dc.contributorTalep Pardo, Francisco Javier
dc.contributorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.creatorSánchez Sims, Pablo Cristóbal Andrés
dc.date.accessioned2018-12-12T20:54:26Z
dc.date.accessioned2019-05-17T13:57:28Z
dc.date.available2018-12-12T20:54:26Z
dc.date.available2019-05-17T13:57:28Z
dc.date.created2018-12-12T20:54:26Z
dc.date.issued2013
dc.identifierhttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/7727
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2671729
dc.description.abstractLa responsabilidad extracontractual es uno de los ámbitos del Derecho que ha tenido mayor desarrollo en los últimos tiempos, pasando de ser un tema residual dentro de la esfera del Derecho de obligaciones, a ser un tema de los más desarrollados. Esto encuentra su razón, en que la posibilidad de incurrir en daños, o de ser víctima de ellos en la actualidad, es muy alta. Estamos constantemente expuestos a un sinfín de riesgos en cuya ocurrencia intervienen terceros. Considérese nada más los daños ocasionados a consecuencia del desarrollo económico, como son los daños al medio ambiente, los ocasionados a consecuencia del progreso científico y tecnológico, que en la actualidad han llegado a ser de los mas variados tipos y magnitudes o el simple hecho de contraer por contagio una enfermedad, circunstancias que dejan entrever que el desarrollo tan alarmante de la ciencia, tecnología, e industria ,ha provocado que el catalogo de peligros y naturaleza de los daños a los cuales se pueden ver expuestas las personas, se haya ampliado enormemente, creciendo de manera exponencial. Todo lo cual se manifiesta en que hoy en día es “(…) prácticamente imposible que el más cuidadoso de los ciudadanos pueda estar seguro de no lesionar a nadie”1 Dentro del desarrollo de la responsabilidad extracontractual, el daño moral ha sido uno de sus más importantes frutos, ya que en nuestra vida de relación las lesiones a que nos vemos expuestos no solamente afectan nuestro patrimonio, por el contrario, muchas veces el objeto de la lesión pasa a ser nuestra persona intelectual, nuestros sentimientos o nuestra dignidad, por lo que obtener una adecuada reparación frente a este tipo de daño urgía. Este tipo de daño tiene la particularidad que fue desarrollado por nuestra jurisprudencia, la cual por razones de equidad resolvió indemnizar tal categoría de perjuicios, a pesar de que el Código Civil no concibiera expresamente la noción de daño moral, dándose de esta manera cabida a un daño distinto al tradicional daño patrimonial. Lo que caracteriza al daño moral es que se trata de bienes que carecen de significación patrimonial, de ahí que se le llame daño extrapatrimonial, de modo que se trata de daños inconmensurables en dinero, ya que es evidente la imposibilidad de determinar el precio de la vida, del honor, de la tristeza, de la aflicción, entre otros. Pero a pesar de que a primera vista resulte imposible determinar un valor para los diversos tipos de bienes de esta clase, como en el daño patrimonial, el cual no presenta mayores dificultades a la hora de repararlo, por razones de justicia correctiva (eje sobre el cual se asienta la responsabilidad extracontractual) se prefiere reparar este tipo de daños, en lugar de dejarlos sin reparación. La reparación de este tipo de daño, queda entregada a la prudencia del juez, el que careciendo de parámetros objetivos para determinar el monto de la indemnización en cada caso, debe recurrir a criterios prudenciales imprecisos, por lo que el daño moral resulta ser subjetivo. El objeto de esta investigación, es poner en evidencia la deficiente situación en la que se encuentra la reparación del daño moral en nuestro país.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Andrés Bello
dc.subjectCODIGO CIVIL CHILENO
dc.subjectDaño Moral
dc.titleHacia la objetivización del daño moral
dc.typeTesis


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