dc.creatorMartínez, José Ignacio
dc.creatorZúñiga Urbina, Francisco
dc.date.accessioned2014-01-08T20:16:58Z
dc.date.available2014-01-08T20:16:58Z
dc.date.created2014-01-08T20:16:58Z
dc.date.issued2011
dc.identifierEstudios Constitucionales, Año 9, Nº 1, 2011, pp. 199 - 226.
dc.identifier0718-0195
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/126694
dc.description.abstractSi bien el Derecho nos ofrece siempre varias soluciones posibles aplicables a un caso o situación, la determinación de cuál de ellas es la más adecuada es lo mismo que preguntarse cuál de todas ellas es la más razonable. En este trabajo se analizará el origen del principio de razonabilidad y la forma en que ha sido desarrollado en Estados Unidos. Asimismo, se señalará la forma en que este principio ha sido recogido en nuestra Constitución, y cómo ha sido aplicado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, para finalmente extraer un listado de criterios de razonabilidad emanados de dicha jurisprudencia.
dc.languagees
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile
dc.subjectEl principio de razonabilidad
dc.titleEl Principio de Razonabilidad en la jurisprudencia del tribunal constitucional
dc.typeArtículo de revista


Este ítem pertenece a la siguiente institución