dc.contributorLópez-Cárdenas, Carlos-Mauricio
dc.contributorGrupo de Investigación en Derecho Público
dc.creatorDorado Hernández, Carlos Felipe
dc.date.accessioned2021-05-27T14:17:21Z
dc.date.accessioned2022-09-22T14:13:11Z
dc.date.available2021-05-27T14:17:21Z
dc.date.available2022-09-22T14:13:11Z
dc.date.created2021-05-27T14:17:21Z
dc.identifierhttps://repository.urosario.edu.co/handle/10336/31516
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/3436876
dc.description.abstractThe institution of preliminary ruling of the Andean Community is the cornerstone of the Andean integration system that ensures uniform compliance and the effectiveness of the rules of the Community order. In this sense, the objective of this research work is to analyze the reception, evolution and operability of the preliminary ruling within our institutions and judicial authorities, which has allowed it to become an effective source applicable by the different authorities in Colombian administrative law. For the analysis of these aspects, the evolution of the concept of national judge has been taken into account in relation to the contribution of the Colombian administrative law institutions, and the role of the Council of State as community judge in the appeal for annulment of arbitral awards in matters in which a preliminary ruling interpretation must be requested from the analysis of the ETB vs Comcel case.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad del Rosario
dc.publisherMaestría en Derecho Administrativo
dc.publisherFacultad de Jurisprudencia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.rightsRestringido (Temporalmente bloqueado)
dc.rightsEL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización. -------------------------------------- POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Declaro que autorizo previa y de forma informada el tratamiento de mis datos personales por parte de LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO para fines académicos y en aplicación de convenios con terceros o servicios conexos con actividades propias de la academia, con estricto cumplimiento de los principios de ley. Para el correcto ejercicio de mi derecho de habeas data cuento con la cuenta de correo habeasdata@urosario.edu.co, donde previa identificación podré solicitar la consulta, corrección y supresión de mis datos.
dc.sourceLibardo Rodríguez, “El Derecho Administrativo Frente a la internacionalización del Derecho y en Particular Frente al Derecho Comunitario”, En Retos Y Perspectivas del Derecho Administrativo, segunda parte, editado por Manuel Restrepo Medina (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2009), p. 20.
dc.sourceWilliam Leguizamón, Derecho Económico- Fundamentos (Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 2004), p. 420.
dc.sourceCorte constitucional. Sentencia C-231 del 15 de mayo de 1997, Eduardo Cifuentes Muñoz. “(…) El derecho comunitario se distingue por ser un derecho que apunta hacia la integración y no solamente hacia la cooperación. Igualmente, es un derecho que no se desarrolla únicamente a partir de tratados, protocolos o convenciones, puesto que los órganos comunitarios están dotados de la atribución de generar normas jurídicas vinculantes. Por eso, en el caso del derecho comunitario se habla de la existencia de un derecho primario y un derecho secundario, siendo el primero aquél que está contenido en los tratados internacionales, y, el segundo, el que es creado por los órganos comunitarios investidos de competencia para el efecto. Una característica fundamental del ordenamiento comunitario andino se relaciona con la aplicación directa de las decisiones que crean derecho secundario, las cuales son obligatorias desde el momento mismo de su promulgación, salvo que expresamente se consagre que la norma concreta deba ser incorporada al derecho interno de cada país. Asimismo, debe destacarse que las normas comunitarias prevalecen sobre las normas locales. (…)”.
dc.sourceRodríguez, “El Derecho Administrativo Frente a la internacionalización del Derecho”, p. 21.
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dc.sourceReynaldo Tantaleán, “El alcance de las investigaciones jurídicas”. Revista Derecho y Cambio Social, n° 42 (2015): p. 6.
dc.sourceJuan Diego Echavarría, y Carlos Arturo Ramírez, “El método analítico como método natural”. Nómadas Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, n° 25 (2010): p. 17. “(…) El método es entonces un camino, una manera de proceder, que puede constituirse en un modo de ser al incorporarse como un estilo de vida, lo que expresa su dimensión ética. Ahora bien, el método analítico es un camino para llegar a un resultado mediante la descomposición de un fenómeno en sus elementos constitutivos. (…)”.
dc.sourceCarlos Alberto Ghersi, Metodología de la Investigación en Ciencias Jurídicas (Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez, 2013), pp. 34-45.
dc.sourceKaren J. Alter, y Laurence R. Helfer, Transplanting International Courts: The Law and Politics of the Andean Tribunal of Justice (New York, Oxford University Press, 2017), pp. 27-28.
dc.sourceKaren Alter, Laurence Helfer, y Osvaldo Saldías, “Transplanting the European Court of Justice: The Experience of the Andean Tribunal of Justice”. American Journal of Comparative Law 60, No.3 (2012): p. 631.
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dc.sourceManuel Cienfuegos Mateo, “Consultas prejudiciales en la Comunidad Andina Cuestiones prejudiciales en la Unión Europea: Ensayo de comparación”. Revista de Facultad Universidad de Córdoba n° 1 Nueva Serie II (2013): p. 77.
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dc.sourceTratado constitutivo de la Comunidad Europea (CEE), Roma, Italia, 25 de marzo de 1957. Artículo 177, “El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial: a) sobre la interpretación del presente Tratado; b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad; c) sobre la interpretación de los estatutos de los organismos creados por un acto del Consejo, cuando dichos estatutos así lo prevean. Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia”.
dc.sourceTratado Constitutivo de la comunidad europea de la energía atómica (CEEA), Roma, Italia, 25 de marzo de 1957. Artículo 150, “El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial: a) sobre la interpretación del presente Tratado; b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad; c) sobre la interpretación de los estatutos de los organismos creados por un acto del Consejo, salvo disposición en contrario de dichos estatutos. Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia”.
dc.sourceIsaac Soca, La cuestión prejudicial europea: planteamiento y competencia del tribunal de justicia (Barcelona: Bosch Editor, 2016), p. 52.
dc.sourceTratado constitutivo de la Unión Europea (TUE), Maastricht, Países Bajos, 7 de febrero de 1992.
dc.sourceMarcos Villagómez, La cuestión prejudicial en el derecho comunitario europeo: artículo 177 del tratado de la comunidad europea (Madrid, Editorial tecnos, 1994), p. 28.
dc.sourceTratado por el que se modifican el tratado de la Unión Europea, los tratados constitutivos de las comunidades europeas y determinados actos conexos, Ámsterdam, Países Bajos, 2 de octubre de 1997.
dc.sourceSoca, La cuestión prejudicial europea: planteamiento y competencia del tribunal de justicia, p. 52. “(…) El Tratado de Ámsterdam introdujo en el Título IV del TCE disposiciones especiales relativas a visados, asilo, inmigración y libre circulación de personas. Desde aquel momento el artículo 68 del TCE confería competencia al Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del mencionado título o sobre la validez o la interpretación de actos de las instituciones comunitarias sobre dichas materias. Sin embargo, de acuerdo con el texto del Tratado, solamente los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones no fueran susceptibles de ulterior recurso interno podían acudir al Tribunal de Justicia para que se pronunciara con carácter prejudicial, si lo estimaban conveniente para poder emitir su fallo. Pero, además, el artículo 68 incorporaba la novedad de que no solamente los juzgados y tribunales nacionales podían solicitar al Tribunal de Justicia un pronunciamiento prejudicial, sino que facultaba también al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros para realizar la petición. No obstante, el mismo precepto especifica que el fallo del Tribunal de Justicia en respuesta a estas peticiones no se aplicaría a sentencias de órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que tuvieran fuerza de cosa juzgada.
dc.sourceTratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, Niza, Francia, 26 de febrero de 2001.
dc.sourceTratado por el que se modifican el tratado de la Unión Europea y el tratado constitutivo de la comunidad europea, Lisboa, Portugal, 13 de diciembre de 2007.
dc.sourceSoca, La cuestión prejudicial europea: planteamiento y competencia del tribunal de justicia, p. 55.
dc.sourceTratado constitutivo de la Unión Europea (TUE), Maastricht, Países Bajos, 7 de febrero de 1992.
dc.sourceTratado por el que se modifican el tratado de la unión europea y el tratado constitutivo de la comunidad europea, Lisboa, Portugal, 13 de diciembre de 2007.
dc.sourceKoen Lenaerts, y José Antonio Gutiérrez, “El papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el proceso de integración europea”, en Sistema jurisdiccional de la Unión Europea, tomo 5 del Tratado de Derecho y Políticas de la Unión Europea, dirigido por José María Beneyto, Jerónimo Maillo González, y Belén Becerril Atienza (España: Editorial Aranzadi, 2012), pp. 56-59.
dc.sourceJuan Manuel Campo, La institución jurisdiccional de la Unión Europea (Medellín: Editorial Biblioteca Jurídica el dike, 1995), pp. 166-167.
dc.sourceRosario Silva De La puerta, El procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Bilbao: Editorial la ley, 2002), pp. 174-175.
dc.sourceEl procedimiento es diferente cuando un tribunal nacional pide al tribunal europeo que se pronuncie con carácter prejudicial. Aquí no hay, en sentido estricto, partes; el procedimiento no se considera contencioso: el tribunal europeo considera que su función es simplemente ayudar al tribunal nacional. Por consiguiente, las partes en el procedimiento nacional no pueden tomar la iniciativa: El tribunal nacional pone en marcha el procedimiento mediante una orden de remisión, y la sentencia del tribunal europeo se devuelve al tribunal nacional, donde el caso seguirá su curso (Traducción libre).Trevor Hartley, The Foundations of European Community Law: An introduction to the constitutional and administrative law of the European Community (New York: Oxford University Press, 2007), p. 64.
dc.sourceAraceli Mangas, y Diego Liñán, Instituciones y Derecho de la unión europea (Madrid: Tecno editorial, 2011), p. 459.
dc.sourceMangas, y Liñán, Instituciones y Derecho de la unión europea, pp. 457-458.
dc.sourceSilva De La puerta, El procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, p. 176-177.
dc.sourceCarlos Molina del Pozo, Manual de Derecho de la Comunidad Europea (Madrid: Editorial Trívium, 1987), pp. 168-167.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Unión Europea, Caso François De Coster, asunto c-17/00 de petición prejudicial (29 de noviembre de 2001), véase también en Caso Dorsch, asunto c-54/96 de petición prejudicial (17 de septiembre de 1997), y caso Gabalfrisa y otros, asunto C-110/98 de petición prejudicial (21 de marzo de 2000).
dc.sourceMangas, y Liñán, Instituciones y Derecho de la unión europea, pp. 457-458.
dc.sourceDaniel Sarmiento, El Derecho de la unión europea (Madrid: Ediciones Jurídicas y sociales S.A., 2016), pp. 402-403.
dc.sourceRicardo Alonso García, Sistema Jurídico de la Unión Europea (Navarra: Editorial Civitas, 2014), p. 225.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Caso Sri Cilfit, asunto 283/81 de petición prejudicial (6 de octubre de 1982).
dc.sourceSarmiento, El Derecho de la unión europea, pp. 404-405.“(…) Estas condiciones han sido duramente criticados por la doctrina y por varios abogados generales, al considerarlas de imposible cumplimiento en la práctica (¿un Tribunal Superior de Justicia va a perder tiempo y medios en cotejar las 22 versiones lingüísticas de una directiva incluidas la maltesa, la griega, la lituana por poner tan solo tres ejemplos?). Asimismo, otras voces han denunciado que la doctrina del acto claro desvirtúa la obligación de planteamiento proclamada por el tratado de funcionamiento de la Unión Europea, algo que la práctica parece confirmar, pues no son pocos los tribunales nacionales de última instancia que aplican la jurisprudencia de CILFIT, Como una regla general y no como una excepción produciendo con frecuencia situaciones de abuso que posteriormente son de difícil reparación. Quizás por este motivo el tribunal de justicia se ha mostrado recientemente dispuesto a afinar el contenido de los criterios del CILFIT, o al menos a centrar su atención en aquellos requisitos cuyo cumplimiento puede exigirse razonablemente a los tribunales nacionales de última instancia. En el asunto Ferreira da Silva el tribunal de justicia esta destaco únicamente solo factor antes de constatar una violación de la doctrina del CILFIT el hecho de que el Tribunal Supremo portugués errara en la interpretación de una directiva y que lo hiciera en términos contradictorios con lo resuelto por otros tribunales supremos nacionales, pero también en un contexto que había dado origen a numerosas cuestiones prejudiciales, fue suficiente para que el tribunal de justicia constatar a la infracción de la obligación de planteamiento prevista en el artículo 267 párrafo tercero del tratado de funcionamiento de la Unión Europea. (…)”.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Europea, caso Sri Cilfit.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Caso foto-frosty y hauptzollamt lübeck-ost, asunto 314/85 de petición prejudicial (22 de octubre de 1987).
