dc.contributorQuinzio Santelices, Jorge
dc.creatorPrado Monsalves, Pedro
dc.date.accessioned2019-01-14T16:28:02Z
dc.date.available2019-01-14T16:28:02Z
dc.date.created2019-01-14T16:28:02Z
dc.date.issued2018
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/159384
dc.description.abstractLa presente memoria efectúa un análisis sintético del andamiaje jurídico minero, con el fin de identificar las ideas esenciales que posteriormente nos llevarán a deducir el motivo por el cual el legislador distinguió aquellas sustancias consideradas minerales, de aquellas que son directamente aplicables a la construcción, proponiendo, de este modo, el beneficio como criterio diferenciador. Las interpretaciones actuales tienden a generar confusión en el caso de aquellas sustancias minerales que son susceptibles de beneficio y, a la vez, aplicables directamente a la construcción, por cuanto quedarían reguladas bajo un aparente doble régimen de propiedad. Así las cosas, este trabajo, después de realizar un análisis interpretativo, histórico y comparado, propone esencialmente que no cabe otra concepción, más que aquella que considera como sustancias no minerales, a las directa y únicamente aplicables a la construcción, no siendo susceptibles del proceso de beneficio.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile
dc.subjectDerecho minero Chile
dc.subjectDerecho ambiental Chile
dc.subjectMinerales Chile
dc.subjectConstrucción Aspectos jurídicos Chile
dc.subjectAgregados (Materiales de construcción) Chile
dc.subjectBeneficio de minerales
dc.titleEl beneficio como criterio diferenciador entre las sustancias consideradas minerales y las sustancias directamente aplicables a la construcción
dc.typeTesis


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