dc.contributorMoraga Klenner, Claudio
dc.contributorFacultad de Derecho
dc.contributorEscuela de Graduados de Derecho
dc.creatorAlbornoz Gabilán, José Esteban
dc.date.accessioned2012-12-18T16:20:32Z
dc.date.available2012-12-18T16:20:32Z
dc.date.created2012-12-18T16:20:32Z
dc.date.issued2011
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/111833
dc.description.abstractLa democracia, como régimen político imperante y universalmente aceptado funda su estabilidad en factores los cuales, debidamente administrados, van a dar fuerza y permanencia a sus cimientos más esenciales, permitiendo la existencia de buenos y legítimos gobiernos, con un aparato administrativo que funciona correctamente y que consecuentemente hace perdurable la institucionalidad nacional. Por ello, es legítimo sostener, que la democracia es el único régimen dotado de la capacidad de dar seguridad y garantía a los derechos fundamentales de la personas, y en este contexto debemos entender que las obligaciones estatales dentro del marco democrático no se circunscriben a las relaciones entre los ciudadanos, sino también en cuanto el Estado, detentador un poder punitivo único y que ejerce en razón de que el pueblo se lo ha entregado y acepta que así sea, poder el cual puede presentarse de varias formas según el contexto de su aplicación. Así, en el derecho penal, tenemos al Estado sancionando al infractor de normas que se fundamentan en una idea de paz social, cuyo quebrantamiento está sujeto a las penas legalmente reguladas y mediante un procedimiento también establecido, pero al que la Constitución ha venido en asegurar que debe respetar ciertos parámetros que hacen que el sujeto que será sancionado, lo sea al menos de una forma racional y justa, tanto en cuanto a la sanción propiamente tal, como en la forma como se va a llegar a determinar las circunstancias que configuran su actuar delictual, hasta la sanción que se le habrá de aplicar por aquello. Y este poder punitivo también puede vislumbrarse en otros ámbitos del derecho público, así por ejemplo, la Administración tiene la facultad para aplicar sanciones a hechos que sin ser delito, constituyen una consecuencia de la regulación de ciertos aspectos, por ejemplo, de actividades de servicios públicos, en lo que aparece fiscalizando o regulando en virtud de algún título de intervención administrativa; aspectos, los cuales, en que puede relacionarse con los administrados en el ejercicio de su poder punitivo, y que, por cierto, debe hacerlo de un modo que no vulnere las otras garantías que se le han entregado a las personas.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.subjectChile. Ley no. 18.834
dc.subjectDebido proceso Chile
dc.subjectDerecho administrativo Chile
dc.subjectAdministración pública Chile
dc.titleEl debido proceso administrativo y su reconocimiento en los procedimientos disciplinarios de los órganos de la administración del estado regidos por la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo
dc.typeTesis


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