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Caso Zuckerfabrik Süderdithmarschen Ag, asuntos acumulados c-143/88 (21 de febrero de 1991) y c-92/89 de petición prejudicial (21 de febrero de 1991).
dc.sourceJosé Palacio, El sistema judicial comunitario: perspectiva institucional, reglas de procedimiento y vías de recurso (Bilbao: Editorial Universidad de Deusto, 1996), pp. 257-258.
dc.sourceTribunal de justicia de la Comunidad Europea, Caso Irish creamery milk suppliers association y otros, asuntos 36/80 y 71/80 de petición prejudicial (10 de marzo de 1981). “(…) La necesidad de llegar a una interpretación del Derecho comunitario útil para el Juez nacional exige, como ya declaró este Tribunal de Justicia en su sentencia de 12 de julio de 1979, Union laitière normande (244/78, Rec. p. 2663), que se defina el marco jurídico en el que debe situarse la interpretación solicitada. Desde esta perspectiva, puede ser ventajoso, según los casos, que los hechos del litigio estén acreditados y que los problemas de estricto Derecho nacional estén resueltos en el momento de la remisión al Tribunal de Justicia, de modo que éste conozca todos los elementos de hecho y de Derecho que pueden ser relevantes para la interpretación que se le solicita del Derecho Comunitario. No obstante, estas consideraciones no limitan en absoluto la facultad de apreciación del Juez nacional, que es el único que tiene un conocimiento directo de los hechos del asunto y de las alegaciones de las partes, que debe asumir la responsabilidad de la futura solución del litigio, y que, de este modo, es quien se halla mejor situado para apreciar en qué fase del procedimiento necesita una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia. Resulta de ello, por tanto, que la elección por el Juez nacional del momento en el que plantea una cuestión con arreglo al artículo 177 responde a consideraciones de economía y de utilidad procesales, cuya apreciación incumbe a dicho Juez. Debe, por tanto, responderse a la primera cuestión planteada que, con arreglo 'al artículo 177, la decisión de en qué fase del procedimiento pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional procede plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia forma parte de la facultad de apreciación de dicho órgano jurisdiccional (…)”.
dc.sourceProtocolo número 3 sobre el estatuto del tribunal de justicia de la Unión Europea, 17 de diciembre de 2007.
dc.sourceReglamento del procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Luxemburgo, 25 de septiembre de 2012.
dc.sourceNota informativa sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales c 160/01, 28 de mayo de 2011.
dc.sourceCarlos Moreira González, Procedimientos Administrativos y Judiciales de la Unión Europea (Madrid: Difusión Jurídica, 2012), p. 82.
dc.sourceReglamento del procedimiento del Tribunal de Justicia, Artículo 37.3.
dc.sourceCarlos Moreira González, Procedimientos Administrativos y Judiciales de la Unión Europea (Madrid: Difusión Jurídica, 2012), p. 82.
dc.sourceReglamento del procedimiento del Tribunal de Justicia, Artículo 37.3.
dc.sourceEstatuto del funcionamiento del Tribunal De Justicia, Artículo 25.
dc.sourceReglamento del procedimiento del Tribunal de Justicia, Artículo 94.
dc.sourceVirginia Pardo, El sistema jurisdiccional de la unión europea (Navarra: Editorial Aranzadi S.A, 2013), p. 97.
dc.sourceReglamento del procedimiento del Tribunal de Justicia, Artículo 59.
dc.sourceGuía para abogados y representante de las partes, apartado c.1.b.
dc.sourceMoreira, Procedimientos Administrativos y Judiciales de la Unión Europea. Madrid, pp. 86-87.
dc.sourceReglamento del procedimiento del Tribunal de Justicia. Artículo 88.
dc.sourceTribunal de Justicia de la comunidad europea, caso Wunsche, asunto 69/85 de consulta prejudicial (5 de marzo de 1986).
dc.sourceCienfuegos, “Consultas prejudiciales en la Comunidad andina Cuestiones prejudiciales en la Unión Europea”, p. 55.
dc.sourceJosé Macías Castaño, La cuestión prejudicial europea y el tribunal constitucional, el asunto melloni (Barcelona: Editorial atelier, 2014), pp. 54-55.
dc.sourceAlonso, Sistema Jurídico de la Unión Europea, p. 171.
dc.sourceMacías, La cuestión prejudicial europea y el tribunal constitucional, p. 55
dc.sourceAlonso, Sistema Jurídico de la Unión Europea, p. 172.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Unión Europea, caso comisión de las comunidades europeas y República Italiana, asunto c-129/00 de petición prejudicial (9 de diciembre de 2003).
dc.sourceTratado de creación del tribunal de justicia de la Comunidad Andina, Cartagena, Colombia, 28 de mayo de 1979. Artículo 32“corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros”.
dc.sourceDaniel Alejandro Perotti, "Algunas consideraciones sobre la interpretación prejudicial obligatoria en el Derecho Andino". Biblioteca Digital Andina (2001): p. 1.
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dc.sourceCienfuegos, “Consultas prejudiciales en la Comunidad andina Cuestiones prejudiciales en la Unión Europea”, p. 42.
dc.sourceMaría Antonieta Gálvez, “Comentarios Sobre la interpretación Prejudicial”. Themis revista de derecho. n° 42, (2001), 131-144, p.131.
dc.sourceMaría Antonieta Gálvez, “Comentarios Sobre la interpretación Prejudicial”. Themis revista de derecho. n° 42, (2001), 131-144, p.131.
dc.sourceMaría Antonieta Gálvez, “Comentarios Sobre la interpretación Prejudicial”. Themis revista de derecho. n° 42, (2001), 131-144, p.131.
dc.sourceManuel Pachón, “La acción de interpretación prejudicial en el Derecho Comunitario”. Themis revista de derecho, n° 23 (1992), p. 76.
dc.sourcePerotti, "Algunas consideraciones sobre la interpretación prejudicial obligatoria en el Derecho Andino", p. 1.
dc.sourcePerotti, "Algunas consideraciones sobre la interpretación prejudicial obligatoria en el Derecho Andino", p. 1.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia de interpretación prejudicial del 3 de diciembre de 1987 ., “(…) emitida en el caso 1 IP 87, Quito Ecuador “(…) Es función básica de este Tribunal, indispensable para tutelar la vigencia del principio de legalidad en el proceso de integración andina y para adaptar funcionalmente su complejo ordenamiento jurídico, la de interpretar sus normas “a fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros" (art. 28 del Tratado de Creación del Tribunal), objetivo fundamental que está lógicamente fuera de las competencias de los jueces nacionales… Se ha establecido así un sistema de división del trabajo y de colaboración armónica entre los jueces nacionales, encargados de fallar, o sea de aplicar las normas de la integración, competencia que les atribuye el derecho comunitario y, por supuesto, las del derecho interno, en su caso, a los hechos demostrados en los correspondientes procesos, y el órgano judicial andino al que le compete, privativamente, la interpretación de las normas comunitarias, sin pronunciarse sobre los hechos y absteniéndose de interpretar el derecho nacional o interno (art. 30 del Tratado), para no interferir con la tarea que es de la exclusiva competencia del juez nacional.(…)”.
dc.sourceCienfuegos, “Cuestiones prejudiciales en la unión europea y consultas prejudiciales en la Comunidad Andina”, p. 25.
dc.sourceTratado de creación del tribunal de justicia de la Comunidad Andina, 28 de mayo de 1979. “El tratado entro en vigor el 19 de mayo de 1983, reformado posteriormente por el protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino, firmado en Trujillo el 10 de marzo de 1996, vigente desde el 2 de junio de 1997 y esencialmente por el protocolo modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN, suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, en vigor desde el 25 de agosto de 1999”.
dc.sourceEstatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado por la Decisión 500, de 22 de junio de 2001, del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Dicho instrumento derogo la decisión 184, de la Comisión de la CAN, del 19 de agosto de 1983, desde su entrada en vigor el 28 de julio de 2001.
dc.sourceNota informativa sobre el planteamiento de la solicitud de interpretación prejudicial por los órganos judiciales nacionales del propio Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, del 3 de agosto de 2001.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia de interpretación prejudicial del 30 de marzo de octubre de 2005, emitido en caso 31-IP-2005, Quito Ecuador.
dc.sourceManuel Pachón, “La acción de interpretación prejudicial en el Derecho Comunitario”. Themis revista de derecho n° 23 (1992): p. 78.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia de interpretación prejudicial del 3 de diciembre de 1987. Quito Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia de interpretación prejudicial del 15 de mayo de 1989, emitida en el caso 1-IP-89, Quito Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia del 24 de noviembre de 1989, emitida en el caso número 07-IP-89¸ Quito Ecuador
dc.sourceJulia Victoria Montaño, y Sara Quintero Sánchez, La interpretación prejudicial del tribunal de justicia de la Comunidad Andina, ¿un Nuevo orden Procesal? (Medellín.: Universidad ICESI: 2011), pp. 82-88.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia de interpretación prejudicial del 29 de agosto de 1997, emitida en el caso 11-IP-96, Quito Ecuador.
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dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia de interpretación prejudicial del 15 de mayo de 1989
dc.sourceMontaño y Quintero. La interpretación prejudicial del tribunal de justicia de la Comunidad Andina, p. 83.
dc.sourcePerotti, “Algunas consideraciones sobre la interpretación prejudicial obligatoria en el Derecho Andino", p. 2.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia de interpretación prejudicial del 11 de octubre de 1994, emitida en el caso 1-IP-94, Quito Ecuador.
dc.sourceTratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 28 de mayo de 1979. Artículo 33.
dc.sourceEstatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, decisión 500. Artículo 123 “Consulta obligatoria De oficio o a petición de parte. el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal”.
dc.sourceEstatuto del tribunal de justicia de la comunidad andina, decisión 500. Artículo 123”Consulta facultativa. Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso”.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia de interpretación prejudicial del 20 de agosto de 1999, emitida en el caso 30-IP-99, Quito Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia de interpretación prejudicial del 26 de septiembre de 1990, emitida en el caso 03-IP-90, Quito Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación Prejudicial del 11 de julio de 2012, emitida en el proceso 57-IP-2012, Quito, Ecuador
dc.sourcePerotti, "Algunas consideraciones sobre la interpretación prejudicial obligatoria en el Derecho Andino", p. 12. “(…) Cobra trascendencia la discusión que se ha dado en la Comunidad Europea sobre la cuestión de saber si la obligación de consulta recae (i) bien únicamente sobre las Cortes y Tribunales Supremos de los Estados (ejemplo Corte Suprema de Justicia, Supremo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Constitucional, etc.) contra cuyas decisiones, en líneas generales, no existen vías recursivas, o (ii) bien la misma debe ser entendida en forma individual y por lo tanto afectar a todos los tribunales cuando en el caso concreto su decisión sea irrecurrible (ejemplo Tribunal que atiende e causas de menor cuantía). En este último supuesto, el juez en referencia, aun cuando no se ubica en un grado superior del poder judicial, constituiría la instancia última de la causa en la cual se suscita la aplicación de la normativa andina. En este debate se han propuesto dos posiciones: (a) Teoría orgánica: sostiene que la imperatividad del reenvío sólo nace en cabeza de los órganos jurisdiccionales que ocupan la máxima jerarquía dentro de la estructura nacional, es decir que atiende a la posición del tribunal dentro del organigrama del poder judicial. La concepción que trasunta esta opinión es eminentemente abstracta y realiza una proyección global del asunto con entera prescindencia de la individualidad del proceso en el cual se hace necesaria la aplicación de la norma comunitaria. Entre los fundamentos que se han esgrimido en su defensa, figuran: la necesidad de evitar un colapso en la administración de la justicia comunitaria que sería el resultado de ampliar la legitimación activa obligatoria para realizar la consulta a todos los jueces nacionales, además son estos tribuales (Superiores) los que sientan la jurisprudencia constante en el territorio de cada uno de los Estados miembros. (b) Teoría del litigio concreto: al contrario del razonamiento anterior, toma en cuenta el asunto en causa, con independencia de la ubicación del juez en la pirámide jerárquica, de manera que lo determinante será si en dicho asunto -y no en abstracto- la sentencia del tribunal nacional adquiere el carácter de inatacable por recurso alguno; la consecuencia es que, en principio, cualquier órgano jurisdiccional tendrá eventualmente vocación para ser alcanzado por el deber de plantear la interpretación prejudicial. (…)”.
dc.sourceMontaño y Quintero. La interpretación prejudicial del tribunal de justicia de la Comunidad Andina, p. 50.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia de interpretación prejudicial del 15 de septiembre de 1995, emitida en el caso 04-IP-94, Quito Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia de interpretación prejudicial del 24 de noviembre de 1989 emitido en el caso 7-IP-89, Quito Ecuador.
dc.sourceReglamento Interno del Tribunal de Justicia, Artículo 23.
dc.sourceJulia Victoria Montaño , y, Sara Quintero Sánchez. La interpretación prejudicial del tribunal de justicia de la Comunidad Andina, ¿un Nuevo orden Procesal? Colombia. Universidad ICESI. 2011, 92.
dc.sourceRoberto Chambi, “La interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: el caso boliviano... ¿incumplimiento?”. Revista de Derecho Internacional y del Mercosur, n° 1 (2003): p. 95.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia del 3 de diciembre de 1987 emitida en el caso número 1-IP-87, Quito Ecuador.
dc.sourcePerotti, "Algunas consideraciones sobre la interpretación prejudicial obligatoria en el Derecho Andino", p.16. “(…) Un supuesto de “incumplimiento” de esta obligación de paralizar el proceso nacional, en el marco del cual se ha efectuado un reenvío de interpretación al Tribunal de Justicia, lo constituye la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, en el asunto relativo a la revisión de la ley aprobatoria del Convenio de París (sobre Protección de la Propiedad industrial). En el mencionado procedimiento la Corte, por decisión de 20 de noviembre de 1995, remitió una consulta prejudicial sobre la compatibilidad del art. 1 del Convenio con los arts. 6 y 7 de la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina, disponiendo, además de la suspensión del proceso de revisión constitucional, que el Tribunal Andino debería responder en un plazo de cuarenta y cinco (45) días. Vencido el término referido, sin que el TJCA emitiera la consulta, la Corte en Pleno decidió dictar su sentencia incumpliendo su obligación de aguardar la respuesta prejudicial (…)”.
dc.sourceCienfuegos, “Consultas prejudiciales en la Comunidad andina y Cuestiones prejudiciales en la Unión Europea”, p. 78.
dc.sourceTratado de creación del tribunal de justicia de la Comunidad Andina, 28 de mayo de 1979. Artículo 30 “La sentencia de incumplimiento dictada por el Tribunal, en los casos previstos en el Artículo 25, constituirá título legal y suficiente para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnización de daños y perjuicios que correspondiere”.
dc.sourceAndrea Cubillos Hernández, Principio de primacía del derecho comunitario andino y sus efectos en la jurisprudencia del Consejo de Estado, (Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2019), p. 80.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, “Testimonio Comunitario – Doctrina, Legislación, Jurisprudencia” (versión digital, editado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 2004), pp. 100-101.
dc.sourceKaren J. Alter, y Laurence R. Helfer, Transplanting International Courts: The Law and Politics of the Andean Tribunal of Justice (New York, Oxford University Press, 2017), p. 25.
dc.sourceLibardo Rodríguez, “El derecho administrativo trasnacional o Global: Un nuevo capítulo del derecho administrativo”, En Derecho administrativo global y el arbitraje internacional de inversiones, una perspectiva iberoamericana en el marco del cincuenta aniversario del ciadi, editado por Jaime Rodríguez ¬Arana y José Hernández (Madrid: Instituto Nacional de Administración Publica, 2016) p. 59.
dc.sourceCarlos E. Del Piazzo, “Dos Determinantes actuales del derecho administrativo Global”, En Derecho administrativo global y el arbitraje internacional de inversiones, una perspectiva iberoamericana en el marco del cincuenta aniversario del ciadi, editado por Jaime Rodríguez -Arana y José Hernández (Madrid: Instituto Nacional de Administración Publica, 2016) p. 96.
dc.sourceRodríguez, “El derecho administrativo trasnacional o Global: Un nuevo capítulo del derecho administrativo”, p. 67.
dc.sourceAllan Brewer, Derecho administrativo, tomo I (Bogotá-Caracas, Universidad Externado de Colombia-Universidad central de Venezuela, 2005), p. 47.
dc.sourceCorte Constitucional de Colombia, Sentencia C-228 del 25 de mayo de 1995, M.P: Antonio Barrera Carbonell.
dc.sourceCesar Montaño Galarza, Problemas constitucionales de la integración (México D.F: Editorial Porrúa, 2013), pp. 64-65.
dc.sourceAraceli Mangas, “Algunas reflexiones en torno al proceso jurídico de la Integración Europea”. Revista Instituciones Europeas 4, No. 2 (2014): p. 410.
dc.sourceJorge Antonio Quindimil, Instituciones y derecho de la comunidad andina (Valencia: Editorial Tirant to Blanch, 2006), pp. 287-288.
dc.sourceQuindimil, Instituciones y derecho de la comunidad andina, pp. 289-290.“(...)En primer lugar, el derecho comunitario puede desempeñar una labor de coordinación de los derechos internos en determinadas materias Conexas a la integración. En este caso los Derechos Nacionales no se ven necesariamente alterados por el derecho comunitario ni modificados, ni sustituidos, sino que son coordinados para evitar posibles distorsiones derivadas de la aplicación normativa nacional a situaciones de alcance comunitario. En segundo lugar, el derecho comunitario puede generar un efecto armonizador de las legislaciones nacionales en aquellas materias amparadas por el sistema de la integración. En estos casos, como apunto sobrino Heredia, el Derecho Nacional continúa existiendo, pero debe modificarse en función de las exigencias impuestas por el derecho comunitario, de manera que los diversos sistemas jurídicos nacionales presentan entre ellos un cierto grado de homogeneidad determinada por unas finalidades comunes. En atención a ello la figura normativa idónea para la armonización es aquella conforme a lo cual los estados miembros pueden adaptar los medios y procedimientos internos que consideres más adecuados a su realidad nacional, pero siempre dirigidos a la consecución de un fin común determinado. Finalmente, en tercer lugar, la unificación normativa, se refiere a aquellos supuestos eventos en los que el Derecho Comunitario entra sustituir la legislación interna. (...).”
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 9 de agosto de 2012, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Expediente No 11001-03-26-000-2012-00020-00(43281).
dc.sourceIsaac Guy, Manual de Derecho Comunitario General, Traducción de la cuarta edición francesa (Barcelona: Editorial Ariel, 1996), pp.190-193.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia de Interpretación Prejudicial del 11 de julio de 2012 , emitido en el proceso 57-IP-2012, Quito, Ecuador.“(...)El Consejo de Estado, independientemente de las causales que haya esgrimido el recurrente, está investido de todas las prerrogativas para salvaguardar el orden supranacional comunitario y, por lo tanto, su primera función es examinar si el juez de última o única instancia, en este caso el Tribunal de arbitramento, cumplió con su obligación de solicitar la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. El juez que conozca un recurso extraordinario siempre debe tener presente que la consulta prejudicial es esencial, básica y angular para el funcionamiento del sistema de integración subregional. (...)”.
dc.sourceAlejandro Rodríguez Carrión,. Lecciones de derecho internacional público (Madrid: Editorial Tecnos, 2002), p. 26.
dc.sourceLibardo Rodríguez. (2012, junio). Ampliación del sistema de fuentes de los derechos administrativos nacionales en virtud de los derechos comunitarios. Ponencia presentada en el Congreso Internacional de Derecho Administrativo de la Universidad Andina Simón Bolívar, la Asociación Internacional de Derecho Administrativo- AIDA y el Instituto Ecuatoriano de Derecho Administrativo, Quito, Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Acción de Nulidad del 12 de noviembre de 1999, emitido en el proceso 07-AI-1999, Quito, Ecuador.“(...)En el tope de todo ordenamiento jurídico comunitario se ubican los tratados constitutivos del mismo así como sus enmiendas consignadas en los protocolos modificatorios. Así lo señalan taxativamente el articulo 1 literales (a) y (b) del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Ellos constituyen la base primigenia del Derecho Comunitario y entre los europeos se les denomina “Constitución Comunitaria”, señalando la naturaleza autónoma y la fuente primaria de derecho, del cual derivan y a las cuales se someten el resto de las fuentes. El ordenamiento jurídico primario está sujeto al principio de jerarquía normativa primando sobre cualquier otra norma comunitaria, ya sea de derecho derivado o sobre los Tratados que regulan las relaciones externas de la Comunidad” (...).”
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Acción de Nulidad del 26 de febrero de 1998, emitida en Proceso No. 01-AN-1997, Quito, Ecuador.“(...)El desarrollo de los diferentes programas que como principios u objetivos generales se fijan en el Acuerdo, requiere en muchos casos de implementación posterior o de normas de ejecución del Acuerdo para que puedan hacerse efectivas dentro de los Países Miembros. Esas normas que deben sujetarse a los tratados que representan la cima de la pirámide legal, forman el derecho derivado o secundario, cuya elaboración legislativa ha sido atribuida a la Comisión de la Comunidad Andina, la que antes de la Ratificación del Protocolo de Trujillo suscrito el 10 de marzo de 1996 mantenía la “capacidad legislativa exclusiva sobre materias de su competencia" (artículo 6 de la Decisión 236) y ahora la comparte con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores con facultad de expedir Decisiones que forman “parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina" (artículo 17 del Acuerdo reformado, Decisión 406, Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino, publicada en la Gaceta Oficial n° 273 de 4 de julio de 1997.(...).
dc.sourceLibardo Rodríguez, “Ampliación del sistema tradicional de fuentes de los derechos administrativos nacionales en virtud de los derechos nacionales”. Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur 6, No. 12 (2018): p. 72.
dc.sourceLibardo Rodríguez, “El Derecho Administrativo Frente a la internacionalización del Derecho y en Particular Frente al Derecho Comunitario”, En Retos Y Perspectivas del Derecho Administrativo, segunda parte, editado por Manuel Restrepo Medina (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2009), p. 38
dc.sourceJulia Victoria Montaño, y Sara Quintero Sánchez, La interpretación prejudicial del tribunal de justicia de la Comunidad Andina, ¿un Nuevo orden Procesal? (Medellín.: Universidad ICESI: 2011), pp. 58-59.
dc.sourceHumberto Zúñiga Scroder,“Jerarquía e interacción de fuentes en el marco del derecho comunitario andino”. Revista de Economía y Derecho 11, No. 41 (2014) : pp. 7-20 “(...) Las fuentes del derecho comunitario andino se encuentran estructuradas siguiendo un orden piramidal, encontrándose en la cúspide de la misma el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Creación del TJCAN, mientras que en el último nivel encontramos las denominadas “otras fuentes” del derecho comunitario andino – convenios de complementación industrial y fuentes auxiliares, éstas últimas desarrolladas a través de la labor del TJCAN. Las fuentes del derecho comunitario andino se encuentran sujetas al principio de jerarquía normativa, lo cual quiere decir que la validez de las estructuras inferiores de la pirámide se encuentra sujeta al respeto de la legalidad de los respectivos niveles superiores, de acuerdo al orden predeterminado por la norma. Nótese sin embargo, que las fuentes auxiliares del derecho comunitario andino no están sujetas a una relación de subordinación respecto al derecho originario o derivado, sino más bien constituyen herramientas implementadas con la finalidad de facilitar su aplicación (...)”
dc.sourceCynthia Soares Carneiro “o transplante das interpretações prejudiciais para o tribunal de justiça andino ”. Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur 5, No. 9 (2017): p. 124.
dc.sourceLey 323 de 1996 del Congreso de la República por la cual se aprueba el protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996, octubre 10 diario oficial No. 42.899; y Ley 457 de 1998 del Congreso de la República la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena", suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, el 28 de mayo de mil 1996, agosto 4 diario oficial No. 43.360.
dc.sourceConstitución Política de Colombia. Artículo 227.“(...)”El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano” (...).
dc.sourceCorte Constitucional de Colombia, Sentencia C-467 del 25 de septiembre de 1997, M.P: Alejandro Martines Caballero.“(...) el concepto de ley aprobatoria de tratado lleva implícito una cualificación constitucional tanto por su contenido como por el lugar que ocupa en el ordenamiento. En efecto, estas leyes pretenden exclusivamente permitir que el país se relacione jurídicamente con otros Estados, toda vez que la aprobación por medio de una ley de un tratado es una etapa indispensable para el perfeccionamiento del acto jurídico que obliga al Estado internacionalmente. Por consiguiente, a través de este tipo de leyes se perfeccionan situaciones jurídicas con una consecuencia jurídica clara: la posibilidad de que el Ejecutivo ratifique el tratado y se generen para el país derechos y obligaciones en el campo supranacional. (...)”.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de acción de Incumplimiento del 24 de marzo de 1997, emitida en Proceso No. 03-AI-1996, Quito, Ecuador.
dc.sourceProtocolo modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN, suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, en vigor desde el 25 de agosto de 1999. Artículo 3 “las decisiones del consejo andino de ministros de relaciones exteriores o de la comisión y las resoluciones de la secretaría general serán directamente aplicables en los países miembros a partir de la fecha de su publicación en la gaceta oficial del acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior”.
dc.sourceCorte Constitucional de Colombia, Sentencia C-231 del 15 de mayo de 1997, M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz. "Estos puntos fueron tratados por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del día 27 de febrero de 1973, sobre la Ley 8 de 1973, por la cual se aprobó el Acuerdo Subregional Andino suscrito en 1969. En la citada ley se incorporaron diversas disposiciones, entre las cuales cabe mencionar aquella que contemplaba que el Gobierno podía poner en vigencia las decisiones de la Comisión y de la Junta o de los organismos que desarrollaran el Acuerdo Subregional Andino siempre y cuando no modificaran la legislación nacional o no fueran materia del legislador. En caso de que las decisiones comunitarias no cumplieran esos requisitos, debían ser sometidas por el Gobierno al Congreso, para que éste las aprobara y permitiera así su entrada en vigencia”.
dc.sourceWilliam Guillermo Jiménez, “Papel de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en decisiones judiciales de los países miembros”. International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, No. 23 (2013): pp. 103.
dc.sourceCorte Constitucional de Colombia, Sentencia C-227 del 14 de abril de 1999, M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz.
dc.sourceConsejo de Estado, Sentencia del 10 de Noviembre de 2016 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Expediente No. 11001-03-26-000-2016-00063-00(56845). En esta providencia el consejo de Estado se remitió a lo resuelto en la sentencia de Sala Plena de Sección Tercera, de 9 de agosto de 2012, Expediente. 43281; y en la sentencia de 1° de agosto de 2016, Expediente. 54315 dictada, por la Sala de Subsección C de la Sección Tercera que reiteró esta misma materia.
dc.sourceCesar Montaño Galarza, Problemas constitucionales de la integración (México D.F: Editorial porrua, 2013), pp. 64-65. “(...) Como lo indicamos al inicio de este parágrafo las cortes y los tribunales constitucionales de los estados miembros de la CAN, prácticamente no se han pronunciado analizando de manera profunda sobre la supremacía de la norma fundamental ni acerca de su relación con el derecho supranacional. Solamente hemos encontrado que la corte constitucional de Colombia ha expedido unas pocas sentencias relacionadas con la materia específica. (...)”.
dc.sourceCorte Constitucional de Colombia, Sentencia C-256 del 27 de mayo de 1998, M.P: Fabio Morón Diaz.
dc.sourceConstitución Política de Colombia. Artículo 93.“(...)Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (...)”.
dc.sourceCorte Constitucional de Colombia, Sentencia C-231 del 15 de mayo de 1997, M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz.“(...) Las disposiciones del Acuerdo de Cartagena y de su protocolo modificatorio, responden a la idea de tratado-marco. Con el objeto de concretar el propósito central del acuerdo, se crean órganos y se fijan de manera general sus funciones. Dado que el acuerdo ha significado la transferencia de competencias soberanas por parte de los Estados a las autoridades supranacionales, un amplio número de decisiones comunitarias se aplican directamente en los países signatarios y otras surten efectos internos luego de agotado su proceso de incorporación. La naturaleza de los dos instrumentos internacionales suscita, para los efectos de su control de constitucionalidad, una complejidad que no está presente en los demás casos. La revisión de la Corte Constitucional se limita a confrontar el texto del tratado y de su ley aprobatoria con la Constitución. No obstante, el alcance de las habilitaciones que se radican en cabeza de los distintos órganos de la comunidad, sólo podrá apreciarse con ocasión de su ejercicio ulterior, que naturalmente se realiza al margen del tipo especial de control instituido en la Carta, puesto que éste se lleva a cabo con antelación a la ratificación del respectivo tratado, con miras a conciliar los dictados de aquélla con los de éste último, evitando así conflictos entre disposiciones nacionales e internacionales. (...)”.
dc.sourceCorte Constitucional de Colombia, Sentencia C-358 del 5 de agosto de 1997, M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz.
dc.sourceCorte Constitucional de Colombia, Sentencia C-327 del 10 de julio de 1997, M.P: Fabio Morón Díaz.
dc.sourceMiguel Malagón Pinzón, Historia de la formación y la enseñanza de la ciencia y el derecho administrativos en Colombia (1826-1939) (Bogotá: Editorial Universidad de los Andes, en colaboración con Editorial Universidad del Rosario, 2019), p. 18.
dc.sourceCarlos E. Del Piazzo, “Dos Determinantes actuales del derecho administrativo Global”, p. 96.
dc.sourceLibardo Rodríguez, “Ampliación del sistema tradicional de fuentes de los derechos administrativos nacionales en virtud de los derechos nacionales”. Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur 6, No. 12 (2018): p. 69.
dc.sourceLibardo Rodríguez, “El Derecho Administrativo Frente a la internacionalización del Derecho y en Particular Frente al Derecho Comunitario”, pp. 19-20.
dc.sourceRodríguez, “El derecho administrativo trasnacional o Global: Un nuevo capítulo del derecho administrativo”, p. 87.
dc.sourceJaime Rodríguez Arana, “El Derecho Administrativo global: El Espacio Jurídico¬ Administrativo Iberoamericanoo”. En Derecho administrativo global y el arbitraje internacional de inversiones, una perspectiva iberoamericana en el marco del cincuenta aniversario del CIADI, editado por Jaime Rodríguez ¬Arana y José Hernández (Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública, 2016) pp. 27-28.
dc.sourceMildred Arias Ceballos, “Transformaciones y evolución de las fuentes del derecho administrativo colombiano a partir de los tratados de integración” (Tesis de Maestría en derecho administrativo, Universidad del Rosario, 2012), p. 135.
dc.sourceRodríguez, “El Derecho Administrativo Frente a la internacionalización del Derecho y en Particular Frente al Derecho Comunitario”, pp. 20-22.
dc.sourceRodríguez, “Ampliación del sistema tradicional de fuentes de los derechos administrativos nacionales en virtud de los derechos nacionales”, pp. 71-72
dc.sourceSantofimio Gamboa, Jaime, Tratado De Derecho Administrativo- Introducción”, tomo I, tercera edición (Bogotá: Editorial Universidad Externado de Colombia, 2005) p. 446.
dc.sourceArias, “Transformaciones y evolución de las fuentes del derecho administrativo colombiano a partir de los tratados de integración”, p. 135.
dc.sourceMontes, "Efectos reglamentarios y jurisdiccionales del derecho comunitario Andino sobre el derecho administrativo colombiano" pp. 101-102.
dc.sourceConsejo de Estado, Sentencia del 27 de enero 2000 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. C.P. Manuel Santiago Urueta Ayola, Expediente No. 4360.“(...) Esa competencia reglamentaria no corresponde a los órganos supranacionales sino es propia de las autoridades administrativas de los países miembros. Esa potestad, en Colombia, es ejercida en virtud del numeral 11 del artículo 189 de la Constitucion Política por el presidente de la Republica y se ha calificado como “poder reglamentario ampliado”, referido a todas las leyes del Estado… Las normas comunitarias tienen la categoría de normas supranacionales obligatorias y fuerza normativa de ley, lo cual las hace susceptibles de ser reglamentadas por el Gobierno Nacional, obviamente, sin exceder los límites fijados por la ley que se reglamenta, que para el efecto seria la norma comunitaria, tal y como quedó señalado (...)”.
dc.sourceConsejo de Estado, Sentencia del 7 de Abril de 2011 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Expediente No. 11001-03-24-000-2004-00167-01.“(...) Es claro que se requiere que a la normativa comunitaria se le dé un desarrollo y adecuación a las particularidades de cada país mediante el derecho interno, es decir, que se le reglamente dentro de ellos, con la limitación ya señalada, es decir, sin contrariar u obstaculizar la norma Comunitaria Andina, so pena de incurrir en incumplimiento de la obligación pertinente. Toda disposición que adopten internamente los Estados Miembros sólo es admisible en el contexto del derecho comunitario, para la debida aplicación o cumplimiento de éste o para complementarla. Si la disposición es contraria a una determinada norma comunitaria, es desplazada por esta última, más no derogada, y sólo sería aplicable en el evento de que el pais miembro deje de hacer parte de la Comunidad Andina. Por consiguiente, el examen de una disposición reglamentaria interna se puede hacer a la luz de ambos ordenamientos jurídicos, pero el valor de juicio respectivo varía según se trate del ordenamiento comunitario Andino o del interno (...)”.
dc.sourceDecreto Reglamentario del Gobierno Nacional de Colombia 149 del 21 de enero de 1999, por el cual se reglamenta el registro de operadores de transporte multimodal, Bogotá, Colombia.
dc.sourceDecisión 393 de la Comisión de la Comunidad Andina, 9 de Julio de 1996, por la cual se modifica la decisión 331 relativa al transporte multimodal, Lima, Perú.
dc.sourceDecisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, 14 de septiembre de 2000, por la cual se regula el régimen común de propiedad industrial y se sustituye la decisión 344 de la misma corporación, Lima, Perú.
dc.sourceCircular Externa 004 de la Superintendencia de Industria y Comercio, 30 de abril de 2008, por la cual se deroga la instrucción contemplada en el numeral 1.2.5.5 del Capítulo I del Título X de la Circular Única, relativa a la causal de irregistrabilidad consagrada en el artículo 137 de la Decisión 486 de 2000.
dc.sourceJuan Sebastián Guerrero Pachón, “Alcance del principio de eficacia directa del derecho comunitario andino en el ámbito de la propiedad industrial y del derecho del consumidor en el ordenamiento jurídico colombiano" (Tesis de Maestría, Universidad del Rosario, 2017), pp. 189-190.
dc.sourceLey 1437 de 2011 del Congreso de la República por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, enero 18 diario oficial no. 47.956. Articulo 103.
dc.sourceArias, “Transformaciones y evolución de las fuentes del derecho administrativo colombiano a partir de los tratados de integración”, pp. 122-123, y p.136.
dc.sourceMontes, "Efectos reglamentarios y jurisdiccionales del derecho comunitario Andino sobre el derecho administrativo colombiano" p. 209.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Acción de Nulidad del 5 de noviembre de 1999, emitida en el proceso 1-AN-96, Quito, Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Acción de Nulidad del 5 de noviembre de 1999, emitida en el proceso 1-AN-96, Quito, Ecuador.
dc.sourceCarlos Andrés De Tomaso, “La Coparticipación De Los Jueces Comunitarios en La Administración De Justicia”. En Revista PODIUM, Universidad Espíritu Santo, UEES, No. 31(2017): pp. 10-11.
dc.sourceAndrea Cubillos Hernández, “Principio de primacía del derecho comunitario andino y sus efectos en la jurisprudencia del Consejo de Estado” (Tesis de Maestría en Derecho Administrativo, Universidad del Rosario, 2017), p. 169
dc.sourceMontes, "Efectos reglamentarios y jurisdiccionales del derecho comunitario Andino sobre el derecho administrativo colombiano" p. 189.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 21 de marzo de 2007, emitida en el proceso 14-IP-2007, Quito, Ecuador ; y Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de interpretación prejudicial 24 de agosto de 2015, emitida en el proceso 242-IP-2015, Quito, Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 24 de agosto de 2015, emitida en el proceso 242-IP-2015 , Quito, Ecuador.
dc.sourceJuana Morcillo Moreno, “Teoría y práctica de las cuestiones prejudiciales en el ámbito del derecho administrativo, Posibles contradicciones entre resoluciones de distintos órganos jurisdiccionales”, (Madrid: Editorial la ley grupo Wolters Kluwer, 2007) p. XLII.
dc.sourceJosé Ignacio Hernandez, “El CIADI en el marco del Derecho Administrativo Global, una visión desde el Derecho Administrativo Latinoamericano”, en Derecho administrativo global y el arbitraje internacional de inversiones, una perspectiva iberoamericana en el marco del cincuenta aniversario del ciadi, editado por Jaime Rodríguez ¬Arana y José Hernández (Madrid: Instituto Nacional de Admnistracion Publica, 2016) p. 247.
dc.sourceGabriel Galán Melo, “Interpretación Prejudicial y Restricciones a La Potestad Jurisdiccional De Los Estados Miembros De La CAN”. Foro, Revista De Derecho, No. 22 (2017): p. 104.
dc.sourceHernández, “El CIADI en el marco del Derecho Administrativo Global, una visión desde el Derecho Administrativo Latinoamericano”, en Derecho administrativo global y el arbitraje internacional de inversiones, una perspectiva iberoamericana en el marco del cincuenta aniversario del CIADI, pp. 247-248.
dc.sourceLuis Carlos Sáchica, Introducción al Derecho Comunitario Andino (Quito: Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, 1985). p. 158; Fernando Uribe Restrepo El Derecho de la Integración en el Grupo Andino (Quito: Tribunal del Acuerdo de justicia de Cartagena, 1990). pp. 163-164; Eduardo Pastrana Buelvas “Institucionalización de las Relaciones Económicas Internacionales, “Globalización versus regionalización de la economía”. (Santiago de Cali: Universidad Santiago de Cali, 2000). p. 586; Manuel Tangarife Torres Derecho de la Integración de la Comunidad Andina (Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2005). pp. 402- 40; Jorge Antonio Quindimil, Instituciones y derecho de la comunidad andina (Valencia: Editorial Tirant to Blanch, 2006), pp. 405-406; Julia Victoria Montaño, y Sara Quintero Sánchez, La interpretación prejudicial del tribunal de justicia de la Comunidad Andina, ¿un Nuevo orden Procesal? (Medellín.: Universidad ICESI: 2011), pp. 46-54; Carlos Eduardo Daly Gimon, Tribunal Andino de Justicia e Institucionalidad en la Comunidad Andina (Saarbrücken, Alemania: Editorial Académica Española una marca de LAP LAMBERT Academic publishing GMBH y Co, 2011) pp. 101-103; Karen J. Alter, y Laurence R. Helfer, Transplanting International Courts: The Law and Politics of the Andean Tribunal of Justice (New York, Oxford University Press, 2017), pp. 55-64; Hugo Ramiro Gómez et al., Apuntes de Derecho Comunitario Andino: A propósito de los 50 años de la Comunidad Andina y los 40 años de creación de su Tribunal de Justicia. (Portoviejo: Editorial San Gregorio S.A , 2019), pp. 114-117. Juan Carlos Dueñas, “La Interpretación Prejudicial ¿Piedra angular en la integración Andina? “, en Anuario de derecho constitucional latinoamericano, coordinado por Agustina González Grucci (Berlín: Konrad Adenauer Stiftung, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, 2011), pp. 39-40.; Ricardo Vigil Toledo, “El reflejo de la Jurisprudencia Europea en los fallos del tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aspectos teóricos y pragmáticos”, en Tribunales en organizaciones de Integración: Mercosur, Comunidad andina y Unión Europea, dirigido por Mario Hernández Ramos, Alejandro Saiz Arnaiz, Aida Torres Pérez, y Maite Zelaia Garagarza (Pamplona: Editorial Aranzadi S.A. 2012), pp. 231-234; Alberto Álvarez, “La Interpretación Prejudicial del Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena y los derechos fundamentales de la Constitución de 1991”. Revista de actualidad jurídica Dikaion No. 4 (2005): pp. 151-191; Natalia Tobón Franco “La Doctrina del acto claro y la Interpretación Prejudicial en la Comunidad Andina. Revista de derecho vniversitas, pontificia Universidad Javeriana 54, No. 109 (2005): pp. 467-468; Osvaldo Saldías, “Supranational Courts as Engines of Disintegration - The Case of the Andean Community”. The Berlin Working Papers on European Integration, Electronic Journal, Institute of Political Science at Freie Universität Berlin No. 5, (2007): pp. 10-11; Laurence R Helfer y Karen J Alter, “Nature or Nurture? Judicial Law Making in the European Court of Justice and the Andean Tribunal of Justice”. Duke Law School Faculty Scholarship Series. Paper 183 (2009): pp. 25-26; Laurence R. Helfer, Karen J. Alter, y M. Florencia Guerzovich, “Islands of Effective International Adjudication: Constructing an Intellectual Property Rule of Law in the Andean Community”, American Journal of International Law 103, No. 1 (2009): pp. 21-22; Luis Plata López, y Donna Yepes Ceballos, “Naturaleza jurídica de las normas Comunitarias Andinas”. Revista de derecho, Universidad del Norte No. 31 (2009): pp. 221-222; Gabriel Galán Melo, “Interpretación Prejudicial y Restricciones a La Potestad Jurisdiccional De Los Estados Miembros De La CAN”. Foro, Revista De Derecho, n.º 22 (2017): pp. 103-104; Cynthia Soares Carneiro “O transplante das interpretações prejudiciais para o tribunal de justiça andino”. Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur 5, n.o 9 (2017): pp. 102-103 y Yolanda Mendoza, “La Interpretación Sobre El Juez Nacional En El Tribunal De Justicia De La Comunidad Andina. Agenda Internacional” Agenda Internacional, revista académica del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) 26 No. 37 (2019): pp. 275-276.
dc.sourceAlter, y Helfer, Transplanting International Courts: The Law and Politics of the Andean Tribunal of Justice, pp. 13-15.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 3 de diciembre de 1987, emitida en el proceso 1-IP-87, Quito, Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 21 de marzo de 2007, emitida en el proceso 14-IP-2007, Quito, Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 24 de agosto de 2015, emitida en el proceso 242-IP-2015, Quito, Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 10 de mayo de 2012, emitida en el proceso 149-IP-201 , Quito, Ecuador.
dc.sourceMendoza, “La Interpretación Sobre El Juez Nacional En El Tribunal De Justicia De La Comunidad Andina”. pp. 280-281.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 3 de diciembre de 1987, emitida en el proceso 1-IP-87, Quito, Ecuador.
dc.sourceHay cierta tensión en esta declaración: por un lado, el TJCA (Tribunal Andino de Justicia) se refiere a 'los principios universales donde se aplican', pero también se refiere a la teleología específica del Acuerdo de Cartagena. Mientras que la primera apunta a un enfoque estructurado que se basa principalmente en el texto, la segunda presta menos atención a los textos específicos y más a los propósitos generales. La referencia a ''... en última instancia, es el proceso de integración de la subregión andina... indica un enfoque meta-teleológico, es decir, el propósito de la Comunidad Andina en general, y no sólo el propósito de una disposición o ley particular. Esto es característico del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Además, el TJCE se refiere al contexto específico de las sentencias preliminares. En este tipo de procedimiento, como en la UE, un tribunal no está obligado a pronunciarse sobre los hechos, lo que apunta a una evaluación más general. Sin embargo, no requiere que un tribunal recurra a la interpretación meta-teológica. Siempre es posible una interpretación más restringida. Por lo tanto, la interpretación meta-teleológica refleja una elección. En su sentencia, el TJCA se refiere a la construcción de la comunidad, en lugar de invocar también los otros valores sustantivos indicados anteriormente del estado de derecho, la democracia y la separación de poderes. Sin embargo, aceptó implícitamente estos últimos valores en su pasaje anterior mediante una justificación basada en la interpretación histórica. La interpretación meta-teleólogica no es inevitable, como se desprende de las sentencias del CACJ (Tribunal de Justicia de Centroamérica) en su primera existencia. Aunque el CACJ trabajaba dentro de un sistema manifiestamente federal, más que la actual Comunidad Andina, no se refería a los propósitos de esta manera, aunque sí al orden de ideas relacionado con una ley. Sin embargo, en general, hizo hincapié en textos específicos en primer lugar. Así, la influencia del TJCE puede verse en la articulación de la TJCA, aunque el TJCA es menos radical en la práctica y es más tradicional en su referencia a la intención del texto (Traduccion Libre)”.Gerard Conway, “The Legal Reasoning of the Andean Court of Justice in Comparative Context (Electronic Journal iCourts -The Danish National Research Foundation’s Centre of Excellence for International Courts, Faculty of Law University of Copenhagen, 56 (2016): pp. 12-13.
