dc.date.accessioned2016-02-18T01:48:45Z
dc.date.available2016-02-18T01:48:45Z
dc.date.created2016-02-18T01:48:45Z
dc.date.issued2006
dc.identifierhttp://bibliotecadigital.fia.cl/handle/20.500.11944/372
dc.description.abstractLas empresas que desean iniciar un proceso de obtención de Dictamen de equivalencia sustancial de su producto deberían solicitar a sus Autoridades competentes en su país un dictamen de que los alimentos o ingredientes que pretenden comercializar son sustancias equivalentes a los que ya tienen autorización. Una vez que este dictamen haya sido realizado, se notificará a la Comisión por el procedimiento del Artículo 5 del Reglamento de Nuevos Alimentos. La Comisión procederá a transmitir la notificación al resto de los Estados Miembros y finalmente lo publicará en el resumen de notificaciones de la serie C del DOCE.
dc.subjectALIMENTOS FUNCIONALES
dc.subjectSECTOR AGROALIMENTARIO
dc.subjectNORMAS
dc.subjectINGREDIENTES ALIMENTARIOS
dc.subjectNUEVO ALIMENTO
dc.subjectNUTRICIÓN
dc.subjectCONSUMIDORES
dc.titleEstudios de casos: Materias grasas untables como alimentos funcionales
dc.typeOtros


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