dc.contributorGarcìa Mendoza, Arturo
dc.creatorNava Garduño, Josè Luis
dc.date2017-08-01T19:11:51Z
dc.date2017-08-01T19:11:51Z
dc.date2013-10-28
dc.date.accessioned2019-05-28T21:27:13Z
dc.date.available2019-05-28T21:27:13Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.11799/67174
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2902976
dc.descriptionEl tema de investigación fue elegido con base en los diversos acontecimientos y reformas que han surgido en torno a la protección de los derechos humanos, los cuales invariablemente se ven reflejados en la vida práctica jurídica a través del ejercicio de diversas acciones como es la reparación del daño moral, entendiendo este como la afectación que sufre una persona en su honor, crédito y prestigio, vida privada y familiar, al respeto a la reproducción de su imagen y voz, en su nombre o seudónimo o identidad personal, su presencia estética, y los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes, en otras palabras en la esfera de los derechos extrapatrimoniales de la persona los cuales son incalculables y no pueden ser determinados en su justa valoración a través de una simple operación aritmética, sin embargo constituyen una parte fundamental de la personalidad de todo ser humano en la que se sustenta su esencia misma, de tal manera que a lo largo de la historia, se ha pugnado por su reconocimiento y restitución, lo cual constituye una ardua labor. Así encontramos que en la historia de las legislaciones, la regulación como la conocemos actualmente del daño moral ha sido de manera somera e incluso incompleta, por lo cual en el entorno jurisdiccional hemos podido observar diversos problemas al momento de fijar la condena en la reparación del daño moral en forma de una indemnización de carácter económico, cuando no se aportan los medios de prueba oportunos para acreditar la realidad social de la víctima antes de sufrir el daño moral, por lo que el juzgador se ve en la necesidad de innovar y sustentar un monto de la indemnización a ciegas, lo cual pudiera crear la circunstancia de que el monto de la indemnización sea desacorde a los verdaderos efectos del daño moral que se pretenden resarcir; pues no debemos de perder de vista que el daño moral constituye una gama de posibilidades de lesiones de acuerdo con las condiciones personales de la víctima, que van de la mano con el tipo de daño, sea físico como por ejemplo en un accidente automovilístico donde se incapacita a la víctima y se ven afectados sus derechos de imagen en su entorno social; o cuando nos encontramos ante una violación de un menor de edad, el daño moral va más allá de lo físico, lo psicológico y su imagen social; también podríamos citar entre otros muchas situaciones, un daño moral derivado de la inoportuna o inadecuada atención médica dejando una incapacidad de la víctima.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Autónoma del Estado de México
dc.rightsrestrictedAccess
dc.rightsrestrictedAccess
dc.subjectResponsabilidad civil objetiva y subjetiva
dc.subjectHechos ilícitos
dc.subjectDaño moral
dc.title“ NECESIDAD DE DOTAR AL JUZGADOR CON UNA TABULACIÓN INDICATIVA DE PARÁMETROS PARA OTORGAR LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL EN EL ARTÍCULO 7.159 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.”
dc.typeTesis


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