dc.description.abstract | El presente trabajo pretende dar una solución al problema de las crisis de las penas
privativas de libertad donde, por una parte, de acuerdo con la tendencia a la
descriminalización y a la despenalización, se aboga por el establecimiento, ampliación
y profundización de las penas sustitutivas, con el objeto de superar la solución
simplista e ineficaz de la cárcel como única o preponderante respuesta del sistema
penal al complejo fenómeno social de la delincuencia; y por la otra, se asiste al
fenómeno de la “hiperinflación penal”, la que trae como consecuencia el aumento del
recurso a las soluciones institucionalizadas de carácter segregativo (cárcel), en
respuesta a las demandas por mayor seguridad ciudadana que tienen lugar a raíz del
incremento de algunas formas de criminalidad.
Es así como en nuestro país se establece la ley 20.603 que modifica la ley 18.216
sobre penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, ley que como analizaremos,
más que solucionar el problema antes señalado, se transforma en una solución
paradójica que acarrea respuestas diversas frente a instituciones jurídicas
establecidas, como los recursos y los abonos a dichas penas sustitutivas, y lo
confronta con el surgimiento de nuevas leyes, como la ley 20.770 y la 20.813 que más
que ampliar el abanico de posibilidades sancionatorias diferentes a la cárcel, lo limita e
incluso hace nula su aplicación, recurriendo exclusivamente a ésta como la única
respuesta penal posible ante la comisión de un hecho ilícito.
Se propondrán, a la luz de esta paradoja, soluciones posibles para poder en
definitiva, dar cumplimiento a los estándares internacionales respecto a la no utilización
de la cárcel como única respuesta al delito | |