dc.contributor*Simone Lasso, Carmen Amalia
dc.creatorAlmeida Oleas, Miguel Gustavo
dc.date.accessioned2015-04-08T10:37:18Z
dc.date.available2015-04-08T10:37:18Z
dc.date.created2015-04-08T10:37:18Z
dc.date.issued2014
dc.identifierhttp://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/7017
dc.description.abstractDesde el punto de vista doctrinario, el silencio administrativo positivo se erige en nuestra legislación como un mecanismo para defender el derecho de petición del ciudadano frente a la administración. No obstante, su aplicación se desenvuelve en un escenario complejo y lleno de vicisitudes, que dificultan su pleno ejercicio. Así, es pertinente estudiar los antecedentes de esta institución, el alcance que se la ha dado en materia tributaria y en materia administrativa, y finalmente, señalar cómo ha sido aplicada por parte de los Tribunales de la República. Ha sido manifiesta en el quehacer administrativo de nuestra nación la negligencia con la que operan ciertas autoridades de las entidades del Estado, las cuales, sin perjuicio de desenvolverse dentro de un marco normativo en el que se consagra el derecho de petición y el sentido favorable del silencio administrativo, al momento de resolver las peticiones y reclamaciones formuladas, tanto por los administrados como por los contribuyentes, no lo hacen dentro de los plazos señalados en la ley. A raíz de la preocupación del legislador por desarrollar los derechos de los ciudadanos, él ha visto necesario promulgar leyes que pretendan efectivizar el derecho a tener resolución dentro de un término prudencial frente al derecho de petición del administrado y el contribuyente, sustituyendo el anterior sistema del silencio administrativo negativo, que sólo permitía agotar la vía administrativa para encausar el reclamo por la vía jurisdiccional. Es entonces que, a través de la Ley de Modernización, se sustituye de forma general el efecto previsto para la falta de contestación oportuna a las peticiones del administrado, y se le otorga un efecto positivo, dando el efecto jurídico de que la petición se hubiera resuelto afirmativamente, conforme a lo solicitado por el administrado. Si bien nuestra legislación consagra a favor del ciudadano el efecto positivo del silencio administrativo frente a la actuación extemporánea de la administración
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Ecuador
dc.rightsOpenAccess
dc.sourcePontificia Universidad Católica del Ecuador
dc.sourceRepositorio Digital de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
dc.subjectDERECHO ADMINISTRATIVO - ECUADOR
dc.subjectPROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - ECUADOR
dc.subjectACTOS ADMINISTRATIVOS - ECUADOR
dc.subjectRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ECUADOR
dc.subjectRECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO - ECUADOR
dc.subjectJURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
dc.subjectJURISPRUDENCIA FISCAL
dc.titleEstudio comparativo de los efectos y de la ejecución del silencio administrativo positivo, tanto en materia administrativa como en materia tributaria en el Ecuador, a partir de la promulgación del decreto Ley No. 05 de 10 de marzo de 1994
dc.typebachelorThesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución