dc.contributorFlatow Garrido, Fernando
dc.contributorFacultad de Ciencias Físicas y Matemáticas
dc.contributorDepartamento de Ingeniería Eléctrica
dc.contributorZurita Oyarzun, Danilo
dc.contributorCanales Pérez, Félix
dc.creatorRebolledo Canales, Williams
dc.date.accessioned2015-05-08T15:25:38Z
dc.date.available2015-05-08T15:25:38Z
dc.date.created2015-05-08T15:25:38Z
dc.date.issued2014
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/130478
dc.description.abstractEn 2013 entra en vigencia la nueva Ley 20.698, cuyo objetivo es fomentar la participación de fuentes de energía renovable no convencional. El mecanismo principal de esta ley consiste en obligar a las empresas generadoras a certificar que cierto porcentaje de la energía retirada por sus clientes finales corresponda a energía renovable no convencional en los sistemas sobre 200 MW, estableciendo multas de no cumplirse la obligación. La cuota obligatoria a contar del 2025 es de un 20%, es decir, 10% superior a la fijación de cuota impuesta por la Ley 20.257 celebrada en 2007. Adicionalmente, el Estado realiza licitaciones anuales de la energía renovable no convencional necesaria para alcanzar la cuota obligatoria, que aseguran contratos de 10 años con un mecanismo de estabilización de precio y en que solo pueden participar los proyectos que oferten precios menores al establecido en la licitación. Por lo tanto, la ley 20.698 posee un desarrollo selectivo de tecnologías ERNC, al privilegiar las fuentes ERNC más eficientes en desmedro de las tecnologías con menor madurez y de costos elevados, como el caso de las centrales eólicas y solares. Sin embargo, estas tecnologías hasta el día de hoy han mostrado un decaimiento en sus costos y se prevé que este comportamiento perdure hasta alcanzar su madurez. Ante este contexto, este Trabajo de Título estima el costo provocado por la implementación de esta nueva ley sobre los sistemas SIC y SING. Además, se estudia la experiencia mundial relativa a políticas de fomento de fuentes de energías renovables, para pronosticar los probables efectos incitados por esta ley sobre el mercado eléctrico chileno. La problemática se aborda proporcionando un plan de obras referente al contexto de la aplicación de la nueva Ley 20.698 en el horizonte de evaluación 2014-2025 considerando la eventual interconexión SIC-SING, de esta forma se consigue el costo sistémico. Luego, con el fin de establecer comparaciones, también se desarrollan los planes de obras para dos contextos adicionales: el primero considera la normativa anterior a la celebración de la Ley 20.698; y el segundo se constituye por un programa de inversiones de centrales con la tecnología de base más económica en la actualidad (centrales carboneras), de esta forma, este último escenario intenta simular el caso en que no existiera un incentivo de fomento a las ERNC. Se propone como trabajo futuro, la consideración de los costos generados por externalidades negativas tales como la contaminación ambiental producto de la utilización de combustibles fósiles e impacto de un shock de precios.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile
dc.subject
dc.subjectRecursos naturales renovables -- Chile
dc.subjectPolítica energética -- Aspectos jurídicos -- Chile
dc.subjectChile. Ley no. 20.698
dc.titleEvaluación técnica-económica de la nueva Ley 20.698
dc.typeTesis


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