dc.contributorCarrasco Delgado, Nicolás
dc.creatorKorn Agusti, Aníbal
dc.date.accessioned2021-11-11T03:38:43Z
dc.date.available2021-11-11T03:38:43Z
dc.date.created2021-11-11T03:38:43Z
dc.date.issued2019
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/182662
dc.description.abstractTradicionalmente, el derecho concursal constituye una respuesta para abordar el problema de la empresa en crisis, por lo que –atendido el carácter colectivo que tal situación representa para una sociedad– se han desarrollado soluciones que ponen su énfasis en la supervivencia de dicha unidad económica y otras que prefieren su término a efectos de intentar satisfacer a la mayor cantidad de acreedores, estos son, los procesos de reorganización y liquidación de personas, respectivamente. Así las cosas, en la Ley N° 20.720 que “Sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo” (“LNPC”), en el caso de los procesos de liquidación, se establece una norma expresa que –recogiendo el carácter colectivo del problema concursal– dispone la acumulación de los procesos contra el insolvente en un único foro. Sin embargo, no existe la misma disposición para los procesos de reorganización de personas, lo que se torna en un problema –según veremos– por cuanto aquella situación justamente se traduce en desconocer el mentado carácter colectivo y universal del concurso. Por consiguiente, en el presente trabajo abordaremos aquella problemática, de manera tal que –una vez formulado y examinado el problema tanto desde una perspectiva doctrinaria como práctica– se desarrollen y propongan vías de solución al mismo. En síntesis, en el primer capítulo examinaremos brevemente la idea de insolvencia, además de la regulación y los aspectos esenciales del procedimiento de liquidación de la empresa deudora (“ED”). En el segundo acápite, se revisarán sumariamente los elementos relevantes del procedimiento de reorganización de la ED, especialmente en lo referente a los acuerdos de reorganización judicial. En un tercer capítulo, estudiaremos los principios que inspiran el derecho concursal chileno, haciendo énfasis en los principios sustantivos de universalidad, unidad e igualdad de los acreedores. En la cuarta sección, se planteará la forma en la que se encuentra recogida la vis attractiva concursal en sede de liquidación, y se delinearán las problemáticas que se desprenden de la ausencia de una regulación de la misma especie en materia de reorganización. En la quinta sección de nuestro trabajo, se analizarán cuatro casos prácticos en que se pueden observar las consecuencias jurídicas que conlleva omitir la unidad de foro y la aplicación de las reglas de vis attractiva concursal en los procesos de reorganización. En un sexto acápite, se formularán distintas vías para enfrentar el problema planteado, sea a través de otros institutos jurídico-procesales con miras a incardinar la vis attractiva concursal, mediante la incorporación de una solución de lege ferenda o por medio de la integración jurídica e interpretación de la LNPC. Por último, se expondrán sumariamente las conclusiones a las que hemos arribado a la luz del desarrollo de la presente investigación
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.subjectChile Ley no. 20.720
dc.subjectProcedimiento concursal de reorganización
dc.subjectForo de atracción
dc.subjectAcumulación
dc.subjectIgualdad entre acreedores
dc.subjectChile Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
dc.subjectQuiebra Chile
dc.subjectEmpresas Aspectos jurídicos Chile
dc.subjectDeudor y acreedor Aspectos jurídicos Chile
dc.titleSobre la necesidad de aplicar las reglas de la vis attractiva concursal a los procesos de reorganización bajo la Ley N° 20.720
dc.typeTesis


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