Colombia | Trabajo de grado - Maestría
dc.contributorGuio Camargo, Rosa Elizabeth
dc.contributorSuárez Pacheco, Luis Arturo
dc.creatorBustos Moreno, Nelson Didasio
dc.date.accessioned2019-07-02T13:02:25Z
dc.date.available2019-07-02T13:02:25Z
dc.date.created2019-07-02T13:02:25Z
dc.date.issued2016
dc.identifierhttps://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/57619
dc.identifierhttp://bdigital.unal.edu.co/53946/
dc.description.abstractMediante el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de Octubre de 1980, suscrito e incorporado al ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 173 de 1994, y en virtud de los principios de la Protección Integral y el Interés Superior del Niño, se pretendió que los Estados Parte adoptaran un procedimiento expedito que garantizara la restitución inmediata del niño sustraído por uno de sus padres, con el fin de protegerlo, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que ocasiona un traslado o una retención ilícita; esto en aras de garantizar la primacía de sus derechos fundamentales, en especial, el derecho a tener una familia y no ser separado de ella. Fue así como el Estado colombiano, en concordancia con este Convenio, expidió las Leyes 1008 de 2006 y la Ley 1098 de 2006, en las que se dispuso que el juez de Familia tiene, como plazo máximo para fallar un caso de restitución internacional de menores, el término de 2 meses, contados a partir del recibo de la demanda, del informe o del expediente según el caso , término que en la mayoría de los casos no se cumple. En tal situación se vulnera el debido proceso de los ciudadanos que acceden a reclamar justicia, los cuales tienen derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, y que se les garantice el acceso a la administración de justicia, derecho reflejado en una tutela judicial efectiva. Frente a esta vulneración sistemática de derechos fundamentales, la acción de tutela podría ser el medio eficaz pero excepcional para amparar los derechos del niño que priman sobre cualquier otro asunto, cuando no se ha decido de forma célere. Pero ¿por qué la Acción de tutela es el medio excepcional pero no menos importante para buscar amparar estos derechos?, y la respuesta puede ser muy simple, y es que hoy nos encontramos en la cultura del nuevo Código General del Proceso , el cual busca acabar con conductas amañadas, perversas de las partes y del director del proceso. Entrega herramientas procesales al juez como dador de justicia con el fin de que se materialice el debido proceso. (texto tomado de la fuente)
dc.description.abstractBy the Convention of the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction of October 25, 1980, signed and incorporated into Colombian law by Law 173 of 1994, and under the principles of Comprehensive Protection And The Best Interest Of The Child, claimed that the States Parties adopt an expedited procedure that would ensure the prompt return of children abducted by one of their parents, in order to protect, internationally from the harmful effects caused by removal or unlawful restraint; this in order to guarantee the primacy of their fundamental rights, especially the right to have a family and not be separated from it. That was how the Colombian State, in accordance with this Convention, issued the Laws 1008 of 2006 and Law 1098 of 2006, in which it was decided that the family court has a maximum term to fail a case of international child abduction of 2 months, from receipt of the complaint, report or record as the case3, a term which in most cases is not met. In such a situation the due process of citizens who aim to seek justice is violated, which have the right to trial without undue delay, and they are guaranteed access to the administration of justice, reflected right to effective judicial protection. Faced with this systematic violation of fundamental rights, the judicial protection could be effective but exceptional to protect the rights of the child take precedence over any other matter, when you have not decided on a quick way. But, why the judicial protection is the exceptional but no least to find protect these rights mean? And the answer is very simple, and that is today we are in the culture of the new General Procedural Code4, which seek to end rigged, perverse behavior of the director of process. Delivery procedural tools to judge as the giver of justice so that it materializes due process.
dc.languagespa
dc.publisherBogotá - Derecho, Ciencias Políticas y Sociales - Maestría en Derecho
dc.publisherFacultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
dc.publisherUniversidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá
dc.rightsAtribución-NoComercial 4.0 Internacional
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsDerechos reservados - Universidad Nacional de Colombia
dc.titleEl proceso de restitución internacional de menores: Una Convención ineficaz en Colombia
dc.typeTrabajo de grado - Maestría


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