dc.description.abstract | La vida es un bien jurídico protegido por todas las
legislaciones del mundo. Sin embargo, cabe preguntarse si "la
muerte misericordiosa que una persona da a otra que generalmente
lo solicita y cuya vida se extingue en medio de penosos sufrimientos
y sin una posibilidad normal de salvación" deba ser castigada por el Derecho Penal moderno, atendiendo en particular al móvil piadoso y el consentimiento.
Una enfermedad incurable, grave y profundamente dolorosa
debe llevarnos a pensar en la expresión "calidad de vida". No
deberíamos consultar cuánto tiempo vivió un paciente después de
un tratamiento, sino cómo vivió. Muchas veces una mera obstinación médica y/o familiar, el costo, las características, la terapia practicada, las dificultades, los riesgos, las posibilidades de
éxito, etc. atentan contra la calidad de vida y abre el debate sobre el derecho a una muerte digna, tranquila, sin dolor ni sufrimiento. Este trabajo pretende abordar el tema de la eutanasia
practicada a un enfermo terminal en nuestro derecho y en el derecho extranjero. | |