dc.contributorFerrada Culaciati, Francisco
dc.contributorFacultad de Derecho
dc.contributorDepartamento de Derecho Procesal
dc.creatorCárcamo Bustos, Javiera del Pilar
dc.date.accessioned2014-03-27T16:17:34Z
dc.date.available2014-03-27T16:17:34Z
dc.date.created2014-03-27T16:17:34Z
dc.date.issued2014
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/115499
dc.description.abstractLa Ley Nº 19.954, promulgada y publicada en el año 2004, fija un procedimiento especial para declarar la interdicción de una persona y designarle curador. Si bien la letra de dicha ley no lo explicita, tal procedimiento es de tipo no contencioso o voluntario, esto es, no implica conflicto entre partes. Es así que, contando con la inscripción de la discapacidad en el registro pertinente –llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación –con una simple solicitud ante el juez de letras competente de citar al discapacitado ante su presencia para realizar una audiencia personal, se puede obtener fallo favorable. Así, la entrevista descrita sólo sirve para corroborar la discapacidad. En el contexto de la misma causa debe ofrecerse un nombre para designar como curador del presunto interdicto. Ambas peticiones se resuelven en la misma sentencia definitiva.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile
dc.subjectChile. Ley no. 19.954 (2004)
dc.subjectInterdicción civil Chile
dc.subjectPersonas discapacitadas Aspectos jurídicos Chile
dc.subjectDerecho procesal civil Chile
dc.titleLa Ley No. 19.954 y la declaración de interdicción y designación de curador como un procedimiento no contencioso
dc.typeTesis


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