dc.contributorJAIMES LEGORRETA, LUZ MARIA
dc.contributorARENAS VALDÉS, RAÚL HORACIO
dc.contributorSANTACRUZ LIMA, RAFAEL
dc.creatorGÓMEZ GARCÍA, NORMA
dc.date2019-02-12T20:39:59Z
dc.date2019-02-12T20:39:59Z
dc.date2018-12-05
dc.date.accessioned2019-05-28T22:00:09Z
dc.date.available2019-05-28T22:00:09Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.11799/98873
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2908849
dc.descriptionen el primer capítulo se analizará la importancia de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 en materia de seguridad y justicia, con la finalidad de conocer los motivos que dieron origen a tan importante cambio en el sistema de justicia penal, así como el fundamento legal que contempla la presunción de inocencia en México y la manera de cómo se desarrolla el proceso penal acusatorio y oral en nuestro país con base en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) promulgado en 2014 en el diario oficial de la federación. En el capítulo segundo, se abordará todo lo relacionado con las medidas precautorias o cautelares que contempla el CNPP en su artículo 155; a fin de conocer cuándo proceden, su naturaleza y los principios que la rigen. En el capítulo tercero, se prevé el contenido de algunas teorías relacionadas con el origen de los derechos humanos y por supuesto el derecho a la libertad de tránsito que es violentada por la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar. Por último, sin ser considerado menos importante, en el capítulo cuarto se analiza el fundamento legal internacional y nacional que contempla la prisión preventiva; pero además se analiza algunas generalidades de la misma.
dc.descriptionLa reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal del 18 de junio de 2008, fue el pilar más importante para cumplir con las recomendaciones internacionales emitidas por el Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pero sobre todo para dar pauta a la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, pues se eleva a rango constitucional el derecho humano de presunción de inocencia el cual es violentado por los operadores jurídicos al momento de imponer como medida cautelar la prisión preventiva, sin que haya mediado un proceso penal con sus formalidades y sobre todo sin que se haya dictado una resolución judicial que la sostenga. Más aún el uso de la prisión preventiva se lleva a cabo como regla general sin velar por los principios que la sustentan como el de proporcionalidad, necesidad y por supuesto el de excepcionalidad; lo que da como consecuencia que se violenten derechos humanos y fundamentales para el imputado como por ejemplo el de libertad personal, su libertad de tránsito, la seguridad jurídica y su dignidad humana. La prisión preventiva debe ser aplicada de acuerdo a su naturaleza de excepcionalidad y con apego al principio de presunción de inocencia, pues existen trece medidas cautelares que pueden ser impuestas a un imputado como regla general, debido a que la imposición de ésta medida de prisión general daños psicológicos, familiares, sociales, económicos al imputado ya que se encuentra privado de su libertad sin haber tenido una sentencia judicial que así lo determine.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Autónoma del Estado de México
dc.rightsopenAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsopenAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectPRISION
dc.subjectPRISION PREVENTIVA
dc.subjectderechos humanos
dc.subjectMINISTERIO PUBLICO
dc.subjectDELITOS
dc.titleLA APLICACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS
dc.typeTesis


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