificia Universidad Javeriana
reponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
Autor
Baracaldo Moreno, Lina Caterin
Institución
Resumen
La Superintendencia Nacional de Salud, esta facultada desde el año 2007, para aplicar como la herramienta de control, a las Empresas Promotoras de Salud, la intervención forzosa administrativa para administrar, con la finalidad de lograr el cumplimiento de su objeto social en momentos de crisis. Sin embargo, el ejercicio de la intervención, significó, en la mayoría de los casos, la liquidación de varias EPS en el país, quedando en duda la efectividad de la misma. De acuerdo con lo anterior, se realizó la evaluación de la medida de control, desarrollada en la legislación financiera, para establecer si logra dimensionar las fallas en el ejercicio de las funciones del aseguramiento, descritas en el articulo 14 de la ley 1122 de 2007. Es un estudio cualitativo de tipo explicativo, que tuvo como fuentes de información primarias la legislación vigente en la materia hasta el año 2018 y los funcionarios de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la dirección para EAPB, quienes aplican la normatividad relacionada con la intervención forzosa administrativa para Administrar. Se emplearon como técnicas de recolección de la información la realización de entrevistas semiestructuradas a los funcionarios de la Superintendencia y el análisis interpretativo de las normas, de acuerdo con lo señalado en los artículos 27, 28, 29 y 30 del Código Civil Colombiano. Mediante una matriz, conforme a las categorías de análisis previamente definidas (causales de la medida, procedimiento de intervención, efectos de su declaratoria, elección del Agente Especial interventor y responsabilidad del Estado derivada de las actuaciones del interventor), se hizo el ejercicio de codificación abierta y axial, extrayendo de cada fuente de información los segmentos de información relevante, se identificó la regularidad y diversidad entre las normas y los relatos de los funcionarios, triangulando las fuentes, organizándolas por categorías para su presentación. Como resultado de la investigación, se encontró que la medida, tal y como se encuentra contemplada en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y sus adecuaciones parciales al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no resulta idónea para la superación de la crisis de las Empresas Promotoras de Salud encontrándose el Estado, el SGSSS y el usuario, en riesgo, teniendo en cuenta que la toma de posesión para administrar, no logra la protección del derecho fundamental a la salud de los afiliados a la EPS sujeta a intervención.