dc.creatorOrrego Acuña, Juan Andrés
dc.date.accessioned2018-12-13T19:38:03Z
dc.date.accessioned2021-08-24T19:55:50Z
dc.date.available2018-12-13T19:38:03Z
dc.date.available2021-08-24T19:55:50Z
dc.date.created2018-12-13T19:38:03Z
dc.date.issued2004
dc.identifierRevista de Derecho Universidad Finis Terrae: vol.8, no. 8 (2004) p.133-150
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12254/1052
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/3304049
dc.description.abstractLa Ley número 19.947, nueva Ley de Matrimonio Civil, que nos rige desde el 18 de noviembre de 2004, consagró una institución nueva para nuestro ordenamiento jurídico, aunque no para el derecho comparado, que denominó compensación económica. No cabe duda que se trata de una de las más importantes innovaciones introducidas por el legislador al promulgar el nuevo estatuto legal del matrimonio. En las páginas que siguen intentaremos analizar los alcances más significativos de la normativa que regula la institución, cuya aplicación por la magistratura, estimamos, no estará exenta de dificultades
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Finis Terrae
dc.subjectChile -- Ley No. 19.947
dc.titleLa compensación económica en la Ley de Matrimonio Civil
dc.typeArtículos de revistas


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