dc.creatorCárdenas Aravena, Claudia
dc.date.accessioned2012-06-29T15:57:20Z
dc.date.available2012-06-29T15:57:20Z
dc.date.created2012-06-29T15:57:20Z
dc.date.issued2008
dc.identifierPolítica Criminal: Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales, Nº. 6, 2008.
dc.identifier0718-3399
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/126580
dc.description.abstractEl trabajo se ocupa del problema de determinar el lugar en que se considerará cometido un delito cometido a través de Internet. Presenta una revisión crítica de los criterios imperantes en doctrina, poniendo de relieve los problemas que se presentan al pretender expandir demasiado la aplicación del principio de territorialidad en aras de una mayor eficiencia en la persecución penal de dichas conductas. Concluye que la interpretación que de haga para determinar cuál se considerará lugar de comisión no puede ser tan extensiva como para que en la práctica los ciberdelitos puedan ser perseguidos universalmente, ya que en la mayoría de los casos de ciberdelitos no se dan los supuestos que fundamentan y justifican la aplicación del principio de universalidad, por lo que no es lícito otorgar el mismo efecto por interpretación extensiva del principio de territorialidad. Además, la aplicabilidad internacional de las excepciones de ne bis in idem y litispendencia no están ampliamente reconocidas cuando se ejerce jurisdicción invocando este principio. Esto conlleva un alto riesgo de multiplicidad de persecuciones por un mismo hecho, que, de concretarse, resulta en un menoscabo de los derechos del imputado.
dc.languagees
dc.subjectCiberdelitos
dc.subjectTeoría del resultado
dc.titleEl lugar de comisión de los denominados ciberdelitos
dc.typeArtículo de revista


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