dc.description.abstract | La presente memoria efectúa un análisis sintético del andamiaje jurídico minero, con el fin de identificar las ideas esenciales que posteriormente nos llevarán a deducir el motivo por el cual el legislador distinguió aquellas sustancias consideradas minerales, de aquellas que son directamente aplicables a la construcción, proponiendo, de este modo, el beneficio como criterio diferenciador. Las interpretaciones actuales tienden a generar confusión en el caso de aquellas sustancias minerales que son susceptibles de beneficio y, a la vez, aplicables directamente a la construcción, por cuanto quedarían reguladas bajo un aparente doble régimen de propiedad. Así las cosas, este trabajo, después de realizar un análisis interpretativo, histórico y comparado, propone esencialmente que no cabe otra concepción, más que aquella que considera como sustancias no minerales, a las directa y únicamente aplicables a la construcción, no siendo susceptibles del proceso de beneficio. | |