dc.contributorDettleff Beros, Carlos
dc.creatorCirano González, Marco Andrés
dc.date.accessioned2019-07-26T19:35:40Z
dc.date.available2019-07-26T19:35:40Z
dc.date.created2019-07-26T19:35:40Z
dc.date.issued2019
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170386
dc.description.abstractEsta investigación jurisprudencial surge a raíz de ciertas interrogantes planteadas por el denominado “Caso Clarín” (Víctor Pey Casado y Fundación Salvador Allende c. República de Chile). Específicamente, el objeto investigado alude a la decisión de postergar tomada por su Tribunal. Se pretende indagar qué argumentos ha esgrimido la jurisprudencia internacional en arbitraje sobre inversión al momento de posponer la resolución de una objeción jurisdiccional. En concreto, comprobar si es cierto que adjudicar en jurisdicción corresponde al ejercicio de una facultad primeramente preliminar, exponer además qué circunstancias se han invocado para desviarse de dicha regla y excepcionalmente realizar el examen pertinente junto con el fondo de la controversia Desde luego, el lenguaje del Artículo 41(2) del Convenio CIADI parece expresar cierta neutralidad, cuando faculta al Tribunal para determinar si ha de resolver en jurisdicción como “cuestión previa o conjuntamente con el fondo”. Sin embargo, este informe procura demostrar que, según jurisprudencia contemporánea al “Caso Clarín”, por regla general el aspecto jurisdiccional debe ser resuelto preliminarmente. Dicha afirmación tiene como justificación principal la tensión que existe entre posponer y el principio de consensualidad. De acuerdo con este último, las partes en conflicto arbitral pueden ser compelidas a litigar solo en la medida de su consentimiento, y en términos prácticos postergar supone una imposición arbitraria del proceso sobre la parte demandada. Se ha concluido que el carácter ambivalente de algunas defensas preliminares impide resolver en jurisdicción como cuestión previa. Circunstancia que, a su vez, se manifiesta a partir de hechos o argumentos legales sobre hechos con una doble pertinencia normativa. Que de modo simultáneo pueden ser referidos tanto al aspecto jurisdiccional como al fondo controvertido, de forma tal que una decisión al respecto supone una exposición del proceso al riesgo de prejuzgar la controversia
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile
dc.subjectCentro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
dc.subjectArbitraje internacional
dc.subjectSentencia arbitral
dc.subjectInversiones extranjeras Aspectos jurídicos
dc.titleFacultad del Tribunal de Arbitraje CIADI para postergar su decisión en jurisdicción
dc.typeTesis


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