dc.sourceConway , “The Legal Reasoning of the Andean Court of Justice in Comparative Context. pp. 18-19.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 3 de diciembre de 1987, emitida en el proceso 1-IP-87 , Quito, Ecuador.
dc.source“(...)The first Colombian reference today to the ATJ in 1987 was made by German Cavelier, the respected head of a Bogota Law firm and professor of International law are the prestigious Universidad Nuestra señora del Rosario. Before the consejo de Estado, Cavelier challenged the refusal of the Colombian IP agency to register the trademark of the Swedish car Manufacturer Volvo. Here argued that the Consejo de Estado was required to refer the case to the ATJ and implied the its failure to do so could be subject Colombia to a noncompliance suit. Cavelier also spoke with former judges on the Colombian courts who Successfully lobbied their successors to refer the case to the Tribunal. (...)”. “La primera referencia colombiana hoy en día al TJCA en 1987 fue hecha por German Cavelier, el respetado jefe de una firma de abogados de Bogotá y profesor de derecho internacional de la prestigiosa Universidad Nuestra señora del Rosario. Ante el Consejo de Estado, Cavelier impugnó la negativa de la agencia colombiana de propiedad intelectual de registrar la marca del fabricante de automóviles sueco Volvo. Aquí argumentó que el Consejo de Estado estaba obligado a remitir el caso a la ATJ y dio a entender que el hecho de que no lo hiciera podría someter a Colombia a una demanda por incumplimiento. Cavelier también habló con ex jueces de los tribunales colombianos que presionaron con éxito a sus sucesores para que remitieran el caso al Tribunal (Traducción libre)”. Alter, y Helfer, Transplanting International Courts: The Law and Politics of the Andean Tribunal of Justice, p. 65.
dc.sourceGerard Conway,“The Legal Reasoning of the Andean Court of Justice in Comparative Context”. Electronic Journal iCourts -The Danish National Research Foundation’s Centre of Excellence for International Courts, Faculty of Law University of Copenhagen, 56 (2016): pp. 12-13.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 21 de marzo de 2007, emitida en el proceso 14-IP-2007 , Quito, Ecuador. “(...) Interpretación prejudicial de los artículos 136, literales a) y b), 155, literales a), c) y d), 157, párrafo primero, 258, 259, párrafo primero y literal a), y 267 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y de oficio, de los artículos 238 y 268 de la mencionada Decisión, así como, el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (...).
dc.sourceConstitucion Política de Colombia. Artículo 116. “(...)Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. (...)”.
dc.sourceOmar Alfonso Cárdenas “La evolución del concepto “juez nacional” en la interpretación prejudicial en el Derecho Comunitario Andino. Revista del Instituto Colombiano de Derecho procesal 46, (2018): p. 112.
dc.sourceMendoza, “La Interpretación Sobre El Juez Nacional En El Tribunal De Justicia De La Comunidad Andina”. pp. 281-282.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 21 de marzo de 2007, emitida en el proceso 14-IP-2007, parte primera del apartado de resolutivo de conclusiones, Quito, Ecuador.
dc.sourceCárdenas “La evolución del concepto “juez nacional” en la interpretación prejudicial en el Derecho Comunitario Andino”. p.113.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 17 de octubre de 2007
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 17 de septiembre de 2014, emitida en el proceso 80-IP-2014, Quito, Ecuador.“(...) “Como la finalidad de la interpretación prejudicial es la aplicación uniforme de la normativa comunitaria por parte de los Jueces Nacionales, los organismos a los cuales el País Miembro ha otorgado funciones judiciales deben acceder a la interpretación prejudicial para cumplir con la filosofía de la misma. Como conclusión, el término ‘Juez Nacional’ debe interpretarse incluyendo a los organismos que cumplen funciones judiciales, siempre que cumplan las condiciones mínimas señaladas por la ley interna; para de esta manera tenerlos como legitimados para solicitar la interpretación prejudicial, cuando en el ejercicio de dichas funciones conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta algunas de las normas que integran el Derecho Comunitario Andino". (...)”
dc.sourceJuan Manuel Indacochea, “La Interpretación Prejudicial 242-IP-2015 Del Tribunal Andino. Sobre La Legitimidad Activa De Las Autoridades Administrativas para solicitar interpretación prejudicial y la aplicación de los requisitos de registrabilidad a las marcas táctiles o de textura”. Revista Ius Et Veritas 56 (2018): p.114.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 28 de noviembre de 2014, emitida en el proceso 105-IP-2014, Quito, Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 20 de noviembre de 2014, emitida en el proceso 121-IP-2014, Quito, Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 24 de agosto de 2015, emitida en el proceso 242-IP-2015 , Quito, Ecuador.
dc.sourceDecisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, 14 de septiembre de 2000, por la cual se regula el régimen común de propiedad industrial y se sustituye la decisión 344 de la misma corporación, Lima, Perú.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina Sentencia de Interpretación prejudicial 20 de noviembre de 2014, emitida en el proceso 121-IP-2014, sobre los requisitos para acreditar la legitimación por activa de las entidades administrativas para solicitar el trámite de interpretación prejudicial, posteriormente adoptados en la sentencia de Interpretación prejudicial 28 de noviembre de 2014, emitida en el proceso 105-IP-2014.
dc.sourceMendoza, “La Interpretación Sobre El Juez Nacional En El Tribunal De Justicia De La Comunidad Andina”. p. 283.“(...) Para el Tribunal Andino el término juez nacional es uno autónomo el término juez nacional es uno autónomo, La interpretación sobre el juez nacional en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 283 y en consecuencia distinto a las definiciones nacionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina, inclusive estas podrían atentar contra el derecho del acceso a la justicia comunitaria y restringir la aplicación del ordenamiento andino en todo el territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina.(...)”.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 24 de agosto de 2015, emitida en el proceso 242-IP-2015 , Quito, Ecuador .“(...) En el presente caso se ha verificado que la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio actúa como “juez nacional”, de conformidad con los criterios establecidos por este Tribunal, por lo que ha quedado verificada su legitimidad activa para solicitar interpretación prejudicial facultativa. (...)”.
dc.sourceGustavo García Brito, “Análisis de la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso 242-IP-2015 (Marca: TEXTURA SUPERFICIE "OLD PARR")”. Foro, Revista De Derecho, No. 22 (2017): pp. 147-148
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina Sentencia de Interpretación prejudicial 21 de marzo de 2007, emitida en el proceso 14-IP-2007, sobre los requisitos para acreditar la legitimación por activa de las entidades administrativas en el ejercicio de funciones jurisdiccionales para solicitar el trámite de interpretación prejudicial, posteriormente adoptados en la sentencia de Interpretación prejudicial 17 de octubre de 2007, emitida en el proceso 130-IP-2007.
dc.sourceCárdenas “La evolución del concepto “juez nacional” en la interpretación prejudicial en el Derecho Comunitario Andino”. p. 117.
dc.sourceIndacochea, “La Interpretación Prejudicial 242-IP-2015 Del Tribunal Andino. Sobre La Legitimidad Activa De Las Autoridades Administrativas para solicitar interpretación prejudicial y la aplicación de los requisitos de registrabilidad a las marcas táctiles o de textura”. p.113.
dc.sourceGarcía, “Análisis de la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso 242-IP-2015 (Marca: TEXTURA SUPERFICIE "OLD PARR")”. Foro, Revista De Derecho, No. 22 (2017): p.151.“(...) De acuerdo con el derecho administrativo contemporáneo, es evidente que los Estados tienen la potestad de atribuir funciones jurisdiccionales a órganos diferentes del Poder Judicial y revestirlos de competencias para aplicar normas jurídicas con la finalidad de resolver controversias y emitir decisiones firmes. De esta manera, la independencia funcional y la imparcialidad se constituyen como las características esenciales de estas entidades, aspecto que motiva lo que la doctrina denomina como la “jurisdiccionalización” de los procedimientos que tramitan, llegando a ser con- sideradas como “órganos administrativos sui generis o especiales”,u “órganos de naturaleza híbrida, jurisdiccional-administrativa”. (...)”.
dc.sourceIndacochea, “La Interpretación Prejudicial 242-IP-2015 Del Tribunal Andino. Sobre La Legitimidad Activa De Las Autoridades Administrativas para solicitar interpretación prejudicial y la aplicación de los requisitos de registrabilidad a las marcas táctiles o de textura”. p.114.
dc.sourceGarcía, “Análisis de la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso 242-IP-2015 (Marca: TEXTURA SUPERFICIE "OLD PARR")”. Foro, Revista De Derecho, No. 22 (2017): p.153.
dc.sourceKaren Alter, Laurence Helfer, y Osvaldo Saldías, “Transplanting the European Court of Justice: The Experience of the Andean Tribunal of Justice”. American Journal of Comparative Law 60, No. 3 (2012): pp. 661-662. “(...) “The A TJ has forged a different set of alliances-with domestic administrative agencies responsible for protecting intellectual property. These agencies apply Andean Decisions to determine whether to register the thousands of applications for trademarks and patents that they receive from private firms. The agencies were thus logical interlocutors for ATJ judges. Agency officials repeatedly sought the Tribunal's guidance to clarify ambiguities and lacunae in Andean law, and they have habitually applied those rulings even when doing so challenges national executive or legislative decisions. Over time, the ATJ and the agencies have developed a symbiotic relationship that has helped to establish intellectual property as a distinctive "island of effective international adjudication" in the Andean Community legal system (...)”. Traducción libre "(...) "El TJCA ha forjado un conjunto diferente de alianzas con los organismos administrativos nacionales responsables de la protección de la propiedad intelectual. Estos organismos aplican las Decisiones Andinas para determinar si se registran las miles de solicitudes de marcas y patentes que reciben de empresas privadas. Por lo tanto, las agencias eran interlocutores lógicos para los jueces del TJCA. Los funcionarios de los organismos solicitaron reiteradamente la orientación del Tribunal para aclarar las ambigüedades y lagunas de la legislación andina, y han aplicado habitualmente esas decisiones incluso cuando al hacerlo impugnan decisiones ejecutivas o legislativas nacionales. Con el tiempo, el TJCA y los organismos han desarrollado una relación simbiótica que ha contribuido a establecer la propiedad intelectual como una "isla de adjudicación internacional efectiva" distintiva en el sistema jurídico de la Comunidad Andina (...)".
dc.sourceKaren J. Alter, y Laurence R. Helfer, Transplanting International Courts: The Law and Politics of the Andean Tribunal of Justice (New York, Oxford University Press, 2017), p. 181. “(...) In November 2014, the ATJ permitted administrative agencies to submit preliminary references. In the past, the tribunal approach this issue in a highly formalistic way, concluding that only true judicial bodies could refer questions of Andean law. The 2014 Ruling accepted referrals from INDECOPI and from Bolivia’s agency, SENAPI. The rulings Articulated a multifactor functional test that considers an entity’s powers and the types of activities it performs. The result has been an increase in direct reference for other IP agencies in down the Andes. The functional test also suggests the possibility that administrative agencies Responsible for other subjects relevant to Andean law refer Cases to the Tribunal. (...)”. Traducción libre "(...) En noviembre de 2014, el Tribunal Andino de Justicia permitió a los organismos administrativos presentar referencias preliminares. En el pasado, el tribunal abordó este tema de manera muy formalista, concluyendo que sólo los verdaderos órganos judiciales podían remitir cuestiones de derecho andino. El fallo de 2014 aceptó las remisiones del INDECOPI y del organismo boliviano, SENAPI. Las sentencias articulaban una prueba funcional multifactorial que considera las facultades de una entidad y el tipo de actividades que realiza. El resultado ha sido un aumento de la referencia directa para otros organismos de propiedad intelectual en los Andes. La prueba funcional también sugiere la posibilidad de que los organismos administrativos responsables de otros temas relevantes para el derecho andino remitan los casos al Tribunal (...)”.
dc.sourceCárdenas “La evolución del concepto “juez nacional” en la interpretación prejudicial en el Derecho Comunitario Andino”. pp.114-115.
dc.sourceMendoza, “La Interpretación Sobre El Juez Nacional En El Tribunal De Justicia De La Comunidad Andina”. p. 286.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Caso Nordsee Deutsche Hochseefischerei GmbH contra Reederei Mond Hochseefischerei Nordstern AG & Co. KG y Reederei Friedrich Busse Hochseefischerei Nordstern AG & Co. KG, asunto 102/81 de petición prejudicial (23 de marzo de 1982). “(...) La actividad del tribunal arbitral de que se trata en el presente asunto tiene ciertas similitudes con la actividad jurisdiccional en el sentido de que es un arbitraje de derecho, en el que el árbitro debe fallar con arreglo a Derecho y su laudo tiene, entre las partes, autoridad de cosa juzgada y puede constituir un título ejecutivo si se le otorga el exequatur. Sin embargo, estas características no bastan para conferir al árbitro el carácter de órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros en el sentido del artículo 177 del Tratado. Procede señalar en primer lugar que, al celebrar el acuerdo de 1973, las partes contratantes eran libres de dejar la solución de sus posibles litigios a los órganos jurisdiccionales ordinarios o de elegir la vía arbitral, insertando en el mismo una cláusula a tal efecto. De los antecedentes de hecho del presente procedimiento se deduce que las partes contratantes no tenían ninguna obligación, de hecho o de Derecho, de confiar sus diferencias al arbitraje. En segundo lugar, debe señalarse que las autoridades públicas alemanas no estaban implicadas en la elección de la vía arbitral y que no pueden intervenir de oficio en el desarrollo del procedimiento ante el árbitro. Como Estado miembro de la Comunidad, responsable del cumplimiento en su territorio de las obligaciones que resultan del Derecho comunitario en virtud de los artículos 5 y 169 a 171 del Tratado, la República Federal de Alemania no ha confiado o dejado en manos de personas privadas la tarea de hacer respetar estas obligaciones en el ámbito de que se trata en el presente asunto. De estas consideraciones se deduce que el vínculo entre el presente procedimiento arbitral y la organización de los recursos legales en ese Estado miembro no es suficientemente estrecho para que el árbitro pueda ser calificado de órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros en el sentido del artículo 177. (...)”
