Artículos de revistas
Omisiones legislativas
Registro en:
Revista de derecho penal - No. 12 (Abr.-May., 1999).-- p. 187-189
Autor
Colombia - Corte Constitucional
Institución
Resumen
Consiste en la inobservancia, por parte del legislador, de su deber constitucional de regular una materia determinada. Se configura una omisión de carácter absoluto, cuando la constitución le ha impuesto al legislador la obligación de expedir una regulación especifica y éste se abstiene de hacerlo. La omisión relativa, supone una actividad del legislador pero de forma incompleta, dado que al regular una situación determinada, éste no tiene en cuenta, omite, o deja de lado, supuestos de hecho que, al momento de aplicarse el precepto correspondiente, genera tratamientos inequitativos o el desconocimiento de derechos de los destinatarios de la norma respectiva. El inciso 1 del artículo 451 del código de procedimiento penal, se limita a establecer el orden en que deben participar los sujetos procesales en la audiencia pública de juzgamiento -fiscal, Ministerio público, apoderado de la parte civil, sindicado o su vocero y, por ultimo, el defensor de este-, sin que dicho orden sea contrario a norma alguna de la Constitución. En especial, no desconoce los derechos a la defensa y debido proceso del enjuiciado