dc.contributorMedina Schulz, Gonzalo
dc.creatorGálvez Giordano, Claudio
dc.date.accessioned2019-09-04T14:02:33Z
dc.date.available2019-09-04T14:02:33Z
dc.date.created2019-09-04T14:02:33Z
dc.date.issued2018
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170753
dc.description.abstractLa atenuante establecida en el numeral 5° del artículo 11 del Código Penal, “la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”, se sitúa dentro de las atenuantes relativas a los móviles del agente. A la tríada que conforma con los numerales 3° y 4° se les suele llamar atenuantes pasionales, denominación equívoca pues sólo la del N° 5 exige conmoción anímica. En el presente trabajo se revisará su contenido y alcances, desde su concepto y hasta si se exige realmente, pese al texto legal, una concurrencia copulativa o disyuntiva de ambas, teniendo presente especialmente presente las implicancias del principio de culpabilidad. Posteriormente se analizará las distintas posibilidades gradativas que puede revestir la reacción humana emocional frente a un estímulo, concluyendo con una clasificación cuatripartita que comienza con las eximentes de responsabilidad de privación total temporal de razón, continúa con el fuerza irresistible y miedo insuperable, y finaliza con las eximentes incompletas y la atenuante motivo de estudio, estableciendo una forma lógica de poder distinguir entre estas dos últimas situaciones a partir de las consecuencias jurídicas.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile
dc.subjectCircunstancias atenuantes
dc.subjectCódigo penal
dc.subjectConmoción anímica
dc.titleEl arrebato u obcecación en el derecho chileno
dc.typeTesis


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