Chile
| Tesis
La acción de indemnización de perjuicios autónoma en materia de responsabilidad contractual en la jurisprudencia nacional
Autor
Cáceres Rieloff, Francisco Andrés
Saavedra Díaz, Máximo Andrés
Institución
Resumen
En el contexto de las obligaciones de dar, en el ordenamiento jurídico chileno, la
indemnización de perjuicios tradicionalmente se ha entendido como un derecho subsidiario,
dada la literalidad del artículo 1489 del Código Civil. Sin embargo, la nueva conceptualización
de los efectos de las obligaciones, como medios de tutela del acreedor, permite entenderla como
un derecho autónomo, y no supeditado al cumplimiento forzado o a la resolución del contrato.
Nuestro trabajo tiene por objeto revisar el tratamiento que ha tenido la acción autónoma de
indemnización de perjuicios en la jurisprudencia chilena, analizando los argumentos expuestos
tanto para denegar como para acoger su procedencia. Con todo, es posible constatar una falta de
claridad en las opciones que tiene el acreedor frente al incumplimiento, por lo que resulta
necesario un tratamiento sistematizado de todo el iter contractual. Haciéndonos cargo de este
último punto, sugerimos la consideración de los recientes Principios Latinoamericanos de
Derecho de los Contratos In the context of “giving” obligations, in the Chilean legal system, compensation for
damages has traditionally been understood as a subsidiary right, given the literal nature of article
1489 of the Civil Code. However, the new conceptualization of obligations effects, as means of
protection of the creditor, allows to understand it as an autonomous right, and not subject to
forced fulfillment or contract resolution. Our work seeks to evaluate the treatment that the
autonomous action for compensation of damages has had in Chilean jurisprudence, analyzing
the arguments treated both to deny and to accept the respective claims. All in all, it is possible
to verify a lack of clarity in the options that the creditor has in the event of default, which is why
it is necessary to systematize the entire contractual iter. Addressing this last point, we suggest
consideration of the recent Latin American Principles of Contract Law