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Acción de incumplimiento 26 de agosto de 2011 emitida en el proceso 3-AI-2010, Quito, Ecuador.
dc.sourceCárdenas “La evolución del concepto “juez nacional” en la interpretación prejudicial en el Derecho Comunitario Andino”. p.109.
dc.sourceLey 1437 de 2011 del Congreso de la República por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, enero 18 diario oficial no. 47.956. Capítulo II. Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia. Artículo 256. Fines. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales.
dc.sourceLey 1437 de 2011 del Congreso de la República por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, enero 18 diario oficial no. 47.956. Capítulo II. Mecanismo eventual de revisión. Artículo 272. Finalidad de la revisión eventual en las acciones populares y de grupo. La finalidad de la revisión eventual establecida en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, adicionado por artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, es la de unificar la jurisprudencia en tratándose de los procesos promovidos para la protección de los derechos e intereses colectivos y la reparación de daños causados a un grupo y, en consecuencia, lograr la aplicación de la ley en condiciones iguales frente a la misma situación fáctica y jurídica.
dc.sourceJenny Roció Briceño “¿Nace un nuevo juez de casación en la jurisdicción contencioso-administrativa?” Reflexiones desde el recurso extraordinario de unificación jurisprudencial”. Iter Ad Veritatem 11 (2013): p. 49.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial 10 de mayo de 2012 , emitida en el proceso 149-IP-2011, Quito, Ecuador.“(...) Teniendo en cuenta, que la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú constantemente envía solicitudes de interpretación prejudicial en procesos de casación, y que la sociedad Boehringer Ingelheim Pharma Gmbh & co. kg, manifestó que la corte de casación no puede solicitar la interpretación prejudicial de las normas aplicables al caso, quedando facultada únicamente para anular la sentencia de segunda instancia y ordenar que se solicite la interpretación pertinente, el Tribunal estima conveniente aclarar algunos puntos en relación con la figura de la interpretación prejudicial en el marco de los recursos extraordinarios.(...)”.
dc.sourceLey 1437 de 2011 del Congreso de la República por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, enero 18 diario oficial no. 47.956. posteriormente modificada por la Ley 2080 de 2021 por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante jurisdicción, enero 25 diario oficial No. 51.568. Artículo 150 Competencia del consejo de estado en segunda instancia y cambio de radicación.Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativ , conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código . El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
dc.sourceCárdenas “La evolución del concepto “juez nacional” en la interpretación prejudicial en el Derecho Comunitario Andino”. p.109.
dc.sourceLaurence Helfer, y Karen J. Alter. “The Andean Tribunal of Justice and Its Interlocutors: Understanding Preliminary Reference Patterns in the Andean Community”, p.874.
dc.sourceKaren J. Alter et al., “How Context Shapes the Authority of International Courts ”(Electronic Journal I Courts -The Danish National Research Foundation’s Centre of Excellence for International Courts, Faculty of Law University of Copenhagen, 79 (2016): p. 16.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Informe de labores de gestión 2011, Quito Ecuador; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Informe de labores de gestión 2012, Quito Ecuador; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Informe de labores de gestión 2013, Quito Ecuador; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Informe de labores de gestión 2014, Quito Ecuador; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Informe de labores de gestión 2015, Quito Ecuador; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Informe de labores de gestión 2016, Quito Ecuador; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Informe de labores de gestión 2017, Quito Ecuador; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Informe de labores de gestión 2018, Quito Ecuador; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Informe de labores de gestión 2019, Quito Ecuador.
dc.source“(...) First, Colombia has played a leading role in drafting regional laws since the Andean Pact's founding. This is particularly true with regard to intellectual property, because Colombian IP laws were older and more developed than those of other member states. In fact, the first Andean IP legislation, Decision 85, adopted in 1974, "followed almost to the letter" the patent and trademark provisions of the 1971 Colombian Code of Commerce.24 This old lineage meant that there was a basic familiarity with the content of Andean IP legislation among lawyers in Colombia. A second factor reinforced this concordance of domestic and regional law… Colombia was the only Andean member state to give direct effect to Decision 85 without adopting implementing legislation. Since the only relevant law was Andean law, it was easier for national courts to accept that the ATJ should be involved in its interpretation. …A third explanation concerns informal advocacy by self-interested attorneys. The first Colombian reference to the ATJ in 1987 was made by German Cavelier, the respected head of a Bogota law firm and a professor of international law at the prestigious Universidad de Nuestra Senora de Rosario. Before the Consejo tie Estado, Cavelier challenged the refusal of the Colombian IP agency to register the trademark of the Swedish car manufacturer Volvo. He argued that the Consejo was required to refer the case to the ATJ and implied that its failure to do so could subject Colombia to a noncompliance suit. Cavelier also spoke with former judges on the Colombian court who successfully lobbied their successors to refer the case to the Tribunal. The structure of the Colombian judicial system reveals a fourth factor that facilitated ATJ referrals. In all Andean states, as in many Latin American countries, judges receive special training and make their careers in the judiciary.27 According to the judges, attorneys, and government officials whom we interviewed, many members of this professional judicial class feared that references to the ATJ would undermine their autonomy. In Colombia, however, governmental and administrative decisions, including IP registrations, are typically reviewed by the Consejo de Estado, a first-and last-instance administrative court that is separate from the rest of the judicial system. Members of the Council come from many backgrounds, including the judiciary, politics, academia, the private bar, and public administration After passing a qualifying examination, they are appointed to non-renewable eight-year terms and then return to their former careers. The Council's distinctive structure and appointment process suggest that its members would be less concerned that ATJ referrals would undermine the prestige, influence, or autonomy of their office a fact confirmed by our interviews (...)”. “En primer lugar, Colombia ha desempeñado un papel destacado en la elaboración de leyes regionales desde la fundación del Pacto Andino. Esto es particularmente cierto en lo que respecta a la propiedad intelectual, porque las leyes colombianas de propiedad intelectual eran más antiguas y estaban más desarrolladas que las de otros Estados miembros. De hecho, la primera legislación andina sobre propiedad intelectual, la Decisión 85, adoptada en 1974, "seguía casi al pie de la letra" las disposiciones sobre patentes y marcas del Código de Comercio de Colombia de 1971 . Un segundo factor reforzó esta concordancia de la legislación nacional y regional...Colombia fue el único Estado miembro andino que dio efecto directo a la Decisión 85 sin adoptar legislación de aplicación. Dado que la única ley pertinente era la ley andina, era más fácil para los tribunales nacionales aceptar que el TJCA participara en su interpretación. ...Una tercera explicación se refiere a la defensa informal por parte de abogados interesados. La primera referencia colombiana al TJCA en 1987 fue hecha por Germán Cavelier, el respetado jefe de un bufete de abogados de Bogotá y profesor de derecho internacional en la prestigiosa Universidad de Nuestra Señora de Rosario. Antes de que el Consejo empatara con el Estado, Cavelier impugnó la negativa de la agencia colombiana de propiedad intelectual de registrar la marca del fabricante de automóviles sueco Volvo. Argumentó que el Consejo estaba obligado a remitir el caso a la TJCA e implicó que el hecho de que no lo hiciera podría someter a Colombia a una demanda por incumplimiento. Cavelier también habló con ex jueces del tribunal colombiano que presionaron con éxito a sus sucesores para que remitieran el caso al Tribunal. La estructura del sistema judicial colombiano revela un cuarto factor que facilitó las remisiones del ATJ. En todos los estados andinos, como en muchos países de América Latina, los jueces reciben una formación especial y hacen su carrera en el poder judicial.27 Según los jueces, abogados y funcionarios del gobierno a los que entrevistamos, muchos miembros de esta clase profesional de la judicatura temían que las referencias a la ATJ socavaran su autonomía. Sin embargo, en Colombia, las decisiones gubernamentales y administrativas, incluidos los registros de propiedad intelectual, suelen ser revisadas por el Consejo de Estado, un tribunal administrativo de primera y última instancia que está separado del resto del sistema judicial. Los miembros del Consejo proceden de muchos ámbitos, entre ellos la judicatura, la política, el mundo académico, el colegio de abogados privado y la administración pública. Tras aprobar un examen de aptitud, son nombrados por períodos de ocho años no renovables y luego regresan a sus carreras anteriores. La estructura distintiva del Consejo y el proceso de nombramiento sugieren que a sus miembros les preocuparía menos que las remisiones de la ATJ socavaran el prestigio, la influencia o la autonomía de su cargo, hecho confirmado por nuestras entrevistas (Traducción libre)”. Helfer, y Alter, “The Andean Tribunal of Justice and Its Interlocutors: Understanding Preliminary Reference Patterns in the Andean Community”, pp. 900-903; posteriormente desarrollado en Alter, y Helfer, Transplanting International Courts: The Law and Politics of the Andean Tribunal of Justice, pp. 64-66.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 13 de junio de 2016, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P, Hernán Andrade Rincón, expediente No. 11001-03-26-000-2015-00136-00(55094). Apartado 1.9 La impugnación del laudo arbitral.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Acción de incumplimiento del 26 de agosto de 2011, emitida en el proceso 3-AI-2010, Quito, Ecuador.
dc.sourceHernando Sánchez Sánchez, “El derecho comunitario andino y la influencia sobre el arbitraje frente al Estado colombiano”, en Derecho internacional : varias visiones un maestro, Liber amicorum en homenaje a Marco Gerardo Monroy Cabra, editado por Ricardo Abelló Galvis (Bogotá : Universidad del Rosario, 2015) p. 544.
dc.sourceSasha Mandakovic Falconi, “Proceso arbitral e interpretación prejudicial de Normas Comunitarias Andinas”. Revista Ecuatoriana de arbitraje, No. 4 (2013): p. 204.
dc.sourceHumberto Zúñiga Schroder, “Interpretación prejudicial en los procedimientos de arbitraje en los regímenes andino y europeo”. Revista de economía y derecho 9, No. 35 (2012): p. 118.
dc.sourceLaura victoria Martínez, “Sobre la inobservancia de la obligación de solicitar en el trámite arbitral la interpretación prejudicial de las normas comunitarias al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. Revista de derecho privado Universidad de los Andes, No. 52, (2014): p. 14.
dc.sourceMandakovic, “Proceso arbitral e interpretación prejudicial de Normas Comunitarias Andinas”, p. 204.
dc.sourceMartínez, “Sobre la inobservancia de la obligación de solicitar en el trámite arbitral la interpretación prejudicial de las normas comunitarias al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, p. 14.
dc.sourceSánchez Sánchez, “El derecho comunitario andino y la influencia sobre el arbitraje frente al Estado colombiano”, p. 544.
dc.sourceAndrea Cubillos, Juan Sebastián Pachón Guerrero y Carlos Mauricio López. “Los principios de primacía y eficacia directa del derecho comunitario andino: conceptualización desarrollo y aplicación”. Revistas jurídicas 11, No. 2 (2014): p.163.
dc.sourceResolución 463 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, 27 de diciembre de 2001.
dc.sourceResolución 489 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, 12 de abril de 2002.
dc.sourceYecid Andrés Ríos et al., “La interpretación prejudicial en el arbitraje de propiedad intelectual en Colombia” (Articulo de investigación, Comisión de propiedad intelectual de la International Chamber of Commerce, 2018), pp. 20-21.“(...) Como resultado de las diferencias enunciadas, OCCEL, COMCEL y CELCARIBE, formularon ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., sus respectivas demandas arbitrales en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB… a partir del año 2006, los Tribunales Arbitrales profirieron los respectivos laudos, declarando que la ETB estaba obligada a pagar a las empresas demandantes, por concepto de cargos de acceso los valores establecidos bajo la Opción 1: “Cargos de Acceso por Minuto” previstos en las Resoluciones CRT 463 de 2001 y CRT 489 de 2002. Se debe tener presente, que en los procesos arbitrales se omitió la aplicación de las normas andinas pertinentes en materia de conflictos de interconexión, tanto porque el Tribunal no consideró su aplicación como porque ninguna de las partes le solicitó a este último que elevara la solicitud de Interpretación Prejudicial de las normas andinas atinentes, al TJCA (...)”.
dc.sourceGonzález y Herrera, Análisis de laudos arbitrales en derecho de las telecomunicaciones, pp. 278-289.
dc.sourceResolución 463 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, 27 de diciembre de 2001
dc.sourceResolución 489 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, 12 de abril de 2002.
dc.sourceTribunal de arbitramento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, laudo arbitral del 15 de diciembre de 2006.
dc.sourceIsabel Aldana Salazar, “La relevancia de la interpretación prejudicial en materia de telecomunicaciones”, Revista la nota económica, abril de 2018.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 27 de marzo 2008, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P, Ruth Stella Correa Calacio ,expediente No. 11001-03-26-000-2007-00010-01(33645).
dc.sourceFranklin Moreno Millán, “El arbitraje en derecho administrativo y la excepción de ilegalidad en Colombia”. Revista general de derecho público comparado, No. 25 (2019): pp. 24-25. “(...) En el caso colombiano, como ya se dijo, el arbitraje es una función jurisdiccional transitoria, el árbitro es un particular investido de la potestad de administrar justicia, es decir, un juez; el laudo es una providencia, que hace tránsito a cosa juzgada, susceptible de un recurso judicial extraordinario; el laudo goza del carácter vinculante de toda providencia judicial, pudiéndose ejecutar ante la jurisdicción permanente… cuando en un arbitraje es parte la Administración Pública, esta se somete a la jurisdicción arbitral como lo haría ante la jurisdicción natural. Precisamente, los asuntos que se plantean en el arbitraje, son los mismos que se llevarían ante la jurisdicción contenciosa administrativa de suerte que, no hay razón para desconocer que, transitoriamente, el árbitro es el juez de la Administración, por expresa autorización constitucional y previa habilitación de las partes. . En conclusión, siendo el arbitraje de naturaleza jurisdiccional, goza el árbitro de las mismas potestades declarativas que el juez contencioso administrativo… en el caso colombiano, el arbitraje goza de naturaleza jurisdiccional. Ello se deriva de la habilitación prevista en el artículo 116 de la Constitución Política, en el cual se dice que, los particulares, en su condición de árbitros, administran justicia, con lo cual, se les reconoce la categoría de jueces. Si son jueces, gozan, en principio, de las mismas potestades y obligaciones reconocidas a los jueces, por ejemplo, el respeto por el principio de validez sobre el cual se asienta el sistema jurídico(...)”.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 27 de marzo 2008, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P, Ruth Stella Correa Calacio, expediente No. 11001-03-26-000-2007-00010-01(33645). En esta providencia el Consejo de Estado se remitió a lo resuelto en la sentencia de 8 de junio de 2000, expediente No. 16.973, C.P. Alier Hernández Enríquez; Sentencia de 25 de noviembre de 2004, Expediente No. 25560, C.P. Germán Rodríguez Villamizar; Sentencia de 19 de junio de 2000, Expediente No. 16724, C.P. Ricardo Hoyos Duque; y Sentencia de 14 de junio de 2001, Expediente No. 19334, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. “(...) De acuerdo con la jurisprudencia que esta Corporación ha desarrollado, se puede afirmar que el recurso extraordinario de anulación contra laudos presenta, entre otras, las siguientes generalidades: i) El recurso extraordinario de anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no constituye un control judicial que comporte una instancia, como la que surge a propósito del recurso ordinario de apelación para las sentencias de primera instancia de los Tribunales Administrativos. ii) El objeto y finalidad del recurso es atacar la decisión arbitral por errores in procedendo en que haya podido incurrir el Tribunal de Arbitramento, y no por errores in judicando, lo cual implica que no puede impugnarse el laudo por cuestiones de fondo; por regla general no es posible examinar aspectos de mérito o sustanciales, a menos que prospere la causal de incongruencia por no haberse decidido sobre cuestiones sometidas al arbitramento (No. 5 del artículo 72 de la Ley 80 de 1993); ni cuestionar, plantear o revivir un nuevo debate probatorio, o considerar si hubo o no un yerro en la valoración de las pruebas o en las conclusiones jurídicas a las que arribó el Tribunal. iii) En suma, al juez de anulación no le está autorizado adentrarse a juzgar eventuales errores sustanciales, para modificar las determinaciones tomadas por el Tribunal de Arbitramento, por no estar de acuerdo con los razonamientos, conceptos o alcances emitidos sobre los hechos controvertidos y sus consecuencias jurídicas; excepto, como se señaló́, cuando se deja de decidir asuntos sometidos al arbitramento, en virtud de la causal establecida en el numeral 5 del artículo 72 de la Ley 80 de 1993. iv) Los procederes del juez del recurso de anulación están limitados por el llamado “principio dispositivo”, conforme al cual es el recurrente quien delimita, con la formulación y sustentación del recurso, el objeto que con el se persigue y ello, obviamente, dentro de las precisas y taxativas causales que la ley consagra) Sin embargo, ha manifestado la Sala que cabe el pronunciamiento de anulación de laudos por fuera de las citadas causales establecidas en el artículo 72 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes eventos a saber: a) cuando exista nulidad absoluta del pacto arbitral por objeto o causa ilícita, caso en el cual procede su declaratoria incluso de oficio y, por ende, invalida también el laudo; y b) en los casos de nulidad por la obtención de la prueba con violación del debido proceso, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política(...)”.
dc.sourceCorte Constitucional de Colombia, Sentencia C-1436 de 2000 del 26 de octubre de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 27 de marzo 2008, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P, Ruth Stella Correa Calacio, expediente No. 11001-03-26-000-2007-00010-01(33645).
dc.sourceCubillos, Pachón y López. “Los principios de primacía y eficacia directa del derecho comunitario andino: conceptualización desarrollo y aplicación”, pp. 162-163.
dc.sourceAlfredo Fuentes Hernández, “la interpretación prejudicial de la comunidad andina y su relevancia en el arbitraje nacional en Colombia” (Articulo de Investigación, Fuentes Hernández asesores S.A.S, 2018), p. 24.
dc.sourceAlfredo Fuentes Hernández, “la interpretación prejudicial de la comunidad andina y su relevancia en el arbitraje nacional en Colombia” (Articulo de Investigación, Fuentes Hernández asesores S.A.S, 2018), p. 24.
dc.sourceMandakovic, “Proceso arbitral e interpretación prejudicial de Normas Comunitarias Andinas”, p. 196.
dc.sourceFuentes, “La interpretación prejudicial de la comunidad andina y su relevancia en el arbitraje nacional en Colombia”, p. 22.
dc.sourceMandakovic, “Proceso arbitral e interpretación prejudicial de Normas Comunitarias Andinas”, p. 194.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Acción de incumplimiento del 26 de agosto de 2011, emitida en el marco proceso AI-03-2010, Quito, Ecuador.
dc.sourceManuel Tangarife,“ Cooperación judicial internacional Iberoamericana: la interpretación prejudicial andina ¿Mecanismo de cooperación o instrumento de interferencia en procesos judiciales y arbitrales?”. Revista del Instituto colombiano de derecho procesal, No. 43 (2016): p. 213.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aclaración de decisión del 15 de noviembre de 2011, emitida en el marco del proceso AI-03-2010, Quito, Ecuador.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 9 de agosto de 2012 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera sala plena, C.P, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente No. 11001-03-26-000-2012-00020-00(43281); Fuentes, “La interpretación prejudicial de la comunidad andina y su relevancia en el arbitraje nacional en Colombia”, p. 22 .“(...) Las siguientes decisiones principales: (i) Dejar sin efecto las sentencias inicialmente proferidas por el propio Consejo de Estado mediante las cuales se había declarado infundado el recurso de anulación impetrado contra dichos laudos; ello con base a que el Consejo de Estado, en el trámite de la anulación, no había efectuado la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal, consultándole si los Tribunales Arbitrales tenían la obligación de solicitar la interpretación prejudicial en los respectivos procesos que dieron lugar a los luados. (ii) Declarar la nulidad de los laudos arbitrales inicialmente proferidos por los tribunales de arbitramento, también con fundamento en la causal de anulación derivada de la inobservancia de la obligación que tenían los árbitros de realizar la consulta al Tribunal comunitario. (iii) Confirmar que “al catálogo de causales en las cuales puede sustentarse la formulación del recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales debe añadirse aquella consistente en la omisión del deber de solicitar la Interpretación Prejudicial de las normas comunitarias andinas aplicables al caso, por parte del Tribunal de Arbitramento que tenga conocimiento del mismo.(iv) Devolver el asunto al Tribunal de Arbitramento que debió solicitar la consulta prejudicial, para que de conformidad con los mecanismos procesales aplicables, subsane su omisión y emita un nuevo laudo, acogiendo, para tal fin, la providencia que expidiera, en su momento, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina(...)”.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 9 de agosto de 2012, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera sala plena, C.P, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente No. 11001-03-26-000-2012-00020-00(43281).
dc.sourceFuentes, “La interpretación prejudicial de la comunidad andina y su relevancia en el arbitraje nacional en Colombia”, p. 41.
dc.sourceYecid Andrés Ríos et al., “La interpretación prejudicial en el arbitraje de propiedad intelectual en Colombia” (Articulo de investigación, Comisión de propiedad intelectual de la International Chamber of Commerce, 2018), pp. 19.
dc.sourceLey 1563 de 2012 del Congreso de la República por la cual se expide el Estatuto de arbitraje nacional e internacional y se dictan otras disposiciones, julio 12 Diario Oficial No. 48.489. Articulo 39. “(...) Dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el laudo podrá ser aclarado, corregido y complementado de oficio; asimismo, podrá serlo a solicitud de parte, formulada dentro del mismo término (...)”.
dc.sourceLey 1563 de 2012 del Congreso de la República por la cual se expide el Estatuto de arbitraje nacional e internacional y se dictan otras disposiciones, julio 12 Diario Oficial No. 48.489. Articulo 45. “(...) Tanto el laudo como la sentencia que resuelva sobre su anulación, son susceptibles del recurso extraordinario de revisión por las causales y mediante el trámite señalado en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, quien tuvo oportunidad de interponer el recurso de anulación no podrá alegar indebida representación o falta de notificación. Cuando prospere el recurso de revisión, la autoridad judicial dictará la sentencia que en derecho corresponda(...)”.
dc.sourceLey 1564 de 2012 del Congreso de la República por la cual se expide el código general del proceso y se dictan otras disposiciones, julio 12 Diario Oficial No. 48.489. Artículo 355. “(...) Son causales de revisión:1. Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 2. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 3. Haberse basado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falso testimonio en razón de ellas. 4. Haberse fundado la sentencia en dictamen de perito condenado penalmente por ilícitos cometidos en la producción de dicha prueba. 5. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 6. Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente. 7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad. 8. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso. 9. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada, siempre que el recurrente no hubiera podido alegar la excepción en el segundo proceso por habérsele designado curador ad lítem y haber ignorado la existencia de dicho proceso. Sin embargo, no habrá lugar a revisión cuando en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada (...)”.
dc.sourceIbid. Articulo 41. “(...)Son causales del recurso de anulación: 1. La inexistencia, invalidez o inoponibilidad del pacto arbitral. 2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia. 3. No haberse constituido el tribunal en forma legal. 4. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación, o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no se hubiere saneado la nulidad. 5. Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal, siempre y cuando se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el recurso de reposición y aquella pudiera tener incidencia en la decisión. 6. Haberse proferido el laudo o la decisión sobre su aclaración, adición o corrección después del vencimiento del término fijado para el proceso arbitral. 7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo. 8. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral. 9. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. Las causales 1, 2 y 3 sólo podrán invocarse si el recurrente hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia. La causal 6 no podrá ser alegada en anulación por la parte que no la hizo valer oportunamente ante el tribunal de arbitramento, una vez expirado el término (...)”.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 9 de agosto de 2012 , Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera sala plena, C.P, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente No. 11001-03-26-000-2012-00020-00(43281).“(...) El recurso extraordinario de anulación fue instituido para estudiar los yerros de orden procesal en los que hubiese podido incurrir el Tribunal de Arbitramento, pero, desde luego, no puede admitirse que este recurso pase a constituir una nueva instancia, en la cual sea dado al juez del recurso extraordinario reexaminar los argumentos y las razones que tuvo en cuenta el Tribunal de Arbitramento al momento de dirimir la controversia que las partes sometieron a su conocimiento. (...) Por lo anterior, se concluye que el recurso extraordinario de anulación no puede utilizarse como si se tratara de una segunda instancia, razón por la cual no es admisible que por su intermedio se pretenda continuar o replantear el debate sobre el fondo del proceso. En otros términos, a través del recurso de anulación no podrán revocarse determinaciones del Tribunal de Arbitramento basadas en razonamientos o conceptos derivados de la aplicación de la ley sustancial, al resolver las pretensiones y excepciones propuestas, así como tampoco por la existencia de errores de hecho o de derecho al valorar las pruebas en el asunto concreto, que voluntariamente se les sometió a su consideración y decisión (...)”.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 9 de agosto de 2012 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Sala Plena, C.P, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente No. 11001-03-26-000-2012-00020-00(43281). “(...)El recurso de revisión se encuentra sometido al principio dispositivo, en cuya virtud el Consejo de Estado mal podría tramitarlo o resolverlo de manera oficiosa y, por tanto, si la parte interesada no lo promoviere dentro de los plazos legales establecidos para el efecto o lo hiciere sin observar las exigencias y la técnica que lo caracterizan según el ordenamiento vigente, se quedarían entonces sin cumplimiento efectivo las decisiones de carácter judicial y que con fuerza de cosa juzgada ya profirió el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuestión que resultaría inaceptable para la Sala en la necesidad de contribuir al respeto, cumplimiento y consolidación del ordenamiento comunitario andino.
dc.sourceHernando Herrera Mercado, La impugnación de los laudos arbitrales, Análisis legal y jurisprudencial (Bogotá: Universidad del Rosario, Cámara de Comercio de Bogotá y Editorial Legis, 2014) pp. 263-264.
dc.sourceMartínez, “Sobre la inobservancia de la obligación de solicitar en el trámite arbitral la interpretación prejudicial de las normas comunitarias al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, p. 29.
dc.sourceHerrera, La impugnación de los laudos arbitrales, Análisis legal y jurisprudencial, pp. 265-266.
dc.sourceMandakovic, “Proceso arbitral e interpretación prejudicial de Normas Comunitarias Andinas”, p. 203.
dc.sourceCorte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-263 de 2015 del 7 de mayo de 2015, de 1999, M.P: Jorge Iván Palacio.
dc.sourceCorte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-263 de 2015 del 7 de mayo de 2015, de 1999, M.P: Jorge Iván Palacio.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial del 11 de junio de 2014, emitida en el marco proceso 255-IP-2013, Quito, Ecuador.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 23 de septiembre de 2015, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C.P, Carlos Alberto Zambrano Barrera, expediente No. 11001-03-26-000-2015-00018-00(53054).
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial del 20 de febrero de 2015, emitida en el marco proceso 146-IP-2014, Quito, Ecuador.
dc.sourceIbid., , “(...)Cuando estemos en frente de cualquier controversia en la “ejecución de la interconexión”, es decir, cuando se esté́ poniendo en práctica el contrato de interconexión. Cuando se habla de cualquier controversia se debe entender en relación con asuntos o temas incluidos en el contrato, o que, aunque no se incluyan en el mismo, se desprendan de él, o se presenten con ocasión de la ejecución del contrato. Esto quiere decir que la competencia de la autoridad en telecomunicaciones no se da únicamente en relación con los asuntos contenidos en los artículos 16, 17 y 19 de la Resolución 432, sino de cualquier otro tema que se desprenda del contrato al ser ejecutado, o de situaciones que se presenten o se desprendan de su propia puesta en marcha (...)”.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 13 de junio de 2016, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P, Hernán Andrade Rincón, expediente No. 11001-03-26-000-2015-00136-00(55094).
dc.sourceFuentes, “La interpretación prejudicial de la comunidad andina y su relevancia en el arbitraje nacional en Colombia”, p. 44.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial del 13 de mayo de 2014, emitida en el marco proceso 14-IP-2014, Quito, Ecuador.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 24 de noviembre de 2016, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, subsección C, C.P, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente No. 11001-03-26-000-2015-00015-00(52992).
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 13 de junio de 2016 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P, Hernán Andrade Rincón, expediente No. 11001-03-26-000-2015-00136-00(55094).
dc.sourceMartínez, “Sobre la inobservancia de la obligación de solicitar en el trámite arbitral la interpretación prejudicial de las normas comunitarias al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, p. 15.
dc.sourceRíos et al., “La interpretación prejudicial en el arbitraje de propiedad intelectual en Colombia”, pp. 18-19.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 24 de noviembre de 2016, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, C.P, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente No. 11001-03-26-000-2015-00015-00(52992).
dc.sourceMandakovic, “Proceso arbitral e interpretación prejudicial de Normas Comunitarias Andinas”, p. 197.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial del 17 de marzo de 1994, emitida en el proceso 10-IP-94, Quito, Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial del 21 de abril de 2009, emitida en el proceso 106-IP-2009, Quito, Ecuador.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial del 10 de mayo de 2012 , emitida en el proceso 149-IP-2011, Quito, Ecuador.
dc.sourceCubillos, Pachón y López. “Los principios de primacía y eficacia directa del derecho comunitario andino: conceptualización desarrollo y aplicación”, pp. 166-167.
dc.sourceMandakovic, “Proceso arbitral e interpretación prejudicial de Normas Comunitarias Andinas”, p. 198.
dc.sourceMartínez, “Sobre la inobservancia de la obligación de solicitar en el trámite arbitral la interpretación prejudicial de las normas comunitarias al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, p. 14.
dc.sourceFuentes, “La interpretación prejudicial de la comunidad andina y su relevancia en el arbitraje nacional en Colombia”, p. 43.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 9 de agosto de 2012, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección, Tercera Sala Plena, C.P, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente No. 11001-03-26-000-2012-00020-00(43281).
dc.sourceFuentes, “La interpretación prejudicial de la comunidad andina y su relevancia en el arbitraje nacional en Colombia”, pp.39- 40.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial del 10 de julio de 2012 , emitida en el proceso 57-IP-2012, Quito, Ecuador.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 9 de agosto de 2012, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera Sala Plena, C.P, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente No. 11001-03-26-000-2012-00020-00(43281).
dc.sourceDaniela Corchuelo Uribe, Anulación de Laudos arbitrales por errores sustanciales en Colombia. (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2013), p. 100-101; Fuentes, “La interpretación prejudicial de la comunidad andina y su relevancia en el arbitraje nacional en Colombia”, pp.31- 32;
dc.sourcePablo Rey Vallejo, “Límites a la voluntad y al principio de autonomía en el arbitraje doméstico colombiano: un estudio sobre su judicialización desde la perspectiva de los principios generales, el derecho Iberoamericano y el arbitraje internacional”. (Tesis Doctoral, Pontificia Universidad Javeriana, 2018), p. 230.“(...) El principal efecto material que se derivó de las decisiones del Tribunal Andino de Justicia en el caso Comcel vs. E.T.B. fue el de la creación, por vía jurisprudencial comunitaria, de una nueva causal de anulación en el trámite arbitral regido por las disposiciones internas, en este caso por la Ley 1563 de 2012, y así se confirmó tras la decisión del Consejo de Estado en el caso de Telmex - UNE vs. Dimayor. Esta particular exigencia que impone el sistema normativo de la Comunidad Andina a los jueces nacionales de los Estados Parte recala ineludiblemente en el trámite arbitral, dada la connotación judicial que se derivó de la fórmula constitucional del arbitraje y de las decisiones de la Corte Constitucional que asimilaron los tribunales de arbitramento a los jueces de la República, en lo que respecta a su naturaleza y funciones (...)”.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Caso Nordsee Deutsche Hochseefischerei GMBH y otros, asunto 102/81 de petición prejudicial (23 de marzo de 1982).
dc.sourceTangarife ,“ Cooperación judicial internacional Iberoamericana: la interpretación prejudicial andina ¿Mecanismo de cooperación o instrumento de interferencia en procesos judiciales y arbitrales?”, pp. 220-221.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Caso Nordsee Deutsche Hochseefischerei GMBH y otros, asunto 102/81 de petición prejudicial (23 de marzo de 1982).
dc.sourceMaría Cleves, Valery Cuéllar y Estefanny Pérez,“La interpretación prejudicial como causal de anulabilidad del laudo arbitral en Colombia” (Monografía de investigación, Universidad libre de Colombia, 2018), p. 56.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Caso Guy Denuit y otros, asunto 125/04 de petición prejudicial (27 de enero de 2005).
dc.sourceHumberto Zúñiga Schroder, “ Interpretación prejudicial en los procedimientos de arbitraje en los regímenes Andino y Europeo”. Revista de economía y derecho 9, No. 35 (2012): p. 176.
dc.sourceMandakovic, “Proceso arbitral e interpretación prejudicial de Normas Comunitarias Andinas”, p. 189.
dc.sourceTangarife , “ Cooperación judicial internacional Iberoamericana : la interpretación prejudicial andina ¿Mecanismo de cooperación o instrumento de interferencia en procesos judiciales y arbitrales ?”, pp. 224-225.
dc.sourceCleves, Cuéllar y Pérez,“La interpretación prejudicial como causal de anulabilidad del laudo arbitral en Colombia”, p. 56.
dc.sourceCubillos, Pachón y López. “Los principios de primacía y eficacia directa del derecho comunitario andino: conceptualización desarrollo y aplicación”, pp. 165.
dc.sourceCubillos, Pachón y López. “Los principios de primacía y eficacia directa del derecho comunitario andino: conceptualización desarrollo y aplicación”, p. 166.
dc.sourceMartínez, “Sobre la inobservancia de la obligación de solicitar en el trámite arbitral la interpretación prejudicial de las normas comunitarias al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, p. 19.
dc.sourceJuan Pablo Cárdenas Mejía , “El laudo arbitral y los recursos de revisión y anulación en el arbitraje nacional”, en Estatuto Arbitral Colombiano: análisis y aplicación de la Ley 1563 de 2012, coordinado por Antonio Aljure Salame (Bogotá: Legis, 2013), p. 267.
dc.sourceTangarife , “Cooperación judicial internacional Iberoamericana: la interpretación prejudicial andina ¿Mecanismo de cooperación o instrumento de interferencia en procesos judiciales y arbitrales?”, pp. 224-225.
dc.sourceCleves, Cuéllar y Pérez, “La interpretación prejudicial como causal de anulabilidad del laudo arbitral en Colombia”, p. 56.
dc.sourceTangarife, “Cooperación judicial internacional Iberoamericana: la interpretación prejudicial andina ¿Mecanismo de cooperación o instrumento de interferencia en procesos judiciales y arbitrales?”, p. 224.
dc.sourceCleves, Cuéllar y Pérez, “La interpretación prejudicial como causal de anulabilidad del laudo arbitral en Colombia”, p. 25.
dc.sourceMartínez, “Sobre la inobservancia de la obligación de solicitar en el trámite arbitral la interpretación prejudicial de las normas comunitarias al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, p. 19.
dc.sourcePedro Ribero Tobar (Arbitro de la cámara de comercio), entrevistado por Lissa María Cleves, Valery Cuéllar y Estefanny Pérez Díaz, 18 de septiembre de 2018. Entrevista incluida en “La interpretación prejudicial como causal de anulabilidad del laudo arbitral en Colombia”, pp. 56-58.
dc.sourceTangarife, “Cooperación judicial internacional Iberoamericana: la interpretación prejudicial andina ¿Mecanismo de cooperación o instrumento de interferencia en procesos judiciales y arbitrales?”, p. 213.
dc.sourceMartínez, “Sobre la inobservancia de la obligación de solicitar en el trámite arbitral la interpretación prejudicial de las normas comunitarias al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, p. 29.
dc.sourceRíos et al., “La interpretación prejudicial en el arbitraje de propiedad intelectual en Colombia”, pp. 16-17.
dc.sourceMartínez, “Sobre la inobservancia de la obligación de solicitar en el trámite arbitral la interpretación prejudicial de las normas comunitarias al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, p. 21.
dc.sourceRíos et al., “La interpretación prejudicial en el arbitraje de propiedad intelectual en Colombia”, p. 16.
dc.sourceIbid., p. 17. “(...) Nótese de esta manera que la causal octava del recurso extraordinario de revisión se ajusta mucho mejor a la dolencia de falta de interpretación prejudicial o no acatamiento a ella, y hace innecesario crear vía jurisprudencial una causal sui generis de anulación, la cual por su mismo origen jurisprudencial, deja vacíos y más preguntas que respuestas. Por el contrario, si la falta de interpretación prejudicial se resuelve vía recurso revisión y no vía recurso de anulación, tendremos claro varios aspectos del procedimiento, como son: i) La causal solo la podrá alegar quien tenga legitimación para proponerla, esto es: la parte que hubiera solicitado a los árbitros realizar la interpretación prejudicial, o que hubiere alegado tal inconsistencia dentro del proceso arbitral. Ello en aplicación de lo señalado en el artículo 135 del CGP35. ii) Si el recurso de revisión prospera, el mismo juez que lo resuelva será quien “dictará la sentencia que en derecho corresponda”36. Esto marca una diferencia importante con lo que está aconteciendo actualmente, pues si el laudo se revoca vía recurso de anulación por falta de prejudicialidad ante el TJCA, se debe volver a convocar un nuevo tribunal de arbitramento para que, una vez se solicite y se profiera la interpretación por parte del TJCA, se dicte un nuevo laudo, con los consiguientes costos financieros y de tiempo que ello conlleva (...)”.
dc.sourceConsejo de Estado, sentencia del 9 de agosto de 2012, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Sala Plena, C.P, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente No. 11001-03-26-000-2012-00020-00(43281).
dc.sourceHerrera, La impugnación de los laudos arbitrales, Análisis legal y jurisprudencial, p. 265.
dc.sourceIbid., p. 17. “(...)A partir entonces de la inobservancia por parte de unos árbitros de esta exigencia, emerge una causal “especialísima” de anulación de decisión arbitral, que se origina siempre que concurran los siguientes presupuestos: a) Que nos encontremos ante una controversia que con lleve la aplicación de un régimen sobre el cual exista una norma andina o comunitaria. b) Que dado este caso, los árbitros no hayan solicitado al mencionado tribunal de justicia la interpretación prejudicial. Bajo estas condiciones esenciales, el desconocimiento de la exigencia, se insiste, en nuestra subregión, da lugar a la impugnación del laudo ante el juez de anulación para qué éste se anule (...)”.
dc.sourceCorte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-174 de 2007 del 14 de marzo de 2007, M.P: Manuel José Cepeda Espinosa.
dc.sourceFuentes, “La interpretación prejudicial de la comunidad andina y su relevancia en el arbitraje nacional en Colombia”, p. 41.
dc.sourceMartínez, “Sobre la inobservancia de la obligación de solicitar en el trámite arbitral la interpretación prejudicial de las normas comunitarias al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, p. 17.
dc.sourceFuentes, “La interpretación prejudicial de la comunidad andina y su relevancia en el arbitraje nacional en Colombia”, p. 41.
dc.sourceTangarife, “Cooperación judicial internacional Iberoamericana: la interpretación prejudicial andina ¿Mecanismo de cooperación o instrumento de interferencia en procesos judiciales y arbitrales?”, p. 214.
dc.sourceFuentes, “La interpretación prejudicial de la comunidad andina y su relevancia en el arbitraje nacional en Colombia”, p. 43.
dc.sourceDaniela Corchuelo Uribe, Anulación de Laudos arbitrales por errores sustanciales en Colombia (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2013), p.100.
dc.sourceIbid., p. 100.“(...) Los motivos de anulación derivados del incumplimiento del derecho comunitario, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de causales de anulación previstas en la ley, no se convalidan por el silencio de las partes en el trámite arbitral. Siendo condición necesaria para fallar, no hace falta que las partes insten a los árbitros para que suspendan el trámite, soliciten la interpretación prejudicial de las normas comunitarias y acojan en su fallo la interpretación emitida por el Tribunal de Justicia… A pesar de las limitaciones a las que está sujeto el recurso extraordinario de anulación, en el ordenamiento jurídico colombiano, dada la prevalencia de los derechos fundamentales y de las normas de derecho comunitario, se puede llegar a la anulación de laudos arbitrales por errores sustanciales y por errores de procedimiento que no se encuentran previstos en la ley como causales de anulación (...)”.
dc.sourceFuentes, “La interpretación prejudicial de la comunidad andina y su relevancia en el arbitraje nacional en Colombia”, p. 39.
dc.sourceCleves, Cuéllar y Pérez,“La interpretación prejudicial como causal de anulabilidad del laudo arbitral en Colombia”, p. 35.
dc.sourceMartínez, “Sobre la inobservancia de la obligación de solicitar en el trámite arbitral la interpretación prejudicial de las normas comunitarias al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, p. 21.
dc.sourcePedro Ribero Tobar (arbitro de la cámara de comercio ), entrevistado por Lissa María Cleves, Valery Cuéllar y Estefanny Pérez Díaz, 18 de septiembre de 2018. Entrevista incluida en “La interpretación prejudicial como causal de anulabilidad del laudo arbitral en Colombia”, p. 56.
dc.sourceMandakovic, “Proceso arbitral e interpretación prejudicial de Normas Comunitarias Andinas”, p. 185.
dc.sourceDavid Namen Baquero, “La interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia andino y sus efectos en el arbitraje”. Revista e mercatoria, 17, No. 1 (2018): p. 16.
dc.sourceMartínez, “Sobre la inobservancia de la obligación de solicitar en el trámite arbitral la interpretación prejudicial de las normas comunitarias al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, p. 10.
dc.sourceCleves, Cuéllar y Pérez,“La interpretación prejudicial como causal de anulabilidad del laudo arbitral en Colombia”, p. 31.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia de Interpretación prejudicial del 13 de mayo de 2014, emitida en el marco proceso 14-IP-2014, Quito, Ecuador.
dc.sourceMartínez, “Sobre la inobservancia de la obligación de solicitar en el trámite arbitral la interpretación prejudicial de las normas comunitarias al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, p. 7.
dc.sourceTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sentencia del 26 de agosto de 2011, emitida en el proceso 03-AI-2010, Quito Ecuador.“(...) El Consejo de Estado, independientemente de las causales que haya esgrimido el recurrente, está investido de todas las prerrogativas para salvaguardar el orden supranacional comunitario y, por lo tanto su primera función es examinar si el juez de última o única instancia, en este caso el Tribunal de arbitramento, cumplió con su obligación de solicitar la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. El juez que conozca un recurso extraordinario siempre debe tener presente que la consulta prejudicial es esencial, básica y angular para el funcionamiento del sistema de integración subregional; por esta razón, se justifica la acción de anular la sentencia que no cuente con este requisito (...)”.
dc.sourceinstname:Universidad del Rosario
dc.sourcereponame:Repositorio Institucional EdocUR
dc.subjectComunidad Andina
dc.subjectDerecho Administrativo Colombiano
dc.subjectTribunal de Justicia de la Comunidad Andina
dc.subjectConsejo de Estado
dc.subjectRecurso de anulación de laudos arbitrales
dc.subjectTribunales de Arbitramento
dc.subjectJuez Comunitario
dc.subjectCaso ETB vs Comcel
dc.subjectJuez administrativo
dc.subjectAutoridades administrativas
dc.subjectInterpretación Prejudicial
dc.titleEficacia de la interpretación prejudicial de la Comunidad Andina en el marco de las instituciones del derecho administrativo colombiano
dc.typemasterThesis


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