dc.contributorWilson Volochinsky, Bracey
dc.contributorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.creatorGárate Rojas, Paula Andrea
dc.date.accessioned2019-05-16T20:16:45Z
dc.date.accessioned2019-05-17T13:58:51Z
dc.date.available2019-05-16T20:16:45Z
dc.date.available2019-05-17T13:58:51Z
dc.date.created2019-05-16T20:16:45Z
dc.date.issued2000
dc.identifierhttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/8842
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2671979
dc.description.abstractEn atención a que la principal fuente de nuestro Código Civil, es el Corpus Iuris Civilis, máxima recopilación del Derecho Romano, hemos estimado conveniente analizar uno de los puntos fundamentales del derecho, cual es, su sujeto. Si bien es cierto, que las situaciones existentes en la época del Derecho Romano y la actual han variado sustancialmente, como es el caso de la esclavitud; el cimiento estructural de todo ello ha servido de base no sólo a las disposiciones originales de nuestro Código, sino que también a las modificaciones que a través del tiempo se han ido introduciendo. Actualmente es imposible concebir un ordenamiento jurídico ausente de protección al individuo como tal ya que se le reconocen por el hecho de serlo una serie de garantías, derechos y protecciones en razón y fundadas en su naturaleza humana. Esta actitud para ser titular de derechos y obligaciones se denomina capacidad jurídica. En la persona humana, obviamente se incluye la capacidad para contraer derechos y obligaciones. Sin embargo, esto es producto de la evolución que el mundo ha experimentado, y antiguamente en Roma, la plena capacidad jurídica no era reconocida, sino que se debían reunir ciertos requisitos para gozar de ella: ser libre, ciudadano y no sujeto a potestad paterna. Otra idea ligada fundamentalmente con el auge de la igualdad de todos los hombres que habitan la tierra, es precisamente ella, todos los seres humanos somos iguales. La voz persona en su sentido técnico jurídico coincide con la aceptación del vocablo en el lenguaje usual. Así, por tanto, el alcance jurídico de la palabra persona , no es en la actualidad ni tampoco lo era en Roma, sinónimo de individuo humano.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Andrés Bello
dc.subjectPersonas
dc.subjectDerecho Romano
dc.subjectPersonas Jurídicas
dc.subjectDerecho Romano
dc.subjectSantiago
dc.subjectRegión Metropolitana
dc.subjectChile
dc.titleLas personas en el derecho romano
dc.typeTesis


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