dc.contributorDrago Morales, Jorge
dc.contributorFacultad de Derecho
dc.contributorDepartamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
dc.creatorOrellana Briones, Pablo
dc.date.accessioned2016-08-08T15:23:35Z
dc.date.available2016-08-08T15:23:35Z
dc.date.created2016-08-08T15:23:35Z
dc.date.issued2016
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/139943
dc.description.abstractEl artículo 7º del Código del Trabajo establece que: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Luego, el artículo 8º del mismo cuerpo normativo, expresa que toda prestación de servicios ejercida en los términos antes citados, hará presumir la existencia de un contrato de trabajo
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile
dc.subjectChile. Código del trabajo. Artículos 7 y 8
dc.subjectContratos de trabajo Chile
dc.subjectRelaciones industriales Aspectos jurídicos Chile
dc.subjectPrueba (Derecho del trabajo) Chile
dc.subjectTeoría del haz indiciario de laboralidad
dc.titleLa noción jurídica de la teoría del haz indiciario de laboralidad a la luz de la simulación y de la apariencia en el ámbito de la contratación laboral
dc.typeTesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución