dc.description.abstract | Las áreas verdes públicas comunales, además de tener atributos ornamentales, poseen diversos beneficios sociales y ambientales (favorecen la actividad física, la integración social y la percepción paisajística; modera la temperatura urbana, mejora la calidad del aire, fomenta la biodiversidad, reduce la erosión, entre otros), suministrando una mejor calidad de vida a los habitantes de la comuna y la ciudad. Sin embargo, el desarrollo de estos espacios se encuentra condicionado por el factor económico.
La Gestión de las Áreas Verdes de carácter público, como parte del Ornato de la comuna, se enmarca dentro de las funciones privativas de las Municipalidades en Chile, principio señalado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Es decir, la Gestión de las plazas y jardines públicos (proyección, diseño, construcción, mantención y desarrollo), es de exclusiva competencia de éstas en el ámbito de su territorio y su ejercicio no puede ser asumido por otras entidades independientemente de ellas. | |