dc.contributorColombia - Corte Constitucional
dc.date.accessioned2018-09-27T15:29:03Z
dc.date.accessioned2019-05-22T22:53:29Z
dc.date.available2018-09-27T15:29:03Z
dc.date.available2019-05-22T22:53:29Z
dc.date.created2018-09-27T15:29:03Z
dc.identifierRevista de derecho penal - No. 12 (Abr.-May., 1999).-- p. 187-189
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/1992/5884
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2766497
dc.description.abstractConsiste en la inobservancia, por parte del legislador, de su deber constitucional de regular una materia determinada. Se configura una omisión de carácter absoluto, cuando la constitución le ha impuesto al legislador la obligación de expedir una regulación especifica y éste se abstiene de hacerlo. La omisión relativa, supone una actividad del legislador pero de forma incompleta, dado que al regular una situación determinada, éste no tiene en cuenta, omite, o deja de lado, supuestos de hecho que, al momento de aplicarse el precepto correspondiente, genera tratamientos inequitativos o el desconocimiento de derechos de los destinatarios de la norma respectiva. El inciso 1 del artículo 451 del código de procedimiento penal, se limita a establecer el orden en que deben participar los sujetos procesales en la audiencia pública de juzgamiento -fiscal, Ministerio público, apoderado de la parte civil, sindicado o su vocero y, por ultimo, el defensor de este-, sin que dicho orden sea contrario a norma alguna de la Constitución. En especial, no desconoce los derechos a la defensa y debido proceso del enjuiciado
dc.languagespa
dc.rightsopenAccess
dc.sourceinstname:Universidad de los Andes
dc.sourcereponame:Séneca
dc.titleOmisiones legislativas
dc.typeArtículos de revistas


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