dc.creatorJara Schnettler, Jaime
dc.date.accessioned2014-12-30T02:59:54Z
dc.date.available2014-12-30T02:59:54Z
dc.date.created2014-12-30T02:59:54Z
dc.date.issued2012
dc.identifierRevista de Derecho Público: No. 77 (2012): 2do semestre, pág. 135-162
dc.identifier0719-5249
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/127009
dc.description.abstractEl autor examina los diversos argumentos que se han planteado acerca del correcto sentido y alcance del artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en materia de caducidad de los reparos contables que son el antecedente de los Juicios de Cuenta. En particular se analiza el papel que juega la notificación del reparo como actuación esencial para dar eficacia e impedir la caducidad de los cargos contables formulados por la Contraloría. La posición sostenida en este trabajo plantea que esta materia debe dilucidarse conforme a las normas y principios de procedimiento administrativo que aporta la Ley N°19.880, como quiera que el reparo es un acto de naturaleza administrativa.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile
dc.subjectCaducidad
dc.titleCaducidad y notificación del reparo en el Juicio de Cuentas
dc.typeArtículo de revista


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