dc.contributorNúñez Ojeda, Raúl
dc.contributorFacultad de Derecho
dc.contributorEscuela de Graduados de Derecho
dc.creatorRíos Alvarez, Rodrigo Hernán
dc.date.accessioned2012-10-03T15:20:10Z
dc.date.available2012-10-03T15:20:10Z
dc.date.created2012-10-03T15:20:10Z
dc.date.issued2011
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/111020
dc.description.abstractEn el presente trabajo, se pretende realizar un análisis de la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, para efectos de examinar el contenido y alcance de alguna de sus normas, para luego poder determinar si en la transversalidad de su articulado existen argumentos o no para sostener que la misma sea una ley que responda a los caracteres de lo que en doctrina se ha denominado como “derecho penal del enemigo”, manifestación del derecho que se caracteriza por una rebaja las barreras de afectación de las garantías fundamentales, adelantamiento de las barreras de punibilidad, y un marcado rigor punitivo, dentro de otras características. Para lograr lo anterior, primero que todo nos aproximaremos a los planteamientos doctrinarios que dieron origen a esta discusión, por ello, en el primer capítulo de nuestro trabajo abordaremos de manera general los principales enunciados formulados por Günther Jakobs en esta materia, desde 1985 hasta nuestros días. Así, presentaremos los enunciados fundamentales de quien acuñó el concepto “derecho penal del enemigo”, para de esa forma poder comprender de mejor manera su contenido. Acto seguido, para hacer de inmediato un contrapunto, expondremos alguna de las principales críticas que han surgido en el mundo académico, en distintas latitudes. Así, expondremos los reparos formulados por Manuel Cancio Meliá, destacado como uno de los principales críticos al pensamiento de Jakobs en lo que dice relación con el derecho penal del enemigo. Luego, revisaremos la contundente crítica realizada por el profesor brasileño Luís Greco, quien desacredita al derecho penal del enemigo desde tres perspectivas (como concepto legitimador-afirmativo, descriptivo y denunciador-crítico). Continuando con esta revisión de los pensamientos detractores, pasaremos revista a los argumentos planteados por los destacados penalistas alemanes Bernd Schünemann y Urs Kindhäuser, quienes desde diversas perspectivas coinciden en restar todo tipo de valor a este tipo de manifestaciones, en especial por erosionar los cimientos del Derecho penal del Estado de Derecho. Finalmente, dentro de estas perspectivas, quisimos incluir el aporte del profesor chileno, Juan Pablo Mañalich Raffo, para así entregar una visión desde la doctrina nacional en torno a este debate. La propuesta de Mañalich se muestra del todo novedosa al realizar un análisis desde sede constitucional, a partir del concepto de ciudadanía y su relación con las consecuencias que se derivan de la imposición de penas aflictivas, lo que llevaría a constatar el reconocimiento del derecho penal del enemigo en nuestro ordenamiento jurídico, todo eso sí, en clave crítica a la legitimación de esta forma de entender el derecho penal. Hecho este contrapunto, interesante será mostrar como cierre de este primer capítulo la recepción favorable que esta tesis del derecho penal del enemigo ha tenido Sudamérica, y en especial en nuestro país, para ello hemos escogido la visión del destacado profesor peruano Percy García Cavero, referente en materia de Derecho penal económico, quien manteniendo un hilo conductor con Jakobs desde la visión funcional-estructuralista defiende a grandes rasgos el constructo del profesor de la Universidad de Bonn. Luego, hemos decidido elegir a dos autores nacionales para efectos de exhibir que la tesis en comento ha tenido buena acogida por parte de nuestra doctrina. Así, los trabajos de Juan Ignacio Piña y de Mario Schilling Fuenzalida constituyen excelentes muestras de lo anterior, con el adicional de que cada una de ellas construye su adhesión a la tesis de Jakobs desde posturas totalmente diversas. El primero haciendo eco de todo el aporte de la teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann, con el puente necesario para llegar al pensamiento de Günther Jakobs, mantiene una fidelidad total a dicha visión funcionalista radical aplicada al derecho. Por su parte Schilling Fuenzalida se aleja por completo del camino lógico seguido por Piña Rochefort, intentando buscar una legitimación al derecho penal del enemigo desde la construcción teórica del filósofo alemán Hans Jonas, justificando su adopción y utilización en las sociedades actuales en aras de una mayor seguridad y paz social. Este recorrido por las distintas opiniones a nivel doctrinario será el aspecto central del primer capítulo de nuestro trabajo.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.subjectChile. Ley no. 20.000
dc.subjectDerecho penal Chile
dc.titleManifestaciones del derecho penal del enemigo en la ley no. 20.000
dc.typeTesis


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