dc.creatorCerda Silva, Alberto
dc.date.accessioned2016-07-18T16:48:27Z
dc.date.available2016-07-18T16:48:27Z
dc.date.created2016-07-18T16:48:27Z
dc.date.issued2011
dc.identifierRevista de Derecho (UCV), Vol. 36, (2011, 1er Semestre): pp. 327-356
dc.identifier0718-6851
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/139603
dc.description.abstractEn 1995, la Unión Europea adoptó una directiva comunitaria para requerir “un nivel adecuado de protección” por terceros países, a efectos de autorizar la transferencia de datos personales hacia ellos. Este artículo analiza qué significa exactamente el criterio de adecuación y cómo ha sido aplicado en el “Acuerdo de Puerto Seguro” entre los Estados Unidos y la Unión Europea y la declaración por ésta de que Argentina constituía un “país seguro”. Enseguida, el artículo explora las metas de la política de la Unión Europea y su cumplimiento con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. La hipótesis subyacente es que, en orden a cumplir con la obligación establecida en ese Acuerdo, que impide la discriminación arbitraria o injustificable entre países, la Unión Europea ha socavado su propósito de obtener un “nivel adecuado de protección” cualquiera sea el lugar a que ésta exporte datos personales.
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Valparaíso
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile
dc.subjectPrivacidad
dc.subjectProtección de datos
dc.subjectDatos personales
dc.subjectNivel adecuado de protección
dc.subjectTransferencia internacional de datos
dc.titleEl Nivel Adecuado de Protección para las Transferencias Internacionales de Datos Personales desde la Unión Europea
dc.typeArtículo de revista


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