dc.description.abstract | El derecho civil se refiere al estatus jurídico como la cualidad jurídica del individuo que
expresa la posición que tiene en una colectividad humana. Una importantísima cualidad que
representa una tajante dualidad: O se es “persona” o se es –una simple– “cosa”, no hay términos
medios.
Desde la antigüedad, los animales no humanos han sido utilizados, abusados, explotados,
perseguidos y torturados por los humanos para satisfacer sus fines. Esta es la razón por la que
el derecho romano, a modo de asegurar jurídicamente su aprovechamiento utilitarista, no titubeó
en someter a los animales al régimen de “las cosas” y, en particular, al de “las cosas apropiables”
o respecto de las cuales las “personas” pueden ejercer un derecho de propiedad.
Hoy, a casi 3.000 años de esta indolente y vigente decisión, en un escenario de crisis
ecológica reflejada en la destrucción de hábitats y especies animales; de avances científicos que
demuestran enormes similitudes entre animales humanos y no humanos; y de movimientos
sociales que apuestan a una realidad más justa, la histórica categoría de “cosa” atribuida a los
animales se ha puesto en entredicho, aflorando debates jurídicos e innovaciones normativas que
prefiguran un nuevo estatus jurídico para los animales no humanos.
Frente a un imperioso y creciente anhelo por un cambio de paradigma, el presente trabajo
busca entregar una propuesta jurídica, a escala global y local, que haga justicia por los animales,
posicionándolos en el inmanente estatus jurídico de “persona”; sin con ello desatender legítimas
suspicacias: ¿Por qué los animales?, ¿acaso todos los animales son sujetos de derechos?, ¿de
cuáles derechos son dignatarios?, ¿cómo se ejercen estos derechos?, ¿qué hacer cuando
colisionen derechos humanos con no humanos?, ¿qué pasos debemos comenzar a dar en la
regulación de nuestro país? Estas son algunas interrogantes que escudriñaremos al pasar de